El matrimonio de David Espinosa y Laydi García y Anna Sofía Benítez Silvente. Fotos: Facebook
Por ICLEP
Apr 23, 2026 | 9:36 AM
La Habana, Cuba — 23 de abril de 2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo episodio represivo ocurrido el día 22 de abril de 2026, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba mediante restricciones tecnológicas coordinadas.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Anna Sofía Benítez Silvente, David Espinosa y su esposa de Laydi García, creadores de contenido con presencia activa en redes sociales, fueron objeto de cortes de servicios de telefonía móvil y restricciones de acceso a plataformas digitales ejecutados por ETECSA, la empresa estatal de telecomunicaciones.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El 22 de abril de 2026, aproximadamente a las 22:20 horas, ETECSA desactivó simultáneamente las líneas telefónicas de David Espinosa y su esposa. El propio afectado reportó públicamente el hecho a través de conexión alternativa por hotspot, señalando textualmente que esta medida represiva se ha ejecutado "una vez más", lo que evidencia un patrón recurrente contra estas víctimas.
En el mismo periodo, Anna Sofía Benítez Silvente reportó una secuencia coordinada de restricciones: tras recuperar acceso a su cuenta de WhatsApp aproximadamente a las 17:00 horas, a las 22:22 horas le fue desactivada su línea telefónica y, posteriormente, a las 02:00 horas del día 23 de abril, le fue cerrada nuevamente su cuenta de WhatsApp.
Las tres víctimas han sido objeto de un patrón sostenido de represión digital documentado en alertas previas del ICLEP, configurando una estrategia sistemática de silenciamiento por parte de actores estatales.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
El corte arbitrario de servicios de telecomunicaciones y el cierre de cuentas de mensajería, ejecutados sin transparencia, debido proceso ni justificación técnica verificable, constituyen una forma de censura tecnológica orientada a impedir que las víctimas puedan comunicarse, informar y expresarse en el entorno digital.
ETECSA, como empresa estatal monopolística que controla la totalidad de la infraestructura de telecomunicaciones en Cuba, ha sido instrumentalizada como mecanismo de represión. La ejecución selectiva y coordinada de cortes contra creadores de contenido específicos —evidenciada por la simultaneidad de las desactivaciones (22:20 y 22:22 horas) y el patrón de reiteración documentado— demuestra el uso deliberado del aparato estatal para coartar el ejercicio de la libertad de expresión mediante el control sobre servicios esenciales de comunicación.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Declaración Universal de Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Las restricciones documentadas evidencian el uso del monopolio estatal sobre la infraestructura de telecomunicaciones como mecanismo de censura. Este patrón afecta directamente la capacidad de la ciudadanía cubana para informarse, comunicarse y participar en el debate público.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que:
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales (CIDH/RELE), a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión (CPJ, RSF, ARTICLE 19, IFEX), para que:
El acceso a las telecomunicaciones es un derecho habilitante indispensable para el ejercicio de la libertad de expresión en el siglo XXI. Su restricción arbitraria constituye una forma de censura incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos.
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