La Habana, Cuba — 25/06/2026. El 21 de junio, la activista Yamilka Lafita acudió a una estación policial de La Habana a denunciar el robo sufrido en su vivienda; agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) se negaron a recibir la denuncia, la detuvieron arbitrariamente, la trasladaron en dos vehículos policiales y la agredieron físicamente, causándole una abrasión corneal que requirió atención médica.
Semanas antes, el 29 de mayo de 2026, el hackeo de su cuenta de Facebook le había arrebatado el acceso a su perfil y eliminado más de 72.000 seguidores, su principal plataforma de denuncia ciudadana.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente estos hechos represivos como violaciones directas al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
El 29 de mayo, la activista Yamilka Lafita perdió el acceso a su cuenta de Facebook. Según su testimonio directo al ICLEP, la cuenta permaneció activa en la red durante las primeras 72 horas —período en el que ella no tuvo control sobre ella— y luego reapareció con sus más de 72.000 seguidores eliminados, conservando únicamente los aproximadamente 4.900 contactos de amigos. Lafita señala que no olvidó la contraseña y que el acceso nunca le fue restituido. Atribuye el hackeo a la Seguridad del Estado cubano, en razón del patrón previo de ataques digitales y de la comunicación intimidatoria que recibió.
Este hackeo a Facebook ocurrió en un contexto de escalada de ataques digitales previamente registrados por el ICLEP: aproximadamente un mes y medio antes, la cuenta de WhatsApp de Lafita también fue hackeada. El mismo día de esa intrusión, el agente de la Seguridad del Estado identificado informalmente como "Luisito" le envió un mensaje en el que le comunicaba que la seguía y estaba "tras sus pasos." Al día siguiente, agentes sin uniforme la interceptaron en la vía pública, a mitad de la cuadra donde reside, y la trasladaron a la unidad policial de Dragones. Tras ese incidente, Lafita dejó de usar WhatsApp con número cubano y adoptó un número extranjero para sus comunicaciones. La activista reporta tener capturas de pantalla de los mensajes intimidatorios recibidos.
El 21 de junio, la activista Yamilka Lafita acudió a la estación policial de su municipio a interponer una denuncia por el robo sufrido en su domicilio esa misma mañana, en el que se sustrajeron donaciones humanitarias almacenadas en el garaje —seis cajas con ropa y calzado para adultos, entre otros bienes— además de objetos de valor personal, incluida una cadena de valor sentimental. Era la segunda vez que sufrían un robo en ese domicilio.
Lafita esperó cerca de tres horas en la estación. Ante la negativa sistemática del personal policial a recibir la denuncia —con evasivas reiteradas y peloteos entre dependencias— se acercó a preguntar. Un funcionario sin identificar le informó que su caso sería atendido por la Seguridad del Estado (SIN), sin ofrecer justificación alguna.
Al exigir explicaciones, agentes la detuvieron sin orden judicial, la trasladaron primero en una patrulla y luego en un vehículo policial (van) conducido por tres mujeres vestidas de civil, identificadas por Lafita como policías. Durante la detención sufrió un ataque de epilepsia y fue amenazada con una acusación de desacato. Reporta también haber recibido golpes que le produjeron una abrasión corneal, confirmada por diagnóstico oftalmológico realizado el día siguiente.
Los hechos constituyen violaciones a la libertad de expresión de la activista Yamilka Lafita. El hackeo de su cuenta de Facebook opera como un mecanismo de censura digital dirigido a silenciar su voz pública: con más de 72.000 seguidores, su perfil en Facebook era una plataforma activa de denuncia ciudadana, y su desmantelamiento produce un efecto disuasorio directo sobre el ejercicio de la libertad de expresión.
La detención arbitraria y la agresión física del 21 de junio representan, además, una represalia contra una ciudadana y activista que documenta y denuncia públicamente las condiciones de vida en Cuba, ocurrida precisamente cuando Lafita ejercía un derecho cívico básico: presentar una denuncia ante las autoridades competentes.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
Según la investigación realizada por el OCLE, estos hechos clasifican como violaciones a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Restricciones en el espacio digital: el hackeo de la cuenta de Facebook el 29 de mayo—con la consecuente pérdida de acceso y eliminación de 72.000 seguidores—constituye un ataque tecnológico orientado a silenciar la voz pública de Lafita y vulnerar su identidad y seguridad digital. El patrón reiterado de intrusiones apunta a una acción sistemática de censura en línea.
