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Amenazan e intimidan durante interrogatorio a ciudadano detenido por publicaciones críticas en Facebook

Erick Alain Chang Padrón. Foto: Facebook / Mario Vallejo.

Por ICLEP

May 20, 2026 | 8:25 AM


La Habana, Cuba — 20/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 17 de mayo en La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Erick Alain Chang Padrón, ciudadano y trabajador por cuenta propia, fue objeto de amenazas directas e intimidación durante un interrogatorio bajo custodia estatal, como represalia por expresarse en redes sociales sobre la situación del país y criticar la gestión del gobierno cubano.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, de acuerdo con declaraciones del propio Erick Alain Chang Padrón a Martí Noticias:

Durante su permanencia en la 4.ª Unidad Policial del Cerro, municipio Cerro, La Habana, Chang Padrón fue sometido a interrogatorios en los que oficiales del Estado le profirieron amenazas directas sobre su libertad, advirtiéndole que podría ser condenado a diecisiete años de privación de libertad.

El propio afectado precisó: "Me interrogaron, me amenazaron y me dijeron que me iban a echar 17 años, pero no tenían causa ninguna para acusarme, como que me asustaron para que yo no siguiera publicando”.

Chang Padrón relató que la motivación explícita de la intimidación fueron sus publicaciones críticas en la red social Facebook, donde realizó transmisiones en vivo en las que describió la precaria situación del país y cuestionó la gestión del gobierno, incluida la figura de Miguel Díaz-Canel.

A su juicio, el propósito de las amenazas fue disuadirlo de continuar ejerciendo su libertad de expresión en el espacio digital. Tras más de veinticuatro horas bajo arresto, fue puesto en libertad el 18 de mayo sin que se formularan cargos en su contra.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas

Amenazas directas verbales proferidas durante el interrogatorio, en las que agentes del Estado advirtieron a Chang Padrón una condena de diecisiete años de privación de libertad, con el propósito declarado de inhibir sus publicaciones críticas en redes sociales. Interrogatorio extrajudicial orientado a la coacción psicológica y al silenciamiento de sus denuncias.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Su vulneración se produce cuando el Estado utiliza el aparato policial para intimidar a un ciudadano con el objeto de que cese en el ejercicio de su derecho a opinar públicamente sobre asuntos de interés general.

Artículo 94: establece que nadie puede ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las amenazas de condenas penales sin sustento jurídico, proferidas bajo custodia, se inscriben en esta prohibición.

Artículo 95: consagra que el Estado garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y sin discriminación. El uso de la amenaza penal como herramienta de disuasión extrajudicial contraviene esta garantía.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19: garantiza la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho a difundir informaciones e ideas por cualquier medio. Las amenazas proferidas para silenciar las transmisiones en vivo de Chang Padrón constituyen una restricción ilegítima de este derecho.

Artículo 5: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La coacción psicológica ejercida mediante amenazas de condena desproporcionada bajo custodia estatal es incompatible con esta disposición.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19: protege la libertad de expresión y establece que cualquier restricción debe estar prevista por la ley, ser necesaria y proporcional. La intimidación verbal empleada durante el interrogatorio no reúne ninguno de estos requisitos.

Artículo 7: prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las amenazas de imposición de penas privativas de libertad de larga duración, sin fundamento legal y con finalidad coactiva, constituyen una forma de maltrato psicológico bajo custodia.

Artículo 9.1: garantiza la libertad y la seguridad personales y prohíbe toda detención o arresto arbitrarios. El mantenimiento de la persona bajo un esquema de intimidación penal sin cargos es incompatible con esta norma.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano que

- cese de manera inmediata el uso de interrogatorios y amenazas penales como mecanismo de disuasión contra ciudadanos que ejercen su derecho a la libre expresión, y

- garantice que ninguna persona sea sometida a coacción psicológica en el contexto de una detención por razón de sus opiniones o publicaciones en redes sociales.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

https://x.com/iclep   

Email: observatorio@iclep.org

 

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