Dagoberto Valdés Hernández y Yoandy Izquierdo. Foto: Facebook / Centro de Estudios Convivencia (CEC)
Por ICLEP
May 20, 2026 | 9:25 AM
Pinar del Río, Cuba — 20/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 19 de mayo en Pinar del Río, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Dagoberto Valdés Hernández y Yoandy Izquierdo, directivos y miembros del Centro de Estudios Convivencia (CEC), fueron objeto de amenazas intimidatorias por parte de un oficial de la Seguridad del Estado con el propósito de prohibirles el desplazamiento fuera del municipio de Pinar del Río, como represalia por su labor cívica e intelectual.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El 19 de mayo de 2026, aproximadamente a las 3:30 p.m., un oficial de la Seguridad del Estado identificado como el Mayor John —designado institucionalmente para "atender", es decir, vigilar y controlar, las actividades del Centro de Estudios Convivencia en Pinar del Río— se presentó en el domicilio de Dagoberto Valdés Hernández.
El propósito explícito de la visita fue notificarle que tanto él como Yoandy Izquierdo y los demás integrantes del equipo del CEC tenían prohibido desplazarse a La Habana ni salir del municipio de Pinar del Río el 20 de mayo.
El oficial justificó la medida en declaraciones del gobierno de los Estados Unidos que habrían señalado esa fecha como significativa, y en la realización de actividades organizadas para ese día. La denuncia fue realizada públicamente por el propio Centro de Estudios Convivencia a través de su página institucional en Facebook, donde se indicó además que el hostigamiento contra sus miembros continúa de forma sistemática.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Dagoberto Valdés Hernández y Yoandy Izquierdo (y demás miembros del equipo del CEC):
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: La visita del oficial de la Seguridad del Estado a la vivienda de Dagoberto Valdés Hernández constituye una visita intimidatoria. La comunicación de una prohibición de movimiento equivale a una amenaza directa de consecuencias ante cualquier incumplimiento. El carácter sistemático del hostigamiento al CEC, reconocido en la propia denuncia, refuerza el elemento coercitivo de la acción.
Uso abusivo del poder estatal: La restricción de movilidad impuesta verbalmente por un agente de la Seguridad del Estado, que impide a los afectados desplazarse fuera de su municipio sin mediar proceso judicial ni orden escrita de autoridad competente, constituye una instrumentalización del poder estatal para limitar la libertad de expresión y la libre circulación. La existencia de un oficial específicamente asignado para "atender" —esto es, vigilar y controlar— al CEC revela una práctica institucionalizada de hostigamiento que excede cualquier marco legal admisible.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 52: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La prohibición de desplazamiento impuesta como mecanismo de control sobre las actividades del CEC restringe de facto el ejercicio de este derecho al impedir que sus miembros participen en espacios de intercambio cívico e intelectual fuera de su municipio.
Artículo 49: establece el derecho de los ciudadanos cubanos a transitar libremente por el territorio nacional. La restricción de movilidad impuesta verbalmente por un oficial de la Seguridad del Estado, sin sustento en resolución judicial ni administrativa publicada, viola este precepto constitucional.
Artículo 56: garantiza la inviolabilidad del domicilio. La presentación de un agente de inteligencia en la vivienda privada de Dagoberto Valdés Hernández con fines de notificación coercitiva entraña un uso intimidatorio del espacio doméstico incompatible con esta garantía.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 13: reconoce el derecho de toda persona a circular libremente y a elegir su residencia dentro del territorio de un Estado. La prohibición de salir del municipio, dictada verbalmente por un agente estatal sin fundamento legal, contraviene directamente este artículo.
Artículo 19: protege la libertad de opinión y de expresión, incluida la libertad de difundir informaciones e ideas por cualquier medio. Las acciones descritas están orientadas a disuadir a los miembros del CEC de continuar ejerciendo su actividad cívica e intelectual, lo que constituye una restricción al ejercicio de este derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 12: garantiza la libertad de circulación y de residencia dentro del territorio de un Estado, y establece que ninguna restricción puede ser impuesta salvo que esté prevista en la ley, sea necesaria para proteger la seguridad nacional, el orden público u otros fines legítimos, y sea compatible con los demás derechos reconocidos en el Pacto. La prohibición verbal de movilidad comunicada por un oficial de inteligencia no cumple ninguno de estos requisitos.
Artículo 19: protege la libertad de expresión e impone que cualquier restricción a este derecho debe estar fijada por ley y ser necesaria y proporcional. La restricción de movimiento impuesta en vísperas de una fecha cívica, sin base normativa alguna, configura una violación de este artículo en tanto tiene por efecto impedir la participación de los afectados en actividades de ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano
- el cese inmediato de todas las medidas de hostigamiento, vigilancia y restricción de movilidad dirigidas contra los miembros del Centro de Estudios Convivencia;
- la supresión del esquema de asignación de oficiales de la Seguridad del Estado para el control sistemático de organizaciones cívicas e intelectuales independientes; y
- el respeto irrestricto del derecho a la libre circulación y a la libertad de expresión de Dagoberto Valdés Hernández, Yoandy Izquierdo y todos los integrantes del CEC.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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