La Habana, Cuba — 12/08/2026. La creadora de contenido Anna Sofía Benítez Silvente, conocida como Anna Bensi y su madre Caridad Silvente, serán procesadas penalmente después de que el tribunal confirmara el juicio contra ambas. La causa es a raíz de una querella presentada por un agente policial que se sintió ofendido cuando ambas grabaron y publicaron en redes un video del momento en que les entregaba una citación de la Seguridad del Estado.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

En marzo de 2026 ambas fueron investigadas después de publicar un video en el que identificaban al agente policial que entregó una citación a Caridad Silvente. La Fiscalía archivó el expediente el 13 de abril al considerar que el presunto delito solo podía perseguirse mediante querella de la persona afectada, dejando abierta la posibilidad de reactivación si el agente decidía acudir a los tribunales. El 6 de julio funcionarios del tribunal acudieron a la vivienda de Anna Sofía para notificarle que el expediente había sido reactivado a raíz de la querella presentada por el agente.

El 11 de agosto Anna Sofía Benítez Silvente en su cuenta en la red social X (@_annabensi) denunció: «Ya el tribunal confirmó que mi mamá y yo seremos llevadas a juicio, acusadas del delito contra la intimidad personal y familiar. La denuncia fue supuestamente presentada por el policía que se considera ofendido, quien se presentó en nuestro apartamento el 10 de marzo de este año para dejar una citación de la Seguridad del Estado a nombre de mi madre. Ante esta situación, tomamos la decisión de grabar y publicar en redes sociales el momento, como medida para nuestra seguridad». 

Hasta el momento las víctimas no han publicado otros detalles respecto al proceso penal que se llevará a cabo en su contra, y que se suma a la represión de la que ha sido víctima Anna Bensi y su familia por los contenidos críticos contra el gobierno cubano que publica en redes sociales.

Estos hechos constituyen una violación a la libertad de expresión porque el Estado cubano instrumentaliza el sistema judicial para procesar penalmente a dos ciudadanas por un hecho vinculado al ejercicio de la expresión, utilizando para ello una figura penal —perseguible únicamente por querella privada— activada por el mismo agente estatal señalado en el contenido original.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el siguiente indicador, aplicable de forma idéntica a Anna Sofía Benítez Silvente y a Caridad Silvente, al tratarse del mismo hecho documentado para ambas:

Uso abusivo del poder estatal: el tribunal confirmó el envío a juicio de ambas mujeres dentro de un proceso penal reactivado mediante la querella del agente policial señalado por ellas, instrumentalizando el sistema judicial para procesarlas por un hecho vinculado a su expresión.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; el juicio confirmado contra las afectadas tiene su origen en un contenido que ambas difundieron públicamente.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19: ampara el derecho a la libertad de opinión y expresión, incluida la difusión de información sin limitación; el proceso penal confirmado constituye una restricción judicial directa a ese derecho.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19: protege la libertad de expresión frente a restricciones que excedan las excepciones tasadas y proporcionales previstas por la ley; el juicio confirmado representa una restricción judicial concreta a esa garantía.

Código Penal (Ley 151/2022)

Artículo 393.1: tipifica los actos contra la intimidad personal y familiar, tipo penal que la fuente identifica como el cargo imputado a ambas mujeres en el juicio confirmado.

Artículo 394.1: dispone que este delito solo es perseguible mediante querella de la persona ofendida, mecanismo procesal que, según la propia afectada, fue el cauce utilizado por el agente policial para reactivar y ahora judicializar el caso.

El conjunto de hechos documentados evidencia que el Estado cubano ha recurrido al aparato judicial para procesar penalmente a dos ciudadanas por un hecho originado en el ejercicio de su libertad de expresión, valiéndose de una figura penal activada por el mismo agente estatal al que ellas señalaron públicamente por entregar una citación de la Seguridad del Estado.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato del proceso penal contra Anna Sofía Benítez Silvente y Caridad Silvente, el archivo definitivo de la causa reactivada por la querella del agente policial señalado, y garantías plenas de debido proceso mientras el caso permanezca abierto, sin que el ejercicio de la libertad de expresión sea objeto de represalia judicial.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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