Contramaestre, Cuba — 31/07/2026. Jóvenes y adolescentes cubanos, entre ellos varios menores de edad, han sido detenidos y permanecen recluidos de forma arbitraria en el municipio de Contramaestre, provincia de Santiago de Cuba, en el marco de una operación de castigo desatada por la Seguridad del Estado tras protestas populares ocurridas en esa localidad.
La represión se repite en al menos dos expedientes penales distintos, abiertos en menos de un mes en el mismo municipio: uno derivado del incendio del Museo de Maffo ocurrido el 21 de junio y otro del incendio de una instalación del Ministerio del Interior conocida como TM8 el 15 de julio, lo que evidencia una operación sostenida de castigo colectivo en Contramaestre.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según las denuncias difundidas por la activista Anamely Ramos y Yois Ramos, basadas en testimonios de vecinos y amigos de los detenidos, en Contramaestre, provincia de Santiago de Cuba, la Seguridad del Estado desató una operación de castigo contra adolescentes y jóvenes del municipio luego de la quema del Museo de Maffo, ocurrida el 21 de junio de 2026 en el contexto de protestas populares.
A raíz de este hecho fueron detenidos Lester Ramírez Ramírez, de 21 años, vecino del Reparto Lumumba, a quien acusan de sabotaje y Vladimir Yanquis Pacheco Pérez, alias "El Coco", de 29 años, vinculados por la Seguridad del Estado al caso de la quema del museo.
Pacheco Pérez fue buscado forzadamente en su vivienda y detenido sin que se reporte orden judicial; testigos afirman que fue golpeado durante el procedimiento. Yois Ramos denuncia que el joven se encontraba en su domicilio el día de los hechos y que la acusación de haber trasladado a los menores hasta el lugar del incendio carece de pruebas; pero el hecho de contar con antecedentes penales, relacionados con la venta de carne de res, es para el régimen un motivo para inculparlo.
Desde su detención permanece incomunicado en la unidad de la Seguridad del Estado conocida como Versalles, en Santiago de Cuba y se le acusa de sabotaje. Contactos dentro del sistema penitenciario, cuya identidad resguardan por razones de seguridad, alertan que será trasladado a la prisión de Aguadores sin que se le hayan presentado pruebas ni garantizado el debido proceso; este traslado, al cierre de esta alerta, no ha sido confirmado de forma independiente.
La misma fuente denuncia que, dentro del centro de la Seguridad del Estado en Santiago de Cuba, se ha presionado a los menores de edad detenidos por el caso del museo para que inculpen a Pacheco Pérez, presión que hasta el momento no ha derivado en una versión sostenida, ya que los menores continúan presos.
Detenciones previamente registradas por el OCLE: tres de los menores vinculados al caso de la Casa Memorial Orlando "Olo" Pantoja Tamayo —Ander Magdiel del Toro Suárez, de 15 años (se asocia con el menor que en el primer registro permanecía bajo identidad protegida); José Jorge Menéndez Vázquez, de 17 años; y José Ángel Borrero, de 17 años— permanecen detenidos. Los otros casos registrados fueron liberados porque no pudieron demostrar su participación en los hechos.
El 15 de julio se produjo un segundo hecho, distinto e independiente del anterior: la quema del TM8, una instalación del Ministerio del Interior ubicada en la entrada de Contramaestre, en la que también habrían ardido vehículos policiales.
Por este hecho fue detenido el 16 de julio Harold González, de 18 años, vecino del Reparto Lumumba, quien permanece recluido en la unidad de Versalles. De acuerdo con la denuncia de Aliuska Guerrero fue arrestado en su vivienda con “total ausencia de evidencias y cargos legítimos en su contra”.
