Pinar del Río, Cuba —29/07/2026. Manuel de Jesús Rodríguez García, preso político del 11J, fue trasladado de forma arbitraria a prisión Kilo 5½, Pinar del Río. El traslado se produjo luego de que el preso político fuera confinado desnudo en una celda de castigo, la negativa reiterada a autorizar visitas familiares y una amenaza directa de un oficial de la Seguridad del Estado contra su esposa para que cesara de denunciar públicamente su situación.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según denunció su esposa a través de una publicación en Facebook, Manuel de Jesús Rodríguez García —quien entonces permanecía recluido en el Combinado de Sandino, Pinar del Río— fue encerrado completamente desnudo en una celda de castigo desde la tarde del día 19 de julio hasta la mañana del día 20. La esposa atribuyó esta medida a la Seguridad del Estado y afirmó que se trata de una práctica recurrente en ese centro penitenciario.

La misma denuncia señala que Manuel permanecía sin artículos de aseo ni alimentos, luego de que su esposa no pudiera asistir a la visita programada el 8 de julio por una situación familiar y dificultades económicas. Pese a ello, las autoridades penitenciarias se negaron a reprogramar la visita, mientras que, según lo denunciado, otros internos sí reciben ese beneficio con regularidad.

Adicionalmente, la esposa denunció en una segunda publicación que un oficial de la Seguridad del Estado, identificado como "Ernesto", se presentó el 15 de julio mientras ella se encontraba en un hospital con su hijo enfermo, y la amenazó advirtiéndole que dejara de publicar sobre la situación de su esposo, señalando que de lo contrario "las cosas no iban a ir bien".

El 27 de julio la organización legal Cubalex denunció Denunciamos el traslado arbitrario de Manuel de Jesús Rodríguez García a la prisión Kilo 5½, en Pinar del Río, como parte ese mismo patrón represivo del que ha sido víctima.

Estos hechos, en su conjunto, constituyen represalias del Estado cubano contra un preso de conciencia por el ejercicio previo de su libertad de expresión y por la labor de denuncia pública sostenida por su entorno familiar, e instrumentalizan el régimen penitenciario —mediante el trato degradante, la restricción de visitas y el traslado— como mecanismo de castigo y silenciamiento.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Manuel de Jesús Rodríguez García

Agresión física: el encierro completo y prolongado en desnudez dentro de una celda de castigo, constituye un trato cruel, inhumano y degradante infligido bajo custodia total del Estado.

Uso abusivo del poder estatal: la negativa discriminatoria y reiterada de las autoridades penitenciarias a reprogramar la visita familiar solicitada y el traslado arbitrario de Manuel de Jesús Rodríguez García a la prisión Kilo 5½, en Pinar del Río constituyen violaciones a los derechos penitenciarios.

Esposa de Manuel de Jesús Rodríguez García

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: la amenaza directa de un oficial de la Seguridad del Estado contra la esposa de la víctima para forzarla a cesar su denuncia pública, se inscribe dentro del patrón represivo documentado contra el preso político y su entorno familiar.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 51: las personas no pueden ser sometidas a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. El encierro desnudo y prolongado de Manuel en una celda de castigo, sin aseo ni alimentos, constituye precisamente el trato cruel y degradante que este artículo prohíbe.

Artículo 48: toda persona tiene derecho a que se respete su intimidad personal y familiar. La amenaza contra la esposa de la víctima y la negativa arbitraria a autorizar la visita familiar vulneran directamente este derecho.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5: nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Aplica directamente al encierro desnudo bajo custodia estatal documentado en este caso.

Artículo 12: nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia o su domicilio. La amenaza al entorno familiar, la negativa de visita y el traslado que aísla a la víctima de su red de apoyo constituyen injerencias arbitrarias en su vida familiar.

Artículo 19: toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. La amenaza dirigida explícitamente a que la esposa de la víctima dejara de denunciar públicamente constituye un ataque directo a este derecho.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7: nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Aplica al encierro desnudo en celda de castigo.

Artículo 10.1: toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Tanto el encierro degradante como el uso del traslado como herramienta punitiva contravienen esta obligación estatal.

Artículo 17: nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o familiar. La amenaza contra la esposa y la negativa de visita constituyen injerencias arbitrarias en la esfera familiar de la víctima.

Los hechos documentados en este caso —el trato cruel y degradante infligido bajo custodia, la amenaza dirigida a silenciar la denuncia pública a través del entorno familiar, y la instrumentalización discriminatoria del régimen de visitas y del traslado penitenciario— configuran, en su conjunto, una conducta del Estado cubano que constituye una violación de los derechos fundamentales de Manuel de Jesús Rodríguez García y de su núcleo familiar, en el marco de un patrón represivo dirigido a castigar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y a impedir su documentación pública.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de los tratos crueles, inhumanos y degradantes contra Manuel de Jesús Rodríguez García; la garantía de condiciones de reclusión dignas, con acceso pleno a aseo, alimentación y atención médica; el restablecimiento regular e inmediato de las visitas familiares sin discriminación; y el cese de toda amenaza o acto de intimidación contra su esposa y demás familiares por ejercer su derecho a denunciar públicamente.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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