Camagüey, Cuba — 3/08/2026. Fernando Vázquez Guerra, preso político, permanece recluido en la prisión "La Empresita", en Camagüey, donde desde hace aproximadamente un mes presenta dolores en el pecho, con irradiación por debajo de las costillas, y episodios de vómito, sin que las autoridades penitenciarias le hayan realizado los estudios médicos indicados —un ultrasonido y un electrocardiograma— pese a haberlos reprogramado en tres ocasiones.