Alfredo G. Fominaya Roig y amigos. Foto: Facebook
Por ICLEP
Apr 14, 2026 | 4:25 PM
La Habana, Cuba — 14 de abril de 2026. El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente un nuevo acto de intimidación política en Cuba contra el joven Alfredo G. Fominaya Roig (Alfredito Fominaya), estudiante de cuarto año de la Universidad Teológica Pentecostal de Cuba, en La Habana, quien ha denunciado públicamente amenazas de encarcelamiento por ejercer su derecho a expresar opiniones críticas sobre el sistema político cubano.
De acuerdo con la denuncia realizada por el propio joven en un video publicado en su perfil de Facebook, personas de su entorno le transmitieron que agentes de la Seguridad del Estado lo “tienen en la mira” y que estarían dispuestos a fabricarle una causa penal para encarcelarlo, ante la imposibilidad de procesarlo legalmente por el simple hecho de expresar sus ideas. La gravedad de esta denuncia revela un patrón represivo profundamente alarmante: el uso del miedo, la amenaza y la posible manipulación del sistema penal como herramientas para castigar la disidencia y silenciar la expresión ciudadana.
Hechos documentados
Según la información documentada por el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, el joven cubano Alfredo G. Fominaya Roig, conocido en redes sociales como Alfredito Fominaya, denunció el pasado 8 de abril en un video difundido en su perfil de Facebook haber recibido información de que la Seguridad del Estado lo mantiene bajo vigilancia y evalúa la fabricación de un proceso penal en su contra.
En su declaración pública, Fominaya afirmó que a un amigo suyo se le acercaron para advertirle que la policía política “lo tiene en la mira”, que “le van a inventar una causa” y que “lo van a relacionar con algo” con el objetivo de encarcelarlo. Según el testimonio difundido, el joven responsabilizó directamente a la Seguridad del Estado por cualquier daño que pudiera sufrir él o su familia, y reiteró que lo único que ha hecho es ejercer su derecho constitucional a opinar críticamente sobre la realidad cubana.
El contenido de la denuncia permite identificar con claridad una amenaza de represalia estatal por razones de opinión política, acompañada de la advertencia de una posible criminalización fabricada, lo que genera un efecto inhibidor directo sobre el ejercicio de la libertad de expresión y refuerza un clima de terror contra quienes se pronuncian públicamente fuera de los márgenes permitidos por el régimen.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación, registro, análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a la metodología de documentación de violaciones a la libertad de expresión y de prensa del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación a la libertad de expresión, al tratarse de un ciudadano que denuncia haber sido amenazado por manifestar opiniones críticas sobre el régimen cubano a través de redes sociales, una conducta expresamente protegida dentro del ámbito de la libertad de expresión conforme a la metodología institucional del Observatorio y bajo el indicador:
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del disenso en Cuba, en el que la Seguridad del Estado utiliza amenazas extrajudiciales, operaciones de miedo y advertencias de represalias penales como mecanismos de censura preventiva.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP considera que los hechos descritos vulneran de forma directa derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de protección de los derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Los hechos resultan incompatibles con garantías constitucionales vinculadas a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, al amenazarse a un ciudadano por emitir opiniones políticas críticas; al derecho a recibir, buscar y difundir información e ideas, incluso mediante plataformas digitales y redes sociales.
En términos más concretos, este caso se corresponde especialmente con la vulneración del artículo 54 de la Constitución de la República de Cuba, en la medida en que se reprime el ejercicio de la libre expresión, se amenaza con la utilización arbitraria del aparato punitivo del Estado y se desconocen garantías mínimas de protección frente a actuaciones estatales ilegítimas, intimidatorias o abusivas.
Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 19, reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que incluye el derecho a no ser molestada a causa de sus opiniones y a difundir ideas por cualquier medio. La amenaza de fabricar una causa penal contra un ciudadano por sus ideas políticas vulnera de manera frontal este estándar, al convertir el ejercicio de la opinión en un factor de riesgo penal y al utilizar el temor a la privación de libertad como mecanismo de censura y disciplinamiento social.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege este caso de manera directa. El artículo 19 establece que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones y reconoce el derecho de toda persona a la libertad de expresión y a difundir ideas por cualquier medio y el artículo 17 protege frente a injerencias arbitrarias y ataques ilegales contra la honra, la vida privada y la seguridad personal.
La advertencia de una posible incriminación fabricada por motivos políticos no solo constituye una amenaza contra la libertad individual del afectado, sino que revela un patrón de criminalización preventiva del disenso, en el que la sola expresión de ideas contrarias al régimen es tratada como un acto punible o susceptible de represalia. En ese contexto, el uso del miedo, la intimidación y la amenaza de encausamiento se convierte en una herramienta de censura estructural incompatible con cualquier estándar mínimo de Estado de derecho.
Llamado del ICLEP
El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de toda amenaza, vigilancia, hostigamiento o intento de criminalización contra Alfredo G. Fominaya Roig, así como garantías efectivas para su integridad personal, la de su familia y el libre ejercicio de su derecho a expresar opiniones sin temor a represalias.
El ICLEP alerta que la sola advertencia de “fabricar una causa” constituye una señal de extrema gravedad institucional, porque revela la posible utilización del sistema penal no como instrumento de justicia, sino como mecanismo de persecución política. La amenaza de prisión por opinar no es una irregularidad aislada: es una expresión del carácter estructuralmente represivo del Estado cubano frente a toda voz independiente, crítica o moralmente disidente.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a las relatorías para la libertad de expresión, a los mecanismos de Naciones Unidas, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a organizaciones de protección de periodistas y defensores de derechos humanos, y a gobiernos democráticos, para que den seguimiento a este caso, exijan garantías de no represalia y mantengan vigilancia activa sobre el uso de amenazas penales fabricadas como herramienta de censura en Cuba.
En Cuba, opinar no puede seguir siendo tratado como un delito. Amenazar con cárcel a un ciudadano por expresar sus ideas no es prevención ni legalidad: es terrorismo político de Estado.
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