Kevin Damián Frómeta Castro. Foto: Facebook / Caridad Magdalena Castro
Por ICLEP
May 25, 2026 | 8:30 AM
La Habana, Cuba — 25/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido en la prisión 1580 en La Habana que se registra en la fecha19 de mayo y constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Kevin Damián Frómeta Castro, preso político condenado por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021, fue objeto de negación sistemática de atención médica, incumplimiento deliberado de prescripciones postoperatorias y denegación reiterada de beneficios penitenciarios. Lo anterior obedece a la represión sistemática de la que es víctima por su condición de preso político, lo que demuestra la naturaleza criminal del régimen cubano.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, y de acuerdo con la denuncia pública formulada por Cubalex y el testimonio directo de Caridad Magdalena Castro Ruiz, madre de Kevin Damián Frómeta Castro:
Tras meses de gestiones para obtener atención médica para su hijo, Kevin fue ingresado el 29 de abril en el Hospital Nacional de Internos (HNI). El 5 de mayo fue intervenido quirúrgicamente mediante incisión y drenaje. Recibió antibióticos antes y después del procedimiento. Al ser dado de alta, los médicos le indicaron expresamente la realización de curas periódicas y la continuación de un tratamiento antibiótico durante una semana adicional. Aproximadamente tres días después del alta hospitalaria, Kevin fue trasladado a la enfermería de la prisión 1580.
De acuerdo con el testimonio de la madre —quien constató la situación en una visita reglamentaria el 19 de mayo cuya autorización, según refiere, requirió de gestiones previas para ser concedida— al llegar al centro penitenciario no se le suministraron los antibióticos prescritos bajo el argumento de que el establecimiento no los disponía, ni se le realizaron las curas indicadas. La venda fue retirada a la semana. No se practicó ningún ultrasonido para verificar la evolución posoperatoria.
Como consecuencia directa del incumplimiento de estas indicaciones médicas, la herida no cicatrizó correctamente. Al momento de la visita, Kevin presentaba severa inflamación en la zona intervenida, dolores intensos que le impedían levantar el brazo, pérdida extrema de peso, semblante deteriorado y afectación psicológica atribuida al deterioro sostenido de su estado de salud.
Los propios médicos del penal reconocieron su grave estado y ordenaron un traslado de urgencia al hospital. Sin embargo, al llegar al centro hospitalario, Kevin fue rechazado y devuelto a la prisión ante la ausencia de un cirujano de guardia disponible para evaluarlo. Según refiere la madre, fue devuelto al penal sin atención.
La madre denuncia, además, la falta de respuesta por parte de las autoridades investigadoras de su queja formal, las restricciones reiteradas para acceder a los médicos del penal —que solo atienden en días específicos y no admiten consultas urgentes por fuera de esos horarios, incluso ante situaciones graves de salud— y la transmisión por parte de la Seguridad del Estado de informaciones que califica como falsas respecto a la situación médica de su hijo.
Según la misma fuente, a Kevin le han sido negados en varias ocasiones beneficios penitenciarios y la libertad condicional, a pesar de contar con fecha de excarcelación prevista para julio de 2026. La madre advierte que existe una situación legal pendiente que podría extender la privación de libertad más allá de esa fecha, lo que ella describe como una amenaza adicional vinculada a su condición de preso político y a las denuncias que ha realizado.
Kevin Damián Frómeta Castro fue condenado a cinco años de privación de libertad por el delito de sedición, en el marco de los procesos penales masivos contra participantes en las protestas del 11 de julio de 2021. Cumple su sanción en la prisión 1580 y tiene fecha de excarcelación prevista para julio de 2026.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Agresiones físicas
Tortura física a víctima en estado de reclusión o custodia: negación de asistencia médica postoperatoria. El incumplimiento deliberado de las prescripciones médicas —supresión del tratamiento antibiótico y omisión de las curas indicadas— configura un trato cruel, inhumano y degradante bajo custodia estatal, con consecuencias documentadas sobre la integridad física del recluso.
Uso abusivo del poder estatal
Violaciones de derechos penitenciarios: negación de atención médica especializada y continua; obstaculización del acceso de la madre al médico del penal fuera de los días de atención establecidos, aun ante situación de urgencia; negación reiterada de la libertad condicional y de beneficios penitenciarios; transmisión de información falsa por parte de la Seguridad del Estado a la familia respecto a la situación de salud del recluso; proceso legal adicional que amenaza con prolongar la privación de libertad más allá de la sanción original.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de represalia selectiva contra los presos políticos en Cuba, en particular manifestantes del 11J, que incluye el uso del sistema penitenciario como instrumento de castigo adicional, la negación sistemática de beneficios penitenciarios y acceso a la salud como mecanismo de coerción y venganza política. El presente caso evidencia el carácter sistemático de la represión estatal cubana contra quienes ejercieron su derecho a la protesta, expresión y disenso.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 40: Establece que la dignidad humana es el valor supremo del Estado y la sociedad, y que todos los derechos fundamentales son irrenunciables. La negación deliberada de atención médica a un recluso bajo custodia estatal constituye una violación directa de la dignidad de la persona.
Artículo 95: Reconoce el derecho de toda persona a la salud y obliga al Estado a garantizarlo. La omisión del tratamiento postoperatorio prescrito y el rechazo hospitalario por causas administrativas representan un incumplimiento de esta obligación constitucional respecto a persona bajo custodia y plena responsabilidad del Estado.
Artículo 56: Establece que las personas privadas de libertad conservan el ejercicio de los derechos fundamentales no afectados por la privación de libertad. La negación de atención médica, la denegación arbitraria de libertad condicional y la desinformación sistemática a la familia trascienden cualquier restricción legítima derivada de la pena de privación de libertad.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La negación deliberada y continuada de atención médica postoperatoria a una persona bajo custodia estatal, con consecuencias documentadas sobre su integridad física, constituye trato cruel, inhumano y degradante.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7: Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Comité de Derechos Humanos ha establecido que la negación de atención médica a personas detenidas puede alcanzar el umbral del artículo 7 cuando produce sufrimiento físico severo y es resultado de una omisión deliberada del Estado. Los hechos documentados satisfacen este estándar.
Artículo 10: Establece que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en sus reglas 24 a 35, desarrollan esta obligación en materia de atención médica penitenciaria, exigiendo que los reclusos reciban atención médica sin demora, que el personal médico del penal actúe con independencia clínica y que se garantice la continuidad del tratamiento. El Estado cubano ha incumplido sistemáticamente estas reglas en el caso documentado.
Los hechos documentados constituyen una violación directa de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en particular de las Reglas 24, 25 y 27, que garantizan atención médica continua, independencia clínica del personal sanitario penitenciario y traslado oportuno a centros especializados.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- la atención médica especializada, continua e inmediata de Kevin Damián Frómeta Castro, incluyendo la práctica de las evaluaciones diagnósticas necesarias para determinar el estado actual de la herida y sus posibles complicaciones;
- el cese inmediato de toda represalia penitenciaria contra él derivada de su condición de preso político;
- la concesión sin dilaciones de los beneficios penitenciarios y la libertad condicional que le corresponden conforme a la normativa vigente; y
- el acceso sin restricciones de su familia a información veraz sobre su situación de salud.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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