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Observatorio de Libertad Libertad de Expresión denuncia traslado represivo contra el preso político denunciar abusos en prisión

Preso político cubano Adrián Curuneaux Stivens. Foto Cubanet.jpg

Por ICLEP

Apr 21, 2026 | 5:09 PM


La Habana, Cuba — 22/04/2025. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido este lunes en la prisión de máxima seguridad Combinado del Este, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Adrián Curuneaux Stivens, preso político y vicepresidente del Movimiento Opositores por una Nueva República (MONR), fue objeto de traslado penitenciario represivo a un centro penitenciario ubicado presuntamente en la provincia de Pinar del Río, como represalia por denunciar públicamente violaciones de derechos humanos en el sistema penitenciario cubano mediante testimonio difundido por el medio digital independiente CubaNet el 16 de abril de 2025.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

El incidente ocurrió el 21 de abril de 2025, en horas de la mañana, cuando Adrián Curuneaux Stivens fue retirado del Combinado del Este sin previo aviso a su familia. Según testimonio de un recluso bajo anonimato por temor a represalias, agentes de la Seguridad del Estado subieron a la celda y le comunicaron explícitamente que su denuncia pública había sido tomada en cuenta y que el traslado constituía su castigo.

El traslado se produjo cinco días después de la publicación en CubaNet de su denuncia, donde Curuneaux Stivens relató cómo agentes de la Seguridad del Estado lo condujeron a una oficina donde fue interrogado durante dos horas para obtener información sobre una carta destinada a la Embajada de Estados Unidos que había sido confiscada a su hermano. En su testimonio, denunció que los agentes "estrangularon" a su hermano, "lo pusieron contra la pared, le registraron los bolsillos y le quitaron el carné y la carta" por la fuerza.

En esa misma comunicación, el preso político denunció amenazas recibidas por parte de autoridades penitenciarias de que él y otros presos políticos —Nilo Abrahantes Santiago, manifestante del 11J, y Freddy Otero, también integrante del MONR— se "pudrirían en prisión". Asimismo, documentó la retención arbitraria de pertenencias personales, entre ellas jeringuillas para insulina necesarias para el tratamiento de su diabetes, un estuche de pintura, dos desodorantes, cortaúñas, aguja de cocer, un pijama, dos cubetas, sacapuntas, lápices de colores y bolígrafos.

Curuneaux Stivens también denunció insuficiente alimentación en el Combinado del Este, lo que provocó que, tras desmayarse en el baño, sufriera una lesión en la frente que requirió dos puntos de sutura. Familiares del preso político expresaron preocupación por desconocer su paradero actual y por su estado de salud, caracterizado por extrema delgadez y una condición crónica de diabetes que requiere atención médica regular. Al momento de esta denuncia, la familia permanece sin información oficial sobre su ubicación.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:

  • Uso abusivo del poder estatal

El traslado penitenciario del 21 de abril de 2025 configura una violación de derechos penitenciarios bajo custodia estatal como represalia directa por ejercer la libertad de expresión. La confesión explícita de agentes estatales sobre el carácter punitivo del traslado evidencia el uso del sistema penitenciario para silenciar denuncias de violaciones de derechos humanos.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a denunciar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

  • Artículo 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El traslado represivo constituye una sanción estatal por ejercer este derecho constitucional al denunciar públicamente violaciones de derechos humanos.
  • Artículo 60. El Estado garantiza el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios. El traslado como represalia contradice esta obligación estatal de garantía.

Declaración Universal de Derechos Humanos

  • Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. El traslado penitenciario represivo constituye una forma de castigo por difundir información sobre violaciones de derechos humanos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Artículo 10.1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. El traslado represivo sin notificación familiar y a destino no revelado contraviene el deber de tratamiento humano.
  • Artículo 19. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. El traslado punitivo como respuesta a la denuncia pública constituye una restricción ilegítima del derecho a la libertad de expresión.

El traslado penitenciario de Adrián Curuneaux Stivens el 21 de abril de 2025 configura un acto de represalia estatal contra el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. La conexión causal entre la denuncia pública del 16 de abril y el traslado cinco días después, confirmada explícitamente por agentes estatales, evidencia el uso del sistema penitenciario como instrumento de censura.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano informar de manera inmediata y transparente sobre el paradero actual de Adrián Curuneaux Stivens y garantizar su integridad física; cesar el uso de traslados penitenciarios como medida represiva contra presos políticos que ejercen su derecho a denunciar violaciones de derechos humanos; garantizar acceso regular a atención médica adecuada para su condición de diabetes y restituir las pertenencias arbitrariamente retenidas; restablecer la comunicación entre el preso político y su familia; e investigar las denuncias de malos tratos, amenazas y violaciones de derechos penitenciarios documentadas.

El OCLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

  • den seguimiento a este caso,
  • exijan responsabilidades al Estado cubano, y
  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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