La Habana, Cuba — 24/06/2026. Agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) detuvieron arbitrariamente a tres madres cubanas en Casablanca, municipio Regla, La Habana, el 19 de junio de 2026, tras su participación en una protesta pacífica motivada por la falta de acceso a agua, alimentos y electricidad. Las tres mujeres — Yohana Hardy Ramírez, Leanis Suárez Ramírez y Jennifer Castañeda Oquendo, todas madres de varios niños — permanecían detenidas en la unidad de la PNR de Regla al momento de la denuncia.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según información recibida y difundida públicamente por Cubalex, el 19 de junio de 2026, el día de la protesta vecinal en Casablanca, municipio Regla, La Habana, una persona identificó a las tres madres cubanas, les tomó fotografías y las entregó al jefe de sector, lo que derivó en su detención inmediata por agentes de la PNR.
Yohana Hardy Ramírez, Leanis Suárez Ramírez y Jennifer Castañeda Oquendo, madres de varios niños, participaron en la protesta de forma pacífica para reclamar el acceso a servicios básicos — agua, alimentos y electricidad — en el contexto de la crisis que atraviesa la población cubana.
Las tres madres cubanas quedaron recluidas en la unidad de la PNR del municipio Regla. Agentes de esa unidad les comunicaron que debían contratar un abogado y las amenazaron con ser enviadas a prisión. No recibieron información sobre los cargos que se les imputarían.
Familiares que acudieron a la unidad policial para obtener información sobre su situación no recibieron respuestas claras. Los agentes se limitaron a señalar que aún no habían decidido qué acciones tomarían en su contra, lo que mantuvo a las detenidas en una situación de incertidumbre jurídica total.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
La manifestación pacífica constituye una forma específica de ejercicio de la libertad de expresión colectiva: al denunciar públicamente condiciones de vida insostenibles, las tres mujeres ejercieron su derecho a expresar demandas ante las autoridades mediante la presencia física en el espacio público. La detención inmediata como respuesta directa a esa manifestación configura un acto de represalia contra el ejercicio de ese derecho, con efecto disuasorio sobre el conjunto de la ciudadanía. Adicionalmente, las amenazas de prisión formuladas sin base en cargo penal formalizado, y la negativa a informar a los familiares sobre la situación jurídica de las detenidas, constituyen mecanismos de presión psicológica que refuerzan el carácter intimidatorio de la detención.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Detención arbitraria
Las tres mujeres — Yohana Hardy Ramírez, Leanis Suárez Ramírez y Jennifer Castañeda Oquendo — fueron detenidas sin orden judicial el mismo día de la protesta, como consecuencia directa de su participación en una manifestación pacífica. No existe causa penal formalizada ni acto de imputación documentado al momento de la denuncia.
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas
Las tres detenidas recibieron amenazas directas de envío a prisión formuladas por agentes de la PNR en el interior de la unidad policial. A sus familiares se les negó información precisa sobre la situación jurídica de las mujeres, lo que constituye una forma adicional de presión psicológica sobre el entorno inmediato de las víctimas.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del ejercicio de la expresión colectiva y la demanda ciudadana en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Las tres mujeres expresaron colectivamente sus demandas mediante la manifestación pacífica; su detención inmediata como consecuencia directa de ese acto vulnera este artículo.
Artículo 56: Reconoce los derechos de reunión y manifestación con fines lícitos y pacíficos. La protesta de las tres madres para reclamar acceso a servicios básicos se inscribe en el ejercicio de este derecho; su detención constituye una restricción ilegítima al mismo.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9: Prohíbe la detención arbitraria. La privación de libertad de las tres mujeres, sin orden judicial ni cargo penal formalizado, contraviene directamente esta disposición.
Artículo 19: Garantiza la libertad de opinión y de expresión, incluida la capacidad de difundir ideas y demandas por cualquier medio. La protesta como acto de expresión colectiva queda amparada por este artículo; su penalización lo vulnera.
Artículo 20: Reconoce el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. La dispersión de la protesta y la detención de sus participantes representan una restricción directa a este derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9.1: Establece que nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias y que toda persona detenida debe ser informada de los motivos de su detención. Las tres detenidas no recibieron información sobre los cargos en su contra, y sus familiares fueron mantenidos en la incertidumbre por las autoridades.
Artículo 19.2: Protege la libertad de expresión, incluyendo la manifestación de ideas en el espacio público. La detención como represalia por participar en una protesta pacífica constituye una restricción incompatible con este artículo.
Artículo 21: Reconoce el derecho de reunión pacífica y establece que solo puede sujetarse a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática. No existe fundamento legal ni proporcionalidad en la respuesta estatal documentada en este caso.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano
la liberación inmediata e incondicional de Yohana Hardy Ramírez, Leanis Suárez Ramírez y Jennifer Castañeda Oquendo;
- el cese de toda amenaza penal contra las tres madres cubanas;
- la garantía de su integridad física y psicológica durante el tiempo que permanezcan detenidas;
- y el acceso irrestricto de sus familiares a información veraz y oportuna sobre su situación jurídica.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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