Jonathan David Muir Burgos, menor de 16 años detenido y encarcelado tras la protesta en Morón. Foto: Facebook / Yoaxis Marcheco Suárez..jpg
Por ICLEP
Apr 10, 2026 | 5:00 PM
Ciego de Ávila, Cuba — 10 abril de 2026. El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia una nueva violación a la libertad de expresión contra Jonathan David Muir Burgos, adolescente de 16 años y preso político cubano, tras la suspensión arbitraria de sus llamadas telefónicas y la prohibición de la visita familiar que le correspondía en la prisión de Canaleta, en Ciego de Ávila. Según la denuncia pública realizada por el pastor Mario Félix Lleonart, desde el 9 de abril cesó por completo la comunicación del menor con sus familiares, al tiempo que fue eliminada la primera visita formal prevista para ese centro penitenciario.
El ICLEP considera que estos hechos sí constituyen una violación a la libertad de expresión, aun cuando no medie una conducta nueva del preso en el momento inmediato de la represalia, porque la supresión arbitraria de llamadas y visitas en el caso de un preso político no es una simple restricción penitenciaria, sino un mecanismo de silenciamiento carcelario. Al impedirle comunicarse con su familia, denunciar abusos, transmitir información sobre sus condiciones de reclusión o hacer llegar mensajes al exterior, el Estado cubano bloquea de forma material uno de los pocos canales que conserva una persona privada de libertad para ejercer su derecho a expresarse y a difundir información.
Hechos documentados
Jonathan David Muir Burgos, de 16 años, se encuentra privado de libertad desde el pasado 16 de marzo y fue trasladado el 2 de abril a la prisión de Canaleta, en la provincia de Ciego de Ávila, por haberse manifestado en horas de la noche del 13 de marzo de 2026 en el municipio Morón, Ciego de Ávila, Cuba.
Según la denuncia pública difundida por el pastor Mario Félix Lleonart, tras su traslado el adolescente logró mantener contacto telefónico con su familia, incluso en horarios inusuales, incluidos momentos de la madrugada, lo que reflejaba ya una situación de fuerte presión emocional y angustia bajo custodia.
Sin embargo, a partir del jueves 9 de abril, las llamadas cesaron por completo. La denuncia señala que entre el 9 y el 10 de abril no se produjo ninguna comunicación telefónica por parte del menor, rompiéndose abruptamente el contacto que hasta entonces mantenía con sus familiares.
A ello se suma que la primera visita formal que le correspondía a la familia en la prisión de Canaleta fue cancelada, sin que en la información disponible conste una justificación oficial, médica, disciplinaria o administrativa verificable.
La combinación entre la suspensión arbitraria de las llamadas telefónicas y la prohibición de la visita familiar configura una restricción deliberada de los canales de comunicación del preso con el exterior, lo que agrava su estado de indefensión, incrementa la incertidumbre sobre su integridad física y psicológica, y refuerza un patrón de opacidad carcelaria incompatible con estándares mínimos de derechos humanos, más aún tratándose de un menor de edad.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP como un nuevo hecho represivo que afecta directamente la capacidad de un preso político para comunicar, denunciar y transmitir información fuera del entorno penitenciario.
Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)
De acuerdo con la metodología del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, este hecho constituye una violación a la libertad de expresión bajo el indicador:
Al documentarse la utilización del aparato penitenciario como herramienta de silenciamiento y castigo contra un preso político mediante la prohibición arbitraria de llamadas telefónicas y la cancelación de una visita familiar. La metodología del ICLEP incluye de forma expresa dentro de este indicador las violaciones de derechos penitenciarios o bajo custodia, entre ellas la prohibición de llamadas y la prohibición de visitas familiares, precisamente por tratarse de mecanismos institucionales usados para aislar, censurar, castigar o quebrar la capacidad de comunicación de la víctima bajo control estatal.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP considera que los hechos descritos vulneran de forma directa derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de protección de los derechos humanos, al tratarse de una medida estatal que restringe arbitrariamente la comunicación de un preso político con el exterior y bloquea canales esenciales para transmitir información sobre su situación bajo custodia.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Este caso se corresponde especialmente con la vulneración de varios preceptos constitucionales.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Llamado del ICLEP
El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige a las autoridades penitenciarias y judiciales cubanas el restablecimiento inmediato de las llamadas telefónicas de Jonathan David Muir Burgos y la reanudación de la visita familiar que le fue arbitrariamente prohibida en la prisión de Canaleta.
El ICLEP demanda además información inmediata, clara y verificable sobre el estado físico, psicológico y jurídico del adolescente, así como una explicación formal sobre las razones por las cuales se suspendieron de manera simultánea dos canales esenciales de comunicación con el exterior.
El ICLEP considera especialmente grave que estas prácticas recaigan sobre un preso político menor de edad, por lo que urge a la comunidad internacional, a los mecanismos de protección de la niñez, a las relatorías sobre libertad de expresión, tortura y personas privadas de libertad, así como a las organizaciones de derechos humanos, a dar seguimiento urgente a este caso y exigir garantías reforzadas frente a cualquier forma de incomunicación arbitraria bajo custodia estatal.
Quitar arbitrariamente las llamadas y prohibir la visita familiar a un preso político no es una simple medida penitenciaria: es una forma de censura, aislamiento y castigo que vulnera directamente su derecho a comunicar y a denunciar.
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