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Detienen a ciudadano en La Habana tras publicar en Facebook críticas al gobierno y a la situación del país

Momento de la detención de Erich Alain Chang Padrón. Foto: Facebook / Mario Vallejo.

Por ICLEP

May 18, 2026 | 9:15 PM


La Habana, Cuba — 18/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 17 de mayo en La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Erich Alain Chang Padrón, ciudadano, fue objeto de detención arbitraria, como represalia por expresarse en redes sociales, denunciar públicamente las condiciones de vida en Cuba y criticar al gobernante Miguel Díaz-Canel a través de transmisiones en directo realizadas en su perfil de Facebook.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, en los días previos a su detención Erich Alain Chang Padrón realizó una serie de transmisiones en vivo desde su perfil de Facebook en las que narró su situación personal y criticó abiertamente la gestión del gobierno cubano. En uno de esos videos visible en su perfil en esa red social, el ciudadano se identificó como albañil, plomero y electricista, y describió las dificultades cotidianas que enfrenta para sostener a su familia: «Que lucho día a día el pan ahí, día a día. Para mis hijos, para mi abuelita, que tiene cien años». Relató que los apagones le habían echado a perder los alimentos que tenía almacenados: «A veces son las diez, once de la noche y no duermo pensando qué voy a comer mañana. Ahora mismo, mira, tremendo apagón. Ahí se me echó la comida a perder. Picadillo, pollo, se me echó a perder».

En el mismo video denunció una crisis generalizada en el país, incluyendo la prostitución de menores de edad y personas vulnerables alimentándose de la basura por insuficiencia salarial. Calificó al gobernante Miguel Díaz-Canel como «un descarado, un nada, un don nadie», y declaró que no se dejaría silenciar: «No me van a callar la boca, de ninguna manera. Todos los días voy a divulgar eso». El propio Chang Padrón expresó en una directa del 16 de mayo que sospechaba ser objeto de vigilancia en redes sociales por parte de agentes del Estado, quienes, según temía, planeaban «raptarlo» por hacer públicas esas denuncias.

El 17 de mayo, según información difundida por el periodista Mario Vallejo y el medio ClickCuba —que publicó un video del momento del arresto—, oficiales de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) procedieron a detener a Erich Alain Chang Padrón después de que realizara estas transmisiones en directo. En las imágenes difundidas por dicho medio se observa el momento en que los efectivos policiales lo trasladan en una patrulla. De acuerdo con la información recibida por ClickCuba, fue conducido a la Cuarta Unidad del Cerro, en La Habana.

Hasta el momento de la presente alerta, se desconoce la situación actual del ciudadano y si existen cargos formales en su contra.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Detención arbitraria

Arresto de corta duración sin orden judicial. Erich Alain Chang Padrón fue detenido por efectivos de la PNR sin que mediara orden judicial conocida ni justificación legal comunicada, de manera directamente vinculada al contenido de sus expresiones públicas en redes sociales.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas

Vigilancia intimidatoria o seguimiento. El propio Chang Padrón denunció, en sus transmisiones previas a la detención, que percibía ser objeto de monitoreo por parte de agentes del Estado en sus perfiles de redes sociales, lo que configura un patrón de vigilancia intimidatoria orientado a disuadir el ejercicio de la libre expresión.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: reconoce el derecho de los ciudadanos a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La detención de Chang Padrón como represalia directa por el contenido de sus publicaciones en Facebook constituye una vulneración manifiesta de este derecho.

Artículo 94: establece el derecho de toda persona a no ser detenida o privada de libertad sino en los casos y con las formalidades que establece la ley. Su detención sin orden judicial comunicada y sin causa legal acreditada contraviene esta garantía.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19: toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que incluye el derecho a no ser molestada a causa de sus opiniones y el de difundir informaciones e ideas por cualquier medio. La detención de Chang Padrón por criticar al gobierno en una red social constituye una violación directa de este artículo.

Artículo 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. La ausencia de orden judicial y de causa legal válida configura una detención arbitraria según los estándares de este instrumento.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19: protege el derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Las restricciones a este derecho solo son admisibles si están fijadas por ley y resultan necesarias y proporcionales. La represión de la crítica política en redes sociales no cumple ninguno de esos requisitos.

Artículo 9: garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad personal, prohíbe la detención arbitraria y establece la obligación de informar al detenido de las razones de su arresto y de ponerlo a disposición judicial sin demora. Ninguna de estas garantías ha sido observada en el presente caso según la información disponible.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano

- la liberación inmediata e incondicional de Erich Alain Chang Padrón,

- la comunicación pública de su estado y paradero, y

- el cese de toda acción represiva contra ciudadanos que ejercen su derecho a la libre expresión en el espacio digital.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

https://x.com/iclep   

Email: observatorio@iclep.org

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