Estos hechos constituyen una violación al ejercicio legítimo de la libertad de expresión porque las detenciones, la incomunicación, y la fabricación de expedientes penales sin pruebas se producen como represalia directa contra jóvenes y adolescentes en el contexto de protestas populares, sustituyendo las garantías del debido proceso por una lógica de castigo colectivo que instrumentaliza el sistema penal para silenciar el descontento social en Contramaestre.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de análisis conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, estos hechos clasifican como violaciones correspondientes a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Lester Ramírez Ramírez, 21 años
Detención arbitraria: fue detenido sin que se reporte orden judicial ni pruebas de su participación en la quema del museo. (Este hecho se registra el 22 de junio, fecha en la que comenzaron los operativos en Contramaestre)
Uso abusivo del poder estatal: se le acusa de sabotaje por la quema de la Casa Memorial Orlando “Olo” Pantoja Tamayo. (Este hecho se registra en la fecha de la denuncia 8 de julio)
Vladimir Yanquis Pacheco Pérez, alias "El Coco", 29 años
Detención arbitraria: fue buscado forzadamente en su vivienda y detenido sin orden judicial reportada. (Este hecho se registra el 22 de junio, fecha en la que comenzaron los operativos en Contramaestre)
Agresión física: fue golpeado durante el procedimiento de detención, según denuncias recogidas en Contramaestre. (Este hecho se registra el 22 de junio, fecha en la que comenzaron los operativos en Contramaestre)
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: permanece incomunicado y enfrenta la amenaza de traslado a la prisión de Aguadores sin pruebas ni debido proceso. (Este hecho se registra en la fecha de la denuncia 8 de julio)
Uso abusivo del poder estatal: se le acusa de sabotaje por la quema del museo y la Seguridad del Estado presiona a los menores detenidos para que lo inculpen por sus antecedentes penales, evidenciando la instrumentalización del proceso penal para fabricar un responsable. (Estos hechos se registran en la fecha de la denuncia 8 de julio)
Los tres menores previamente registrados por el OCLE (Ander Magdiel del Toro Suárez, José Jorge Menéndez Vázquez y José Ángel Borrero)
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: La Seguridad del Estado presiona constantemente a los menores para que inculpen a otra persona por sus antecedentes penales. (Este hecho se registra en la fecha de la denuncia, 30 de julio)
Harold González, 18 años
Detención arbitraria: fue detenido en el marco del expediente abierto por la quema del TM8 el 16 de julio, sin orden judicial ni pruebas reportadas.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 49: consagra la inviolabilidad del domicilio. Vladimir Yanquis Pacheco Pérez fue buscado forzadamente en su vivienda sin que se reporte orden expresa de autoridad competente.
Artículo 51: prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La golpiza a Pacheco Pérez, su incomunicación prolongada y la restricción de visitas de 10 minutos a los menores constituyen tratos incompatibles con esta garantía.
Artículo 56: reconoce los derechos de reunión, manifestación y asociación pacíficas. La operación represiva documentada se enmarca explícitamente como respuesta a las protestas del 21 de junio.
Artículo 95: establece las garantías del proceso penal, incluida la no privación de libertad sino por autoridad competente, la asistencia letrada, la presunción de inocencia y la comunicación inmediata con familiares en caso de detención. Las detenciones sin orden judicial reportada, la ausencia declarada de asistencia letrada, la presión para fabricar culpables y la incomunicación de Pacheco Pérez vulneran estas garantías.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9: nadie será objeto de detención arbitraria. Las detenciones de Lester Ramírez Ramírez, Vladimir Yanquis Pacheco Pérez y Harold González se produjeron sin orden judicial reportada.
Artículo 11: toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia. La presión ejercida sobre los menores detenidos para que inculpen a Pacheco Pérez, sin pruebas sostenidas, vulnera esta garantía.
Artículo 12: nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su domicilio. El allanamiento forzado de la vivienda de Pacheco Pérez incumple este artículo.
Artículo 5: nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La golpiza, la incomunicación prolongada y la restricción extrema de visitas a los menores configuran esta vulneración.
Artículo 20: toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas. La represalia documentada surge directamente del contexto de protesta del 21 de junio.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9: reconoce el derecho a la libertad y seguridad personales, prohibiendo la detención arbitraria. Las detenciones sin orden judicial reportada activan esta garantía.
Artículo 14.2: consagra la presunción de inocencia. La fabricación de un expediente contra Pacheco Pérez sin pruebas sostenidas vulnera este derecho.
Artículo 17: protege contra injerencias arbitrarias en el domicilio. El allanamiento forzado de la vivienda de Pacheco Pérez incumple esta disposición.
Artículo 7: prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La golpiza, la incomunicación y la restricción de visitas a los menores constituyen esta vulneración.
Artículo 21: reconoce el derecho de reunión pacífica. La operación represiva documentada responde directamente a las protestas del 21 de junio.
La conducta descrita, en la que agentes del Estado cubano detienen sin orden judicial, allanan viviendas sin garantías, incomunican a personas privadas de libertad y presionan a detenidos para fabricar responsables sin pruebas, constituye una violación sostenida de los derechos a la libertad personal, a la integridad física y moral, al debido proceso y a la reunión pacífica, y confirma un patrón de represalia estatal contra quienes son señalados, directa o indirectamente, como partícipes del descontento social expresado en las protestas en Contramaestre.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano la liberación inmediata de todos los menores y jóvenes detenidos en Contramaestre; el cese inmediato de la incomunicación de Vladimir Yanquis Pacheco Pérez y la garantía de comunicación regular con su familia y abogado; la suspensión de cualquier traslado penitenciario que no cuente con garantías de debido proceso; el restablecimiento de un régimen de visitas familiares acorde a la dignidad de los menores detenidos; y el cese de toda práctica de coacción o presión sobre personas detenidas —incluidos menores de edad— para fabricar responsables o testimonios incriminatorios.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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