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Detención arbitraria, interrogatorio coercitivo y prohibición de entrada a Cuba contra periodista colombiano

Daniel Maldonado. Foto: Instagram / Daniel Maldonado.

Por ICLEP

May 13, 2026 | 7:15 AM


La Habana, Cuba — 13/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 7 de mayo (fecha de la denuncia), que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, el periodista colombiano Daniel Maldonado fue objeto de detención arbitraria, interrogatorio extrajudicial coercitivo, revisión forzada de dispositivos personales, obligación de borrar material periodístico y prohibición de reingreso al territorio cubano, como represalia por publicar contenido audiovisual crítico sobre las condiciones de vida en Cuba.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, con base en el testimonio público directo del afectado, difundido a través de sus redes digitales personales el 7 de mayo:

El periodista colombiano Daniel Maldonado se encontraba en La Habana realizando grabaciones sobre la realidad cotidiana de la población cubana. Durante su estancia, publicó videos en sus redes sociales en los que documentaba la vida en la isla y expresaba su valoración crítica sobre las condiciones materiales y políticas del país. El alojamiento donde se hospedaba se encontraba ubicado frente a una estación de policía.

Horas antes de su vuelo de regreso a Colombia, previsto para las 2:00 de la tarde, dos agentes se presentaron en el apartamento donde se hospedaba. Las agentes solicitaron la entrega de los pasaportes tanto del periodista como de la persona que lo acompañaba, quien también había participado en las grabaciones. Ambos fueron trasladados a la estación de policía cercana. En ese momento les fueron retenidos los teléfonos celulares y los pasaportes.

El acompañante fue entrevistado primero, durante aproximadamente diez minutos. A continuación, el periodista fue conducido a una habitación donde lo aguardaban seis agentes: tres ubicados frente a él y tres detrás. Los agentes le exigieron que desbloqueara su teléfono y le mostraron el contenido de sus publicaciones en redes sociales, incluyendo específicamente un video en el que cuestionaba declaraciones del presidente colombiano Gustavo Petro sobre Cuba. Ante esa publicación concreta, el agente a cargo le advirtió que grabar y publicar contenido crítico sobre el gobierno constituye un delito en Cuba, y que podía ser encarcelado por ello. Los agentes le formularon también preguntas sobre su afiliación política, su posición respecto al presidente de su país y su actividad profesional en Colombia.

Durante el interrogatorio, los agentes exigieron que el periodista borrara fotografías y videos que aún conservaba en el dispositivo. Posteriormente, fue trasladado de vuelta al lugar de hospedaje para recoger sus pertenencias. En el aeropuerto fue retenido durante aproximadamente dos horas adicionales. Durante esa segunda retención, los agentes revisaron nuevamente su teléfono, inspeccionaron su equipaje y verificaron el dinero en efectivo que portaba. Al término del procedimiento, fue notificado de que se le declaraba persona no grata y se le prohibía el reingreso a Cuba. El periodista estuvo a punto de perder su vuelo de regreso a Colombia.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo los siguientes indicadores:

Detención arbitraria Arresto de corta duración sin orden judicial. El periodista y su acompañante fueron trasladados a una estación de policía sin que mediara orden judicial, sin que se les informara de cargos formales y sin acceso a asistencia letrada, en clara contradicción con el debido proceso.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas Visitas intimidatorias. La presencia de seis agentes durante el interrogatorio, la disposición coercitiva del operativo y el contexto de retención compulsiva configuran una acción de intimidación sistemática. Interrogatorios extrajudiciales. Las preguntas sobre afiliación política, posición ideológica y actividad profesional, así como la confrontación con el contenido publicado en redes sociales, constituyen un interrogatorio extrajudicial sin garantías procesales. Amenazas directas o indirectas, verbales o escritas. La advertencia de que publicar contenido crítico sobre el gobierno es un delito y que podría ser encarcelado por ello constituye una amenaza directa.

