Juan Antonio Madrazo Luna. Foto tomada de su perfil en Facebook.
Por ICLEP
May 13, 2026 | 8:40 PM
La Habana, Cuba — 13/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido entre el viernes 8 de mayo y el domingo 10 de mayo en La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Juan Antonio Madrazo Luna, director del medio comunitario Amanecer Habanero del ICLEP, fue objeto de un corte selectivo del servicio de datos móviles, llamadas locales y acceso a internet desde su dispositivo telefónico, como parte de una estrategia de hostigamiento de la Seguridad del Estado orientada a obstaculizar el trabajo comunicacional del equipo de Amanecer Habanero.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, con base en la denuncia directa de Juan Antonio Madrazo Luna:
Desde la mañana del viernes 8 de mayo y hasta las 4:00 a.m. del domingo 10 de mayo —cuando fue restablecido el servicio—, el director de Amanecer Habanero permaneció sin acceso a datos móviles ni a llamadas locales desde su teléfono. Durante ese período, al intentar establecer comunicación con personas vinculadas a su trabajo periodístico y organizativo, el dispositivo registraba en la mayoría de los intentos la condición de "fuera de la red" para los contactos a quienes intentaba llegar. En algunos casos, las llamadas aparecían como "desviadas", y en al menos una ocasión respondió al teléfono una persona desconocida en lugar del destinatario previsto.
Madrazo Luna señala que la interrupción del servicio se produce en el marco de una estrategia de la Seguridad del Estado dirigida a afectar su comunicación tanto en la esfera privada como pública, con el propósito de interferir en las actividades del equipo de Amanecer Habanero como medio comunitario del ICLEP. La duración del corte —aproximadamente cuarenta y ocho horas— y su selectividad frente a contactos específicos vinculados a su labor excluyen que se trate de una falla técnica ordinaria del servicio.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo los indicadores:
Restricciones en el espacio digital
Corte de servicios de internet o telefonía móvil: el afectado fue privado de acceso a datos móviles y llamadas locales durante aproximadamente cuarenta y ocho horas, inhabilitando su capacidad de comunicación operativa como director de un medio de prensa comunitario.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce el derecho a la libertad de prensa y establece que los medios de comunicación social tienen libertad para desarrollar sus funciones. La interferencia selectiva en las comunicaciones del director de un medio comunitario del ICLEP supone una obstrucción directa a ese ejercicio.
Artículo 55: garantiza el derecho a la comunicación y el acceso a los medios de comunicación e información. El corte selectivo de los servicios de telefonía y datos móviles dirigido a una persona en razón de sus actividades informativas constituye una vulneración de este derecho.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 12: prohíbe la injerencia arbitraria en la correspondencia y las comunicaciones privadas de las personas. El corte y la aparente intervención de llamadas constituyen una injerencia de esa naturaleza.
Artículo 19: garantiza el derecho a la libertad de expresión e información, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio. La privación deliberada del acceso a comunicaciones digitales y telefónicas restringe de forma directa este derecho en su dimensión operativa.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 17: establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su correspondencia o sus comunicaciones. La intervención técnica sobre las llamadas y datos del afectado, sin orden judicial ni fundamento legal comunicado, infringe esta disposición.
Artículo 19: protege el derecho a la libertad de expresión e información e impone que cualquier restricción esté prevista en la ley, sea necesaria y proporcional. La acción documentada no cumple ninguno de esos requisitos: no fue notificada, no tiene fundamento jurídico público y responde a motivaciones de control político sobre el trabajo periodístico.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que
- cese de forma inmediata y definitiva toda acción de interferencia, corte selectivo o intervención sobre los servicios de telecomunicaciones de Juan Antonio Madrazo Luna y del equipo de Amanecer Habanero;
- garantice el acceso libre, continuo y sin restricciones arbitrarias a los servicios de datos móviles, telefonía y comunicación digital de quienes ejercen labor periodística en Cuba;
- se investigue y se hagan públicamente responsables a los agentes del Departamento de Enfrentamiento de la Seguridad del Estado implicados en esta acción; y
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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