Foto de referencia: Estadio Augusto César Sandino. Facebook / Alejandro Noticias Cuba.
Por ICLEP
Apr 28, 2026 | 8:40 AM
Villa Clara, Cuba — 28/04/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un hecho represivo ocurrido el 9 de febrero de 2026 en el Estadio Augusto César Sandino, en el municipio de Santa Clara, provincia de Villa Clara, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Fernando Carvajal Iglesias, ciudadano y entrenador de béisbol juvenil en el referido estadio, fue separado de su puesto de trabajo como represalia por haber expresado críticas contra dirigentes del gobierno en una reunión sindical celebrada en el propio estadio.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, a partir de la información recopilada por Leonardo Morales Llanes, del boletín Páginas Villareñas, el 9 de febrero de 2026, a las 9:00 a.m., Fernando Carvajal Iglesias participó en una reunión sindical celebrada en el salón de reuniones del Estadio Augusto César Sandino, en la ciudad de Santa Clara.
En el transcurso de esa reunión, Carvajal Iglesias emitió críticas contra dirigentes del Gobierno cubano. Como consecuencia directa de esas expresiones, funcionarios del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (INDER) en Villa Clara le comunicaron su separación del cargo, alegando que había incumplido el código de ética que firman los trabajadores de dicha institución al comenzar sus funciones, el cual establece, entre sus disposiciones, el deber de ser fiel a los principios revolucionarios.
La denuncia fue recibida a través del testimonio de Tomás Baró Pérez, amigo personal de Carvajal Iglesias, trabajador del Estadio Augusto César Sandino que participó en la reunión y que presenció directamente los hechos relatados.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:
Uso abusivo del poder estatal: El INDER, como institución estatal, instrumentalizó su potestad administrativa para sancionar a un ciudadano por haber expresado críticas a funcionarios del Gobierno en el contexto de una reunión sindical. El subindicador aplicable es las sanciones administrativas, en tanto la separación del cargo constituye una sanción de naturaleza laboral y administrativa impuesta sin que mediara una conducta ilícita tipificada legalmente, sino únicamente el ejercicio de la libre expresión de opiniones.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de represalia institucional contra ciudadanos que ejercen su derecho a opinar y criticar al poder en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La separación laboral impuesta a Carvajal Iglesias como consecuencia directa de sus opiniones expresadas en una reunión sindical viola este derecho en su núcleo esencial, al convertir el ejercicio legítimo de la expresión en causa de sanción institucional.
Artículo 64: reconoce el derecho de toda persona en condición de trabajar a obtener un empleo digno. La destitución motivada exclusivamente por haber emitido críticas al Gobierno supone la negación arbitraria de ese derecho, utilizando el vínculo laboral como mecanismo de control y castigo ideológico.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que incluye el derecho a no ser molestada a causa de sus opiniones. La separación de Carvajal Iglesias contradice directamente este principio, al imponerle una consecuencia material grave por haber emitido críticas en el ámbito de una reunión institucional.
Artículo 23: toda persona tiene derecho al trabajo y a la protección contra el desempleo. La destitución por motivos de opinión constituye una privación del trabajo contraria a este precepto.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: garantiza la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, y establece que cualquier restricción a este derecho debe estar prevista por la ley, ser necesaria y responder a una finalidad legítima. La separación laboral impuesta no satisface ninguno de estos criterios: se apoya en una cláusula genérica de "fidelidad a los principios revolucionarios" que carece de precisión normativa y opera como mecanismo de censura ideológica.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- la restitución inmediata de Fernando Carvajal Iglesias a su puesto de trabajo
- el cese de toda represalia laboral, administrativa o de cualquier otra índole motivada por el ejercicio legítimo de su libertad de expresión.
- que las instituciones estatales cubanas se abstengan de utilizar instrumentos normativos internos —como los códigos de ética laboral de carácter ideológico— como herramientas de represión y silenciamiento de la ciudadanía.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
Web: https://iclep.org/
Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/
Email: observatorio@iclep.org