Detención arbitraria: el 21 de junio, Lafita fue detenida sin orden judicial y sin que mediara causa legal válida, mientras ejercía el derecho cívico de interponer una denuncia ante la policía. El traslado en dos vehículos policiales distintos, con agentes sin uniforme y sin identificación, y sin formulación de cargos con arreglo a derecho, confirma el carácter arbitrario del arresto.
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: La amenaza de acusarla de desacato durante su detención del 21 de junio refuerza este patrón de coacción sostenida.
Agresiones físicas: durante la detención del 21 de junio, Lafita recibió golpes que le produjeron una abrasión corneal, lesión documentada mediante consulta oftalmológica al día siguiente. El uso de fuerza física contra una ciudadana que acudía a ejercer un derecho legalmente reconocido constituye violencia corporal deliberada por parte de agentes del Estado.
Uso abusivo del poder estatal: las autoridades de la estación policial se negaron sistemáticamente a recibir la denuncia de Lafita el 21 de junio, derivando su caso a la Seguridad del Estado sin justificación legal. Esta conducta configura una instrumentalización del aparato policial con fines represivos, que privó a una ciudadana del acceso a los mecanismos formales de denuncia a los que tiene derecho.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 46: Consagra el derecho de todas las personas a la integridad física y moral. La agresión física que produjo una lesión ocular a Lafita durante su detención del 21 de junio viola directamente esta garantía.
Artículo 48: Reconoce el derecho de toda persona a que se respeten su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz. El hackeo de sus cuentas de redes sociales y el acceso no autorizado a sus comunicaciones digitales vulneran este derecho.
Artículo 50: Establece la inviolabilidad de las comunicaciones entre personas, que solo pueden interceptarse mediante orden expresa de autoridad competente y con las formalidades legales. La intrusión en las cuentas de Facebook y WhatsApp de Lafita carece de amparo en ningún procedimiento legalmente documentado.
Artículo 54: Reconoce y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La destrucción deliberada de la audiencia digital de Lafita y su detención como represalia a su actividad pública vulneran este artículo en su dimensión más básica.
Artículo 61: Reconoce el derecho de las personas a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, con obligación de estas de atenderlas. La negativa sistemática de la estación policial a recibir la denuncia de Lafita el 21 de junio viola expresamente este artículo.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: Prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los golpes recibidos por Lafita durante su detención, con resultado de lesión ocular, constituyen un trato inhumano incompatible con este artículo.
Artículo 9: Nadie puede ser arbitrariamente detenido ni preso. Lafita fue detenida el 21 de junio sin orden judicial ni causa legal alguna, mientras ejercía un derecho cívico.
Artículo 12: Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada ni en su correspondencia. La intrusión en sus cuentas digitales configura exactamente ese supuesto.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido el de difundirlas por cualquier medio. El hackeo de su Facebook —su principal plataforma pública— y el hostigamiento sistemático para silenciarla vulneran este artículo de forma directa.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7: Prohíbe las torturas y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La agresión física sufrida por Lafita bajo custodia policial el 21 de junio viola esta disposición.
Artículo 9: Garantiza el derecho a la libertad y seguridad personales y prohíbe las detenciones arbitrarias. La privación de libertad de Lafita sin orden judicial ni cargos formulados con arreglo a derecho contraviene este artículo en todos sus extremos.
Artículo 17: Prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia. El hackeo de sus cuentas de comunicación y redes sociales constituye exactamente este tipo de injerencia.
Artículo 19: Garantiza la libertad de expresión, incluida la libertad de difundir informaciones e ideas por cualquier medio. La destrucción deliberada de la audiencia digital de Lafita y el hostigamiento sistemático por sus actividades públicas infringen esta disposición.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que
- cese de inmediato toda forma de hostigamiento digital, físico e institucional contra Yamilka Lafita;
- le garantice el pleno acceso a sus cuentas de redes sociales y comunicación digital;
- investigue, identifique y sancione a los responsables del hackeo de sus cuentas, de su detención arbitraria del 21 de junio y de la agresión física que sufrió; y
- que las autoridades policiales cumplan su obligación legal de recibir las denuncias ciudadanas sin discriminación ni derivaciones injustificadas a organismos de inteligencia.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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