Uso abusivo del poder estatal Prohibición de entrada al país: mediante declaración de persona no grata, el Estado cubano le prohibió el reingreso al territorio nacional como sanción directa por el ejercicio de la libertad de prensa. Ocupación y/o decomiso de medios de trabajo: la retención del teléfono celular —principal herramienta de trabajo del periodista— durante el período de detención, así como la exigencia de borrar material ya producido, constituyen una intervención coercitiva sobre sus medios de trabajo. Aplicación de marco jurídico contrario a estándares internacionales de libertad de expresión y prensa: la invocación de disposiciones que tipifican como delito la crítica al gobierno fue utilizada por los agentes como fundamento para la amenaza de encarcelamiento, en directa contradicción con estándares internacionales de derechos humanos. Censura: la obligación impuesta al periodista de borrar fotografías y videos de su dispositivo personal constituye un acto de censura directa sobre material periodístico ya producido.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46. Reconoce el derecho de todas las personas a la libertad y la seguridad, derechos directamente vulnerados por la detención sin orden judicial y la intimidación sistemática ejercida contra el periodista.

Artículo 48. Garantiza el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen. La exigencia de desbloquear el teléfono celular y la revisión coercitiva de su contenido constituyen una injerencia directa en la esfera privada del afectado.

Artículo 54. Reconoce la libertad de pensamiento y expresión. La amenaza de encarcelamiento por publicar críticas al gobierno y la obligación de borrar contenido audiovisual constituyen una supresión directa de este derecho.

Artículo 95, inciso a). Establece que nadie puede ser privado de libertad sino por autoridad competente. Inciso b). Garantiza el derecho a asistencia letrada desde el inicio del proceso. Inciso d). Prohíbe la violencia y la coacción para forzar declaraciones. Ninguna de estas garantías fue observada durante la detención.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9. Prohíbe la detención arbitraria. La retención del periodista sin orden judicial y sin cargos formales constituye una detención arbitraria en los términos de este artículo.

Artículo 12. Protege a toda persona contra injerencias arbitrarias en su vida privada. La revisión coercitiva del contenido del teléfono celular y la inspección de sus pertenencias personales vulneran este derecho.

Artículo 13. Reconoce el derecho a la libertad de circulación y de residencia. La declaración de persona no grata y la prohibición de reingreso al territorio cubano como represalia por el ejercicio de la libertad de expresión constituyen una restricción arbitraria de este derecho.

Artículo 19. Garantiza la libertad de expresión e información sin limitación de fronteras. La amenaza de encarcelamiento por publicar contenido crítico y la destrucción forzada de material audiovisual violan directamente este derecho.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9. Prohíbe la detención arbitraria y establece el derecho a ser informado de los cargos en el momento de la detención. El operativo ejecutado contra el periodista no cumplió ninguna de estas condiciones.

Artículo 17. Protege la vida privada y la correspondencia contra injerencias arbitrarias. La exigencia de acceso al contenido del teléfono personal sin orden judicial constituye una injerencia ilegítima en los términos de este artículo.

Artículo 19. Garantiza la libertad de expresión, incluido el derecho a difundir informaciones e ideas de cualquier índole. Las amenazas proferidas, la censura del material producido y la prohibición de reingreso como represalia por la actividad informativa violan en forma directa y comprobable este derecho.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano

- el cese inmediato de las prácticas de detención arbitraria, intimidación y censura contra quienes ejercen el derecho a informar sobre la realidad de la isla;

- el levantamiento de la prohibición de reingreso impuesta al periodista colombiano como represalia directa por el ejercicio de la libertad de prensa; y

- el reconocimiento de que publicar información, registrar imágenes y emitir opiniones sobre la situación política y social de Cuba no constituye delito bajo ningún estándar jurídico nacional o internacional compatible con el Estado de derecho.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

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Email: observatorio@iclep.org

 

 

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