Esteban Rodríguez, Thais Mailen y Mary Karla Ares. (Fotocomposición / ICLEP)
May 5, 2021 | 7:16 PM
La Habana, 5 de mayo de 2021, (ICLEP) – El órgano de enfrentamiento especializado de delitos contra la Seguridad del Estado solicitó prisión provisional y acusó, formalmente, por los presuntos delitos de Desorden público y Resistencia a la periodista del ICLEP Mary Karla Ares, a la activista de derechos humanos Thais Mailen y al colaborador de ADN Cuba Esteban Rodríguez.
Ares, Mailen y Rodríguez fueron arrestados el pasado 30 de abril por fuerzas combinadas de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y la Policía Política mientras reportaban en directo y participaban en una protesta pacífica exigiendo ver al líder del Movimiento San Isidro (MSI) Luis Manuel Otero Alcántara, quien se encontraba sitiado en su casa y en huelga de hambre y sed.
Según en el documento “Diligencia de Hábeas Corpus”, entregado por la Sala Tercera del Tribunal Provincial de La Habana, en el día de hoy, al padre de la periodista, se asegura que están acusados por los presuntos delitos de Desorden Público y Resistencia.
También en el mismo Resultando del documento se afirma que “en fecha 3 de mayo de 2021” se solicitó la “imposición de medida cautelar de prisión provisional del instructor al fiscal”.
Para los abogados del equipo de la consultoría legal, Cubalex, “el tribunal fundó su decisión en el hecho de que contra estas personas pesaba una denuncia por el delito de desorden público, elemento que no se ajusta a la realidad de los hechos pues primero se produce la detención y luego los oficiales que las detienen, una vez en la unidad policial como parte de un procedimiento administrativo, realizan la mencionada denuncia”.
“Sobre los hechos que dan lugar a la denuncia cabe apuntar que se dan en el marco de una protesta pacífica exigiendo el cumplimiento de los derechos garantizados en la Constitución nacional y los tratados internacionales de DD.HH., siendo en sí misma la protesta una manifestación del ejercicio al derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión garantizado en el artículo 54 de la Constitución y el 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, señaló Cubalex.
El tribunal acordó, “no haber lugar al procedimiento especial de hábeas corpus establecido a favor de Mary Karla Ares González, Thais Mailen Franco Benítez y Esteban Lázaro Rodríguez López por no estar presentes los presupuestos exigidos ante la ley para ello”.
“Los jueces firmantes Lesly Vidal Álvarez, Beatriz Crespo García, Milady Ruiz Barreto, Soraya Rensoli Menas y Rogelio Torres Torres al declarar improcedente y sin lugar los Hábeas Corpus presentada, realizan un fallo inconstitucional e inconvencional, contra los estándares internacionales y en contubernio con agentes del Estado, violan sistemáticamente los derechos fundamentales de los detenidos, por tanto son susceptibles de ser declarados violadores de derechos humanos por los organismos internacionales con sus correspondientes consecuencia”, aseguraron los abogados.
Por el solo delito de desorden público, en su modalidad agravada, los acusados podrían cumplir de uno hasta tres años de privación de libertad según el Código Penal cubano.
Cubalex, aseguró al Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) que presentará una queja.