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Seguridad del Estado vigila y hostiga a Adelth Bonne por sus opiniones y por apoyar a Anna Sofía Benítez Silvente

Adelth Bonne

Por ICLEP

Apr 17, 2026 | 11:41 AM


La Habana, Cuba, 17 de abril de 2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP documentó un nuevo episodio de hostigamiento contra Adelth Bonne, joven activista y excolaborador de la prensa independiente, quien denunció públicamente que un oficial de la Seguridad del Estado se presentó en su vivienda como parte del “seguimiento” que, según afirma, le mantienen desde que abandonó su activismo y su colaboración con medios independientes.

Aunque en esta ocasión no se reportó detención, amenaza verbal explícita ni violencia física, los hechos sí revelan una práctica de vigilancia e intimidación incompatible con el libre ejercicio de la libertad de expresión. La visita, en el contexto descrito por la propia víctima, no aparece como un acto neutral, sino como una acción orientada a recordarle que continúa bajo observación estatal por sus opiniones, publicaciones y vínculos personales.

Hechos documentados

De acuerdo con el testimonio difundido por Adelth Bonne, el oficial de la Seguridad del Estado que ha estado a cargo de su “seguimiento” se presentó en su vivienda y sostuvo con él una breve interacción. El denunciante explicó que este tipo de contactos se han venido produciendo de forma periódica desde noviembre de 2025, después de haber renunciado a su activismo y a su colaboración con la prensa independiente.

Según su relato, en esos contactos los agentes le hacen saber que se mantienen atentos a “todo lo que hago, de todo lo que publico, de todo lo que digo”, y en esta ocasión le formularon preguntas, entre ellas una relacionada con la creadora de contenido Anna Sofía Benítez Silvente, a quien Adelth apoya públicamente y que, según múltiples denuncias recientes, ha sido objeto de fuerte hostigamiento y persecución por parte de la policía política cubana. La víctima interpretó la visita como una forma de vigilancia política destinada no a recabar información legítima, sino a reafirmarle que sus relaciones, opiniones y publicaciones siguen siendo monitoreadas.

Asimismo, Adelth Bonne sostuvo que este seguimiento ocurre en un contexto de presiones previas que, según afirma, lo llevaron a abandonar su colaboración con medios independientes. De acuerdo con su versión, esa renuncia estuvo vinculada a la expectativa de que las autoridades le permitieran salir del país. Este elemento debe entenderse, por ahora, como parte del contexto denunciado por la víctima y no como un hecho nuevo materializado en la visita más reciente.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

  • Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

La metodología del ICLEP incluye dentro de esta categoría la vigilancia intimidatoria o seguimiento y las visitas intimidatorias, cuando son utilizadas para infundir presión, agotamiento mental o autocensura. En este caso, la presencia del agente en el domicilio de Adelth Bonne, en el marco de un “seguimiento” periódico y vinculado a lo que publica, dice y a las personas con quienes se relaciona, encaja de forma directa en ese patrón de hostigamiento psicológico.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP considera que el hecho descrito es incompatible con derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de protección de los derechos humanos, en la medida en que describe una práctica de vigilancia e intimidación política dirigida a condicionar el ejercicio libre de las opiniones, publicaciones y relaciones de la víctima.

 

Constitución de la República de Cuba (2019)

  • Artículo 54. Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La vigilancia y el seguimiento descritos por la víctima, centrados en lo que publica, dice y opina, resultan incompatibles con ese derecho.

 

  • Artículo 48. Protege la intimidad personal y familiar, la honra y la identidad personal. Las visitas reiteradas al domicilio con fines de control político constituyen una injerencia arbitraria en la esfera privada de la víctima.

 

  • Artículo 49. Establece la inviolabilidad del domicilio. Aunque no se denuncia una entrada forzosa, la presencia de agentes estatales en el domicilio con fines intimidatorios y sin una finalidad legal transparente contradice esa garantía.

 

Marco internacional de derechos humanos

  • Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Protege el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho a no ser molestado por las propias opiniones. El patrón denunciado es incompatible con ese estándar.

 

  • Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia y el domicilio. La visita denunciada, en un contexto de vigilancia política, constituye una intromisión arbitraria.

 

  • Artículos 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Protegen la vida privada frente a injerencias arbitrarias y la libertad de expresión. El seguimiento y monitoreo denunciados por la víctima resultan incompatibles con ambos estándares.

 

Llamado del ICLEP y del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP condena las prácticas de vigilancia e intimidación ejercidas contra ciudadanos vinculados al activismo cívico y a la prensa independiente, aun cuando estas se presenten bajo formas menos visibles y sin amenaza verbal explícita en cada episodio.

Asimismo, insta a las autoridades cubanas a cesar toda forma de seguimiento político, visitas intimidatorias y monitoreo extralegal contra personas que ejercen o han ejercido su derecho a expresarse, informar, opinar o relacionarse libremente con otros actores de la sociedad civil. El uso de la vigilancia como mecanismo de presión psicológica sigue siendo una forma de represión y una violación del derecho a la libertad de expresión.

El ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

  • den seguimiento a este caso,

 

  • exijan responsabilidades al Estado cubano, y

 

  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

 

El Observatorio de Libertad de Expresión del ICLEP recuerda que la represión no comienza únicamente con una detención o un proceso penal. También se expresa en la vigilancia, el seguimiento y las visitas intimidatorias destinadas a imponer miedo, aislamiento y autocensura.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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