Santa Clara, Villa Clara, Cuba — 26/06/2026. La Seguridad del Estado amenazó al exprisionero político del 11J Andy García Lorenzo con condenas de entre 10 y 30 años de prisión o con la pena de muerte si publicaba imágenes de instalaciones militares cubanas, tras una citación coercitiva ejecutada el 24 de junio en Santa Clara, Villa Clara.
El caso adquiere especial gravedad porque los agentes de la Seguridad del Estado explicitaron como referente punitivo la detención del humorista y creador de contenidos Eddy Ceballos, arrestado tras publicar un video de una instalación militar abandonada y actualmente investigado por presuntos delitos de "espionaje" e "invasión de propiedad militar", con una posible condena de 30 años de prisión. La operación confirma un patrón documentado de intimidación sistemática dirigida contra ciudadanos con historial de represión previa y con seguimiento activo por parte del aparato de inteligencia del Estado cubano.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según declaraciones de Andy García Lorenzo a CubaNet y el documento de citación oficial al que ese medio tuvo acceso, el joven compareció el miércoles 24 de junio ante agentes de la Unidad de Delitos Contra la Seguridad del Estado (UDCSE) de Villa Clara. La citación aparece firmada por la primera teniente Amanda Rodríguez García, instructora penal de esa unidad, y lo convocaba a presentarse ante el teniente coronel Abelardo Rodríguez.
García Lorenzo declaró a CubaNet que, al llegar, esperaba que la comparecencia se relacionara con sus publicaciones habituales en redes sociales —denuncias sobre la situación de miseria en Santa Clara y sobre los cacerolazos en protesta por los prolongados cortes de electricidad—. Sin embargo, tres agentes —uno con grado de mayor y dos vestidos de civil— le comunicaron que esos eran "temas menores" y que el motivo de la citación era otro de mayor gravedad.
Los agentes le advirtieron de forma explícita que, si publicaba imágenes de unidades militares o instalaciones similares, o suministraba planos de ese tipo de instalaciones a Estados Unidos, podría recibir sanciones de entre 10 y 30 años de prisión o la pena de muerte. Como referente ilustrativo de las consecuencias, citaron el caso del humorista y creador de contenidos Eddy Ceballos —conocido por su canal Despingovery Channel—, detenido a inicios de junio poco después de publicar un video sarcástico sobre una instalación militar abandonada. Según su familia, Ceballos podría enfrentar hasta 30 años de condena por los supuestos delitos de "espionaje" e "invasión de propiedad militar".
Los agentes exigieron a García Lorenzo firmar un documento por el que se comprometería a no realizar ese tipo de publicaciones. García Lorenzo se negó. Según relató a CubaNet, los agentes le pidieron entonces que firmara haciendo constar su negativa, a lo cual también se negó, señalando que los tres militares presentes eran testigos suficientes.
Durante la citación, los agentes hicieron referencia explícita a la visita que García Lorenzo recibió a inicios de 2026 de diplomáticos de la Embajada de Estados Unidos en Cuba, indicándole que ese contacto le había generado "otro tipo de seguimiento" por parte de la Seguridad del Estado.
Andy García Lorenzo fue excarcelado en julio de 2025 tras cumplir íntegramente una condena de cuatro años impuesta por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021 en Santa Clara. Al momento de la citación denunciada, mantenía actividad pública en redes sociales, documentando condiciones de vida en su comunidad y la crisis de suministro eléctrico en la provincia.
Los hechos documentados configuran una violación de la libertad de expresión de Andy García Lorenzo. La citación coercitiva —instrumentalizada para notificarle consecuencias penales extremas, incluyendo la pena de muerte, en razón de publicaciones potenciales no realizadas— tiene como efecto objetivo inhibir, con carácter preventivo, el ejercicio del derecho a informar, opinar y denunciar en el espacio público. La amenaza no se dirige contra un hecho delictivo concreto sino contra la posibilidad misma de expresarse, lo que equivale a censura anticipada ejercida mediante el terror penal. La exigencia de firmar un documento de compromiso de no publicación constituye, adicionalmente, un intento de formalizar la renuncia al ejercicio del derecho a la libertad de expresión bajo coacción institucional. La mención explícita del caso Ceballos como consecuencia ejemplificante confirma el carácter intimidatorio y disuasivo de la operación.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
La Seguridad del Estado ejecutó una citación coercitiva con el propósito explícito de infundir terror y quebrar la voluntad del afectado. Los agentes formularon amenazas directas de consecuencias penales extremas —hasta la pena de muerte— en razón de publicaciones hipotéticas no realizadas. El señalamiento del caso Ceballos como referente de castigo refuerza el componente intimidatorio. La mención del seguimiento intensificado a raíz del contacto con diplomáticos estadounidenses constituye vigilancia comunicada como presión psicológica. La exigencia de firma de un documento de compromiso de abstención expresa, adicionalmente, un intento de coacción formal.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: Reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La amenaza estatal de consecuencias penales extremas por publicaciones potenciales vulnera directamente esta garantía al producir un efecto inhibitorio sobre el ejercicio legítimo de la expresión.
Artículo 45: Establece que el ejercicio de los derechos solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva y el bienestar general. Las advertencias formuladas contra García Lorenzo no responden a un daño verificado sino a la prevención coercitiva de una conducta amparada constitucionalmente.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: Garantiza el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido el de no ser molestado a causa de las propias opiniones y el de difundirlas por cualquier medio. Las amenazas formuladas por la Seguridad del Estado tienen como finalidad explícita impedir la difusión de información de interés público y sancionar preventivamente la actividad expresiva del afectado.
Artículo 12: Prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada de las personas. El seguimiento admitido por los propios agentes, motivado por los contactos diplomáticos del afectado, constituye vigilancia arbitraria sin base legal proporcionada.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19, párrafo 2: Protege la libertad de expresión y el derecho a difundir informaciones e ideas de toda índole por cualquier medio. El párrafo 3 establece que las restricciones a este derecho deben ser expresas, necesarias y proporcionales; la amenaza de pena de muerte por publicaciones hipotéticas incumple todos esos requisitos, al ser desproporcionada, anticipatoria e indeterminada en su objeto.
Artículo 17: Prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y la correspondencia. El reconocimiento explícito por parte de los agentes de un seguimiento intensificado por razón de relaciones interpersonales y diplomáticas del afectado configura una injerencia arbitraria en su vida privada y sus vínculos personales.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- el cese inmediato de las acciones de hostigamiento, vigilancia e intimidación contra Andy García Lorenzo y contra todos los ciudadanos que ejercen su derecho a la expresión pública, incluyendo la denuncia de condiciones de vida y el registro de la realidad social,
- que el Estado cubano garantice que ningún ciudadano enfrente amenazas penales —y menos aún la amenaza de pena de muerte— como mecanismo preventivo destinado a inhibir el ejercicio de la libertad de expresión.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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