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Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP denuncia cerco social contra periodista Camila Acosta

Periodista cubana Camila Acosta Rodríguez. Foto: Facebook.

Por ICLEP

Apr 23, 2026 | 2:46 PM


La Habana, Cuba — 23 de abril de 2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Camila Acosta, periodista de CubaNet, ha sido objeto de hostigamiento indirecto mediante citaciones y llamadas telefónicas ejecutadas por agentes de la Seguridad del Estado a personas de su círculo cercano, como mecanismo de presión psicológica destinado a obstaculizar su labor periodística.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, la periodista denunció públicamente este jueves 23 que agentes de la Seguridad del Estado han citado y llamado a amigos y vecinos de su entorno personal.

El hostigamiento indirecto tiene como propósito infiltrar su círculo cercano y ejercer presión psicológica sobre la comunicadora. Esta táctica de cerco social busca aislar y desgastar emocionalmente a la periodista como forma de castigo por su labor informativa.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo el indicador:

  • Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

Específicamente el cerco social y acoso al entorno de la víctima y las citaciones policiales e interrogatorios extrajudiciales son un hostigamiento indirecto contra la periodista que constituye una forma sistemática de coacción y violencia no física que tiene como finalidad infundir temor, generar agotamiento mental, quebrar la voluntad y destruir el tejido social de apoyo de la comunicadora como mecanismo de presión psicológica.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

  • Artículo 54: Reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El hostigamiento sistemático al entorno personal de la periodista mediante citaciones y llamadas ejecutadas por autoridades estatales constituye una forma de molestar y coaccionar a la comunicadora por su labor periodística, restringiendo su ejercicio pleno de estas libertades.
  • Artículo 55: Reconoce la libertad de prensa. Las citaciones y llamadas intimidatorias a personas del círculo cercano de la periodista constituyen un mecanismo de presión indirecta destinado a obstaculizar el ejercicio de este derecho mediante el aislamiento social y el desgaste psicológico.

Declaración Universal de Derechos Humanos

  • Artículo 19: Establece que todo individuo tiene derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones y a la libertad de expresión. El cerco social ejecutado por la Seguridad del Estado mediante el hostigamiento a terceros constituye una táctica de intimidación que viola directamente este derecho, al utilizar la presión sobre el entorno como mecanismo para molestar a la periodista por su labor informativa.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Artículo 19: Señala que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones y garantiza la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones. Las citaciones y llamadas sistemáticas a personas del entorno personal de la periodista constituyen una forma de hostigamiento estatal que contraviene estas garantías, al ejercer presión psicológica indirecta sobre la comunicadora como represalia por su labor periodística.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano que cese de inmediato el hostigamiento indirecto contra Camila Acosta y su entorno personal, y que garantice las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de la libertad de prensa sin intimidación ni represalias.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

  • den seguimiento a este caso,
  • exigan responsabilidades al Estado cubano, y
  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de prensa en Cuba.

La libertad de prensa no puede seguir siendo tratada como una amenaza al orden público. El hostigamiento al entorno social de periodistas constituye una táctica represiva que debe ser rechazada y sancionada internacionalmente. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no delitos.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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