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Represión contra activistas, sindicalistas y periodistas en vísperas y durante el primero de mayo en Cuba

Vigilancia contra periodista del ICLEP Mabel Páez. Foto / ICLEP.

Por ICLEP

May 2, 2026 | 5:05 PM


La Habana, Cuba — 02/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un operativo represivo sistemático desplegado por agentes de la Seguridad del Estado y la Policía Nacional Revolucionaria en los días previos y durante la jornada del 1º de mayo, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión y prensa en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, activistas, sindicalistas independientes y periodistas fueron objeto de citaciones extrajudiciales, interrogatorios bajo amenaza, restricciones arbitrarias de movimiento y operativos de vigilancia intimidatoria, como represalia por su pertenencia a organizaciones civiles independientes y por el ejercicio de su derecho a la libre expresión en el contexto de una fecha de alta sensibilidad política para el régimen cubano.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

De acuerdo con denuncias de la organización Cubalex, Lázaro Antonio Pérez González, delegado del Movimiento Democracia y Opositores por una Nueva República, se presentó el 29 de abril a las 9:00 a.m. en la estación de policía de Capri tras recibir una citación en su vivienda. Permaneció retenido en una oficina hasta las 12:00 p.m., momento en que fue liberado no en condiciones de normalidad, sino bajo amenazas directas de agentes de la Seguridad del Estado y policías presentes, quienes le advirtieron que a partir del día 30, si lo encontraban en la calle, podría ser conducido a prisión o enfrentar otras consecuencias.

Iván Hernández Carrillo, secretario general de la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC), denunció ante Cubalex una ola de arrestos y hostigamiento sistemático, indicando que al menos 10 sindicalistas independientes fueron citados a diferentes cuarteles policiales para ser interrogados bajo amenaza. Los interrogatorios se centraron también en los vínculos de los afectados con Bárbaro de la Nuez Ramírez, activista detenido desde el miércoles 29 de abril en la Unidad Provincial de Investigaciones Criminales y Operaciones (UPICO) de Cienfuegos.

Entre los sindicalistas afectados se encuentran Lázaro Roberto Aguiar Mendoza y Consuelo Rodríguez Hernández, en Cruces, Cienfuegos; José Manuel Barreiro Rouco, en Aguada de Pasajeros, Cienfuegos; y Luis Orlando León Randich, Felipe Carrera Hernández, Emilio Alberto Gottardi Gottardi, Rolando Álvarez, Nora Noa, Orlando Acosta y Yaquelin Sánchez Batista, en La Habana. En todos los casos documentados, las citaciones y comparecencias tuvieron lugar sin orden judicial y sin garantías procesales.

En el marco de la jornada del 1º de mayo, los activistas Gerardo Páez Díaz y Mileisis Vigoa Marrero amanecieron bajo un dispositivo de vigilancia de la Seguridad del Estado en los alrededores de su vivienda. Según el testimonio recibido por Cubalex, una vecina alertó sobre la presencia de vigilancia desde horas de la madrugada. Al salir a increparlos, se confirmó que esta era realizada por un vecino quien, en otras ocasiones, ha facilitado su vivienda como puesto de mando para acciones represivas, y que comunicó a los afectados que no podían salir de su casa hasta que terminara la marcha oficial. Esta restricción arbitraria de la libertad de movimiento se ejecutó sin orden judicial ni fundamento legal alguno.

Asimismo, Cubalex reportó operativos de vigilancia intimidatoria contra los activistas Yamilka Lafita (conocida como Lara Crofs) y Alejandro Garlobo.

La periodista y directora de 14ymedio Yoani Sánchez denunció el 1º de mayo que ella y su esposo Reinaldo Escobar estaban bajo un operativo policial en los alrededores de su edificio para impedirles salir a la calle.

Pedro Luis Hernández, director del medio del ICLEP El Espirituano, estuvo con vigilancia desde muy temprano en la mañana del día primero y sin conexión a internet. A los periodistas del mismo medio Yoel Sánchez Pérez y Mirtha Noyola Camejo les cortaron la conexión a internet.

Mabel Páez, periodista y directora del medio de comunicación comunitario del ICLEP El Majadero de Artemisa, tuvo conexión a internet de forma intermitente el 1º de mayo y fue acosada al recibir varias llamadas telefónicas de personas desconocidas quienes preguntaban por otras personas.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica los hechos descritos como violaciones correspondientes a la libertad de expresión y prensa bajo los indicadores:

Detención arbitraria, en los casos de Lázaro Antonio Pérez González y del conjunto de sindicalistas citados a cuarteles policiales, bajo el subindicador: arresto de corta duración sin orden judicial. En el caso de Gerardo Páez Díaz y Mileisis Vigoa Marrero, bajo el subindicador: cerco domiciliario con amenaza de arresto.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas, aplicable al conjunto de los afectados, bajo los subindicadores: amenazas directas o indirectas, verbales o escritas; citaciones policiales e interrogatorios extrajudiciales; y vigilancia intimidatoria o seguimiento. En el caso de Lázaro Antonio Pérez González, las amenazas explícitas de encarcelamiento constituyen una agresión psicológica directa destinada a neutralizar su actuación pública futura. Para los casos de Yoani Sánchez, Yamilka Lafita, Alejandro Garlobo y Pedro Luis Hernández, los operativos de vigilancia documentados se encuadran específicamente en el subindicador de vigilancia intimidatoria o seguimiento. Asimismo, las constantes llamadas recibidas por Mabel Paez constituyen una amenaza y acoso en su contra.

Restricciones en el espacio digital, bajo el subindicador: cortes de servicios de internet o telefonía. Este indicador aplica como violación a la libertad de prensa en los casos de Pedro Luis Hernández, director del medio del ICLEP El Espirituano, y de los periodistas del mismo medio Yoel Sánchez Pérez y Mirtha Noyola Camejo, a quienes también les fue cortado el servicio de internet en la misma fecha. También Mabel Páez denunció intermitencias en el servicio de internet. El corte selectivo de conectividad a periodistas en una fecha de alta sensibilidad política configura una acción coordinada de censura operativa dirigida a impedir la cobertura y difusión de información de interés público.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de control, intimidación y neutralización de la disidencia organizada en Cuba, que se intensifica sistemáticamente en fechas de carga simbólica para la ciudadanía y la sociedad civil independiente.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Las citaciones extrajudiciales, los interrogatorios bajo amenaza y los dispositivos de vigilancia tienen por objeto directo inhibir el pensamiento disidente y su expresión pública, en directa contradicción con el reconocimiento formal de este derecho.

Artículo 55: reconoce la libertad de prensa. El corte selectivo de conexión a internet aplicado el 1º de mayo contra Pedro Luis Hernández, Yoel Sánchez Pérez y Mirtha Noyola Camejo, periodistas del medio El Espirituano, así como los operativos de vigilancia contra Yoani Sánchez y Yamilka Lafita, constituyen una restricción directa al ejercicio del periodismo independiente, contradiciendo el reconocimiento constitucional de este derecho, por más que el propio artículo lo subordine a una ley que el Estado instrumentaliza de forma represiva.

Artículo 56: reconoce los derechos de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos. El hostigamiento sistemático contra integrantes de la Asociación Sindical Independiente de Cuba y la prohibición explícita de abandonar el domicilio impuesta a Gerardo Páez Díaz y Mileisis Vigoa Marrero constituyen una restricción directa al ejercicio de estos derechos.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido ni preso. Las retenciones documentadas, realizadas sin orden judicial y con fines de intimidación, configuran detenciones arbitrarias en los términos de este artículo.

Artículo 12: nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada. Los dispositivos de vigilancia desplegados frente a las viviendas de los afectados, así como el seguimiento a periodistas documentado el 1º de mayo, representan una injerencia directa en la vida privada y un instrumento de presión psicológica.

Artículo 13: toda persona tiene derecho a circular libremente. La prohibición impuesta a Gerardo Páez Díaz y Mileisis Vigoa Marrero de salir de su domicilio hasta el término de la marcha oficial constituye una restricción arbitraria e ilegal de la libertad de movimiento.

Artículo 19: todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo el de investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones por cualquier medio. El corte de internet a los periodistas de El Espirituano suprime en forma directa y práctica la capacidad de difundir información de interés público, vulnerando el núcleo operativo de este derecho en su dimensión de libertad de prensa.

Artículo 20: toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Las citaciones, amenazas e interrogatorios documentados tienen como objetivo directo desarticular la actividad de organizaciones sindicales y cívicas independientes.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9.1: nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias ni privado de su libertad salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ella. Las retenciones y el cerco domiciliario documentados carecen de fundamento legal y procesal, configurando una violación directa de esta garantía.

Artículo 12: toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente. La restricción de movimiento impuesta el 1º de mayo mediante presencia física intimidatoria no cumple ninguno de los supuestos de restricción legítima previstos en este artículo.

Artículo 17: nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su domicilio o su correspondencia. Los dispositivos de vigilancia domiciliaria y el seguimiento sistemático a periodistas y activistas configuran una injerencia arbitraria e ilegal, sin respaldo en una orden judicial ni en un procedimiento establecido por ley.

Artículo 19.2: toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, incluyendo la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole por cualquier medio. El corte selectivo de internet a periodistas en ejercicio activo de sus funciones informativas el día 1º de mayo constituye una restricción que no satisface el test de necesidad, proporcionalidad ni base legal exigido por el propio artículo 19.3 del Pacto. Las amenazas de encarcelamiento y los operativos de vigilancia refuerzan este efecto inhibidor sobre la libertad de prensa.

Artículo 21: se reconoce el derecho de reunión pacífica, cuyas restricciones solo son admisibles cuando sean necesarias en una sociedad democrática. Ninguna de las causas previstas en este artículo justifica las acciones represivas documentadas contra sindicalistas y activistas en el contexto del 1º de mayo.

Artículo 22: toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluyendo el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. El hostigamiento sistemático a integrantes de la Asociación Sindical Independiente de Cuba constituye una violación directa y sostenida de este artículo.

Los hechos descritos configuran un operativo de represión coordinado, con modus operandi reiterado, que combina el uso del aparato policial y de seguridad con la supresión selectiva de conectividad digital para neutralizar de forma simultánea la libertad de expresión de la ciudadanía y el ejercicio del periodismo independiente. La coincidencia temporal con el 1º de mayo descarta cualquier interpretación de hechos aislados y confirma el carácter planificado e institucional de las violaciones documentadas.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano

- el cese inmediato de las citaciones extrajudiciales, los interrogatorios bajo amenaza, los dispositivos de vigilancia intimidatoria y cualquier otra forma de represalia contra sindicalistas independientes, activistas y periodistas por el ejercicio de su derecho a la libre expresión, la asociación y la reunión pacífica,

- exige asimismo la liberación inmediata de Bárbaro de la Nuez Ramírez y la garantía de que ninguna de las personas afectadas por este operativo será objeto de detención, sanción ni procesamiento penal como consecuencia de los hechos aquí documentados.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

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Email: observatorio@iclep.org

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