Santiago de Cuba, Cuba — 25/06/2026. El régimen cubano detuvo a un menor de edad, Cristian Fernández Sarmiento, residente del reparto Altamira, en Santiago de Cuba, como parte de una ola represiva desatada tras las protestas populares contra los apagones y las condiciones de vida que estallaron en la ciudad el 17 de junio. Cristian lleva varios días recluido en el Centro de Detenciones de Versalles, Santiago de Cuba. Este caso forma parte de un patrón de detención de menor de edad documentado en Cuba como instrumento de represión política.
En el mismo contexto represivo, también resultaron detenidos Adrián Planché Hierrezuelo, Yodelkis Jay Ramírez y Alexander Castañeda Alarcón, técnico en Rayos X del Hospital Infantil Sur (La Colonia), quienes permanecen privados de libertad. Según la fuente, las detenciones continúan: la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y la Seguridad del Estado mantienen operativos de búsqueda de personas sospechosas de haber participado en las protestas. Otros familiares de detenidos se han negado a brindar información por temor a represalias.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
El 17 de junio, en el contexto de protestas populares contra los apagones, la opresión y las condiciones de vida en Santiago de Cuba, agentes de la PNR y de la Seguridad del Estado procedieron a la detención de al menos cuatro personas en distintos momentos. La fuente de la denuncia es José Daniel Ferrer, líder de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) y opositor político reconocido, quien reportó los hechos públicamente.
Cristian Fernández Sarmiento, menor de edad, residente del reparto Altamira, en Santiago de Cuba, figura como la primera víctima confirmada. Al momento de la denuncia, llevaba cuatro días recluido en el Centro de Detenciones de Versalles, instalación conocida en la zona por su uso sistemático para la custodia de detenidos políticos. No consta al momento de la denuncia que se haya seguido un proceso legal ordinario que justifique su privación de libertad.
También resultaron detenidos Adrián Planché Hierrezuelo y Yodelkis Jay Ramírez, quienes igualmente permanecen en detención al momento de la denuncia. El cuarto caso documentado es el de Alexander Castañeda Alarcón, técnico en Rayos X del Hospital Infantil Sur de Santiago de Cuba. Ferrer señala que existen más detenidos, pero que sus familiares se niegan a confirmar la información por miedo a represalias, lo que impide la documentación completa del total de afectados.
La denuncia precisa que los operativos de detención continúan activos y que la PNR y la Policía Política siguen localizando y deteniendo a personas que consideran vinculadas a las protestas.
Las protestas que detonaron la represalia tuvieron como detonante inmediato los prolongados cortes de electricidad y las condiciones generales de precariedad. La participación en estas manifestaciones constituye una forma de expresión colectiva y pública de opiniones y demandas ciudadanas protegida por el derecho internacional.
Las detenciones documentadas en este caso tienen por objeto directo neutralizar, sancionar y desalentar el ejercicio del derecho a manifestarse y expresar públicamente el descontento. La detención de un menor de edad en estas circunstancias agrava de forma cualitativa la gravedad del hecho e indica la aplicación de una política represiva sin distinción de edad. El efecto disuasorio sobre otras personas que consideren manifestarse constituye, por sí mismo, una restricción de hecho a la libertad de expresión colectiva.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)
Según la investigación realizada por el OCLE, estos hechos clasifican como violaciones a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Cristian Fernández Sarmiento (menor de edad)
Detención arbitraria: El menor fue arrestado sin orden judicial verificable ni justificación legal válida, la detención fue ejecutada como respuesta directa a su participación en protestas pacíficas. La condición de menor de edad hace la detención especialmente grave.
Adrián Planché Hierrezuelo, Yodelkis Jay Ramírez y Alexander Castañeda Alarcón
Detención arbitraria: Los tres ciudadanos fueron arrestados sin orden judicial previa ni causal legal acreditada, en represalia por su participación en las protestas del 17 de junio.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del ejercicio de la libertad de expresión y de la manifestación pacífica en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 46: Garantiza a todas las personas el derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad y la seguridad. Las detenciones documentadas, incluida la de un menor, lo vulneran al privar de libertad a personas que ejercían formas legítimas de expresión colectiva.
Artículo 51: Prohíbe expresamente someter a las personas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. La reclusión prolongada sin proceso legal y sin comunicación verificada constituye una condición incompatible con esta garantía.
Artículo 54: Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Las detenciones practicadas como represalia directa por participar en protestas contra los apagones y las condiciones de vida vulneran este artículo de forma directa.
Artículo 56: Reconoce los derechos de reunión y manifestación con fines lícitos y pacíficos. Las detenciones masivas que siguieron a las protestas constituyen una violación de este artículo al penalizar el ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido.
Artículo 60: Establece que el Estado garantizará el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento. La reclusión sin proceso legal, sin comunicación y bajo condiciones no informadas a los familiares contradice este mandato.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9: Prohíbe la detención arbitraria. Las cuatro detenciones documentadas carecen de fundamento legal verificable y responden a la participación en manifestaciones pacíficas, lo que las convierte en detenciones arbitrarias en los términos de este artículo.
Artículo 19: Consagra el derecho a la libertad de opinión y de expresión. Sancionar con detención y reclusión la participación en protestas públicas vulnera directamente este artículo.
Artículo 20: Reconoce el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Las detenciones masivas como respuesta a las protestas constituyen una restricción de hecho a este derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9: Prohíbe la detención y la prisión arbitrarias y exige que toda persona detenida sea informada de las razones de su detención y llevada sin demora ante un juez. Ninguno de estos requisitos consta satisfecho en los casos documentados.
Artículo 19: Protege la libertad de expresión en todas sus formas. La represalia estatal mediante detenciones contra quienes participaron en protestas pacíficas viola este artículo.
Artículo 21: Reconoce el derecho de reunión pacífica. Las detenciones documentadas, motivadas directamente por la participación en manifestaciones, configuran una violación de este artículo.
Artículo 24: Establece que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere. La detención de Cristian Fernández Sarmiento, menor de edad, sin proceso legal claro ni garantías diferenciadas, vulnera de forma específica este artículo.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano
- la liberación inmediata e incondicional de Cristian Fernández Sarmiento, Adrián Planché Hierrezuelo, Yodelkis Jay Ramírez y Alexander Castañeda Alarcón, así como la de todas las personas detenidas en el marco de las protestas del 17 de junio en Santiago de Cuba,
- el cese inmediato de los operativos de búsqueda y captura dirigidos a suprimir la participación ciudadana en manifestaciones pacíficas y
- el respeto irrestricto al derecho de todas las personas —incluidos los menores de edad— a expresarse libremente y a reunirse sin represalia estatal.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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