Holguín, Cuba — 1/08/2026. Cuatro jóvenes cubanos fueron detenidos arbitrariamente tras una protesta en Mayarí, Holguín, contra los apagones que se prolongaban desde hacía más de 40 horas. Uno de ellos gritó consignas críticas contra el gobierno durante la protesta y un vecino de la zona, identificado como policía y fuera de servicio, respondió rociándole gas pimienta en el rostro, lo que derivó en un forcejeo y en la posterior detención violenta del joven y sus amigos que intervinieron tras la agresión.
Desde su detención, los cuatro permanecen recluidos sin fecha de juicio fijada, fueron mantenidos incomunicados y trasladados a centros penitenciarios y sus familias temen que sean procesados por el presunto delito de desacato.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
A partir de denuncias de Justicia 11J y Cubalex, publicadas el 15 y 17 de julio respectivamente, el 13 de junio, tras más de 40 horas sin electricidad ni suministro de agua en la localidad de Mayarí, un joven de nombre Denio Jesús Rodríguez Moreno gritó públicamente consignas contra el régimen, entre ellas "Abajo la dictadura" y expresiones críticas contra Miguel Díaz-Canel, en el marco de una protesta espontánea contra los apagones prolongados que afectaban a la comunidad por más de 40 horas.
Un vecino de la zona, identificado como Iván, policía que se encontraba fuera de servicio, reaccionó rociando gas pimienta en el rostro del joven que protestaba. El hecho derivó en un forcejeo entre el agente y los jóvenes que lo acompañaban, quienes intervinieron al presenciar la agresión contra Denio.
Tras el incidente, el delegado de la zona identificado como Laurencio alertó a las autoridades, y agentes de la Seguridad del Estado y de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) acudieron al lugar y detuvieron violentamente a los cuatro jóvenes presentes, golpeándolos durante el arresto.
Los detenidos fueron trasladados inicialmente a la estación de la PNR de Mayarí y mantenidos incomunicados. Posteriormente fueron trasladados a la unidad municipal de la Policía y, después, a la cárcel de Playa Manteca, en Mayarí, con la excepción de uno de los detenidos (Reimer Martínez), que fue trasladado a una prisión no identificada en la ciudad de Holguín.
Hasta la fecha de esta alerta no se ha fijado fecha de juicio para ninguno de los detenidos, aunque sus familiares temen que sean procesados por el presunto delito de desacato.
Los jóvenes identificados como detenidos son:
- Denio Jesús Rodríguez Moreno (identificado por Justicia 11J y Cubalex)
- Raúl Frómeta (identificado por Justicia 11J y Cubalex)
- Reimer Martínez, de 18 años (identificado por Cubalex)
- Michel (identificado por Justicia 11J y Cubalex)
- "Pipo" (identificado por Justicia 11J)
Los hechos descritos constituyen una violación a la libertad de expresión, pues la detención se originó como represalia directa por la manifestación verbal de descontento contra la gestión gubernamental durante una protesta espontánea, y se agravó con el uso de la fuerza física, la incomunicación y la reclusión prolongada sin garantías procesales de quienes intervinieron en defensa del joven agredido.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis y contrastación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Nota aclaratoria: ambas organizaciones reportan de manera independiente la detención de "al menos cuatro jóvenes", pero la composición exacta del grupo difiere entre los dos relatos, sin que esta discrepancia haya podido resolverse con la información disponible. En la base de datos del OCLE no se registran por el momento los casos de Michel y “Pipo” hasta contar con sus identidades verificadas.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Denio Jesús Rodríguez Moreno
Agresiones físicas: fue rociado con gas pimienta en el rostro por un vecino identificado como policía y fuera de servicio, como represalia directa por gritar consignas críticas contra el Gobierno socialista, y posteriormente golpeado durante su arresto.
Detención arbitraria: fue detenido por agentes de la Seguridad del Estado y la PNR sin orden judicial ni justificación legal, como acción operativa inmediata tras el altercado.
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: fue mantenido incomunicado durante su detención lo que impide a sus familiares conocer su situación legal. Sus familiares temen que podría ser acusado de desacato. (Este hecho se registra en la fecha de la denuncia)
Reclusión: fue trasladado a la cárcel de Playa Manteca, Mayarí, sin fecha de juicio fijada. (Este hecho se registra en la fecha de la denuncia)
Raúl Frómeta y Reimer Martínez
Detención arbitraria: fueron detenidos junto a Denio Jesús Rodríguez Moreno por agentes de la Seguridad del Estado y la PNR, sin orden judicial, tras intervenir en defensa de su amigo frente a la agresión del policía.
Agresiones físicas: fueron detenidos con violencia y golpeados por agentes durante el arresto. Sus familiares temen que sean procesados por el supuesto delito de desacato por el enfrentamiento con las autoridades.
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: fueron mantenidos incomunicados tras la detención lo que impide a sus familiares conocer su situación legal. (Este hecho se registra en la fecha de la denuncia)
Reclusión: Raúl Frómeta fue trasladado a la cárcel de Playa Manteca, Mayarí, y Reimer Martínez a una prisión no identificada en Holguín, sin fecha de juicio fijada. (Este hecho se registra en la fecha de la denuncia)
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, vulnerada al reprimirse a Denio Jesús Rodríguez Moreno por gritar consignas críticas contra el Gobierno.
Artículo 56: reconoce los derechos de reunión y manifestación con fines lícitos y pacíficos, vulnerado al reprimirse violentamente una protesta espontánea contra los apagones.
Artículo 51: prohíbe someter a las personas a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, vulnerado por la agresión con gas pimienta, los golpes durante el arresto y la incomunicación de los detenidos.
Artículo 95: establece garantías del proceso penal, incluida la comunicación inmediata con familiares en caso de detención y la privación de libertad solo por autoridad competente y por el tiempo legal, vulnerado por la detención sin orden judicial, la incomunicación y la reclusión prolongada sin fecha de juicio.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: protege la libertad de opinión y expresión, vulnerado por la represalia contra las consignas críticas de Denio Jesús Rodríguez Moreno.
Artículo 20: protege el derecho de reunión pacífica, vulnerado por la represión de la protesta espontánea.
Artículo 9: prohíbe la detención arbitraria, vulnerado por la detención de los cuatro jóvenes sin orden judicial.
Artículo 5: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes, vulnerado por el gas pimienta, los golpes y la incomunicación.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: protege la libertad de expresión, vulnerado por la represalia contra la protesta verbal.
Artículo 21: protege la reunión pacífica, vulnerado por la represión de la protesta.
Artículo 9: protege contra la detención arbitraria y exige debido proceso, vulnerado por la detención sin orden judicial y la reclusión sin fecha de juicio.
Artículo 7: prohíbe la tortura y los tratos crueles, vulnerado por la agresión física y la incomunicación.
Artículo 10: exige trato humano a las personas privadas de libertad, vulnerado por la incomunicación y los traslados sin notificación a las familias.
La represión de una protesta pacífica motivada por la falta de servicios básicos, seguida de agresión física, detención sin garantías judiciales, incomunicación y reclusión prolongada sin fecha de juicio, configura una conducta estatal que instrumentaliza el aparato de seguridad y el sistema penitenciario para silenciar el descontento ciudadano. Estos hechos, en su conjunto, constituyen una violación por parte del Estado cubano a los derechos fundamentales de sus ciudadanos a expresarse y a no ser privados arbitrariamente de su libertad.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano la liberación inmediata de los cuatro jóvenes detenidos en Mayarí, el cese de la incomunicación y de los traslados sin notificación a sus familiares, la fijación pública e inmediata de una fecha de juicio con las garantías del debido proceso, y el desistimiento de cualquier proceso penal por desacato derivado del ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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