Vigilancia en los alrededores de la vivienda de la periodista Camila Acosta. Foto tomada de su perfil en Facebook.
Por ICLEP
May 23, 2026 | 9:20 AM
La Habana, Cuba — 23/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 20 de mayo en varias provincias del país que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de prensa en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, periodistas independientes, activistas y opositores fueron objeto de vigilancia intimidatoria, cerco domiciliario, restricción de movimiento y detención arbitraria por parte de agentes de la Seguridad del Estado y la Policía Nacional Revolucionaria, el 20 de mayo fecha en que se conmemora la proclamación oficial de la República de Cuba.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
Vladimir Turró Páez, periodista independiente. Según su propio testimonio publicado en redes sociales, agentes del G-2 (Dirección de Contrainteligencia del MININT) permanecieron apostados en los alrededores de su vivienda durante la jornada del 20 de mayo, a la espera de que saliera. Turró Páez informó haber sido advertido por vecinos de la presencia de los agentes, quienes se mantenían ocultos en las inmediaciones de su domicilio. El periodista interpretó la acción como una medida de vigilancia e intimidación destinada a impedirle circular libremente durante esa jornada y realizar cualquier labor informativa.
Camila Acosta, periodista de CubaNet. Según su propio testimonio publicado en redes sociales, desde las primeras horas del 20 de mayo agentes de la policía política establecieron un operativo en los alrededores de su vivienda, impidiéndole salir. La periodista denunció encontrarse "sitiada" durante toda la jornada. En sus declaraciones, subrayó el carácter simbólico de la represión ejercida en una fecha que evoca la proclamación de la República.
Yoani Sánchez y Reinaldo Escobar, periodistas del medio independiente 14ymedio. Según testimonio en redes sociales, agentes de la Policía Nacional Revolucionaria desplegaron un operativo en los bajos del edificio donde residen, con el propósito explícito de impedirles abandonar su domicilio durante el 20 de mayo.
Orlando Ramírez, activista, residente en la Calzada de 10 de Octubre, La Habana. Según su testimonio recogido por Radio Martí, fuerzas de la Seguridad del Estado realizaron rondas constantes en torno a su vivienda durante toda la jornada, con una frecuencia aproximada de cinco minutos entre cada pasada de vehículos patrulleros y unidades de brigadas especiales. Ramírez describió la acción como un método de intimidación desplegado en el contexto del 20 de mayo y de las imputaciones judiciales anunciadas contra Raúl Castro. Adicionalmente, reportó cortes en el servicio de internet en su zona, que registraron una leve mejoría tras una protesta ciudadana espontánea frente a la sede de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA) en el municipio de Diez de Octubre.
Manuel Cuesta Morúa, opositor, provincia La Habana. Según su propio testimonio recogido por Radio Martí, agentes de la Seguridad del Estado, en coordinación con la Policía Nacional Revolucionaria, se presentaron en su edificio y le notificaron expresamente que no podía abandonar su domicilio durante el 20 de mayo. La restricción de movimiento fue impuesta de manera verbal y directa por los propios agentes.
Mario Alberto Hernández Leyva, expreso político y opositor, provincia de Artemisa. Según su propio testimonio difundido en un video remitido a Radio Martí, fue detenido arbitrariamente el 20 de mayo.
Fidel Mojena, activista, provincia de Artemisa. Según información recogida por Radio Martí, Mojena se encontraba detenido al momento de los hechos, tras haber sido sometido a un interrogatorio el día anterior, 19 de mayo, en la unidad policial de Artemisa.
Julio César Álvarez, activista, provincia de Holguín. Según su propio testimonio recogido por Radio Martí, fue citado a comparecer en la Primera Unidad de la Policía local, conocida como "El Anillo", en el contexto de las acciones represivas desplegadas durante el 20 de mayo.
María Cristina Labrada, integrante de las Damas de Blanco. Según su propio testimonio remitido a Radio Martí, su vivienda se encontraba bajo vigilancia policial durante la jornada. Labrada informó además que Berta Soler, líder de la organización, quien se hallaba acompañando a un familiar en el hospital Calixto García de La Habana, estaba siendo vigilada por agentes de la Policía Nacional Revolucionaria en el interior del centro hospitalario.
La propia Berta Soler confirmó posteriormente en redes sociales esta vigilancia y agregó que desde el domingo 17 de mayo ella y su esposo el opositor Ángel Moya se encontraban sin servicio de internet por datos móviles ni telefonía, y denunció la complicidad del monopolio de las comunicaciones ETECSA con la Seguridad del Estado.
Lutgardo Benítez Pérez, Coordinador Municipal del Foro Antitotalitario Unido (FANTU), municipio de Santo Domingo, provincia Villa Clara. Según información remitida a la Sede Nacional del FANTU, desde las 6:30 a.m. del 20 de mayo, la Dirección de Contrainteligencia del Ministerio del Interior (DCI-MININT) dispuso la vigilancia del domicilio de Benítez Pérez mediante el destacamento de un integrante de la Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana (ACRC) —organización de carácter paramilitar vinculada al Estado—, quien permaneció apostado frente a la vivienda registrando el movimiento de quienes entraban y salían.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión y de prensa bajo los siguientes indicadores:
Vladimir Turró Páez
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: vigilancia intimidatoria o seguimiento; cerco domiciliario con amenaza implícita de arresto.
Camila Acosta
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: vigilancia intimidatoria o seguimiento; cerco domiciliario con amenaza implícita de arresto.
Yoani Sánchez y Reinaldo Escobar
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: vigilancia intimidatoria o seguimiento; cerco domiciliario con amenaza implícita de arresto.
Orlando Ramírez
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: vigilancia intimidatoria o seguimiento. Restricción en el espacio digital: Corte de internet.
Manuel Cuesta Morúa
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: vigilancia intimidatoria o seguimiento; amenaza directa verbal. Detención arbitraria: notificación directa de prohibición de salida del domicilio bajo amenaza de arresto.
Mario Alberto Hernández Leyva
Detención arbitraria: arresto sin orden judicial ni justificación legal conocida.
Fidel Mojena
Detención arbitraria: privación de libertad y restricción de movilidad derivada de interrogatorio policial el día previo. Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: citación policial e interrogatorio extrajudicial.
Julio César Álvarez
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: citación policial e interrogatorio extrajudicial.
María Cristina Labrada
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: vigilancia intimidatoria o seguimiento.
Berta Soler
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: vigilancia intimidatoria o seguimiento. Restricción en el espacio digital: Corte de internet y servicio de telefonía.
Ángel Moya
Restricción en el espacio digital: Corte de internet y servicio de telefonía.
Lutgardo Benítez Pérez
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: vigilancia intimidatoria o seguimiento, ejecutada mediante la instrumentalización de un miembro de la Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana (ACRC) como agente de observación paramilitar frente al domicilio de la víctima.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El despliegue sistemático de operativos de vigilancia y cerco domiciliario destinados a impedir la circulación de periodistas y activistas constituye una restricción de facto al ejercicio de este derecho, ejecutada sin amparo legal.
Artículo 56: garantiza la inviolabilidad del domicilio. La presencia permanente de agentes estatales en los accesos a viviendas privadas, con el propósito expreso de condicionar la libertad de movimiento de sus moradores, vulnera el espíritu de esta protección constitucional.
Artículo 94: reconoce el derecho de toda persona a no ser privada de su libertad de forma arbitraria. Las detenciones documentadas de Mario Alberto Hernández Leyva y Fidel Mojena no constan sustentadas en orden judicial previa ni en causa penal formalizada conocida.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 12: prohíbe la injerencia arbitraria en la vida privada de las personas. La vigilancia permanente e intimidatoria sobre domicilios particulares y sobre un centro hospitalario constituye una interferencia arbitraria en la vida privada de las víctimas.
Artículo 13: reconoce el derecho a la libre circulación. El cerco domiciliario impuesto a periodistas, activistas y opositores el 20 de mayo suprimió de hecho este derecho durante la totalidad de la jornada.
Artículo 19: consagra el derecho a la libertad de opinión y expresión, incluyendo la libertad de difundir información. Las restricciones de movimiento impuestas a periodistas en activo limitaron directamente su capacidad de ejercer la cobertura informativa en una fecha de relevancia pública.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9: prohíbe la detención arbitraria y exige que toda privación de libertad esté fundada en ley y sujeta a control judicial. Las detenciones documentadas no cumplen ninguno de estos requisitos.
Artículo 12: garantiza el derecho a circular libremente. Las medidas de confinamiento domiciliario ejecutadas sin orden judicial representan una restricción no justificada a este derecho.
Artículo 19: protege la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir información. Las acciones documentadas tuvieron como efecto directo silenciar voces periodísticas y cívicas en una fecha simbólica para la vida pública cubana.
El despliegue coordinado de operativos represivos en múltiples provincias durante el 20 de mayo de 2026 —fecha en que se conmemora la proclamación de la República de Cuba— evidencia una estrategia de control preventivo sobre la disidencia y el periodismo independiente, ejecutada con el propósito de suprimir cualquier manifestación de opinión o información en una jornada de especial resonancia política. La concurrencia de vigilancia intimidatoria, cercos domiciliarios, restricciones de movimiento, citaciones policiales y detenciones arbitrarias sobre un número elevado de personas en distintas regiones del país configura un patrón de represión sistemática incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano
- el cese inmediato de los operativos de vigilancia, cerco domiciliario y restricción de movimiento contra periodistas independientes, activistas y opositores; y
- el desmantelamiento de las estructuras de hostigamiento y control político que se activan de manera sistemática en fechas de relevancia cívica o política.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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