Yosvany Rosell García Caso: Foto: Redes sociales.
Por ICLEP
May 6, 2026 | 1:15 PM
Holguín, Cuba — 06/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo que se registra en la fecha de la denuncia, 30 de abril, en la prisión provincial de Holguín, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Yosvany Rosell García Caso fue objeto de aislamiento e incomunicación forzados dentro del centro penitenciario donde cumple reclusión, como represalia por su condición de preso político.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, con base en declaraciones ofrecidas a Martí Noticias por Mailín Rodríguez, esposa de la víctima:
El 30 de abril, Mailín Rodríguez realizó una visita familiar a Yosvany Rosell García Caso en la prisión provincial de Holguín. Durante ese encuentro, constató que el preso político se encontraba sometido a condiciones de aislamiento e incomunicación al interior del propio establecimiento penitenciario. Según declaró la esposa: "Se encuentra un poco estable de salud, gracias a Dios, pero según las circunstancias en la que se encuentra, no puede estar bien”.
El aislamiento y la incomunicación es frecuentemente usado por las autoridades penitenciarias en las cárceles en Cuba para evitar que los presos políticos incidan de alguna manera sobre el resto de la población penal.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el siguiente indicador:
Uso abusivo del poder estatal
Las autoridades penitenciarias imponen sobre el recluso condiciones de aislamiento e incomunicación al interior del establecimiento, lo que configura el subindicador de violaciones de derechos penitenciarios o bajo custodia: prohibición de comunicación y confinamiento en aislamiento, utilizados como mecanismo de represión adicional contra personas privadas de libertad por motivos políticos.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 51: Prohíbe someter a las personas a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. El aislamiento sostenido e incomunicación dentro de un centro penitenciario es incompatible con esta prohibición.
Artículo 60: El Estado garantiza el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios. Las condiciones documentadas contradicen directamente este mandato.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: Ninguna persona será sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El aislamiento forzado e incomunicación prolongada en el contexto penitenciario constituyen, conforme a los estándares internacionales, una forma de trato inhumano.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. La reclusión política y el aislamiento impuesto a la víctima son consecuencia directa del ejercicio de este derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha establecido de manera reiterada que el aislamiento prolongado e incomunicación de personas privadas de libertad puede constituir una violación de este artículo.
Artículo 10, párrafo 1: Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Las condiciones de aislamiento e incomunicación documentadas son directamente incompatibles con esta obligación.
Artículo 19, párrafo 2: Garantiza el derecho a la libertad de expresión. La reclusión de Yosvany Rosell García Caso en calidad de preso político evidencia la criminalización de este derecho por parte del Estado cubano.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- el cese inmediato del aislamiento e incomunicación impuestos a Yosvany Rosell García Caso en la prisión provincial de Holguín;
- el respeto irrestricto a sus derechos penitenciarios, incluyendo el derecho a comunicarse con sus familiares y a recibir un trato digno conforme a los estándares nacionales e internacionales; y
- la liberación inmediata de Yosvany Rosell García Caso y de todos los presos políticos cubanos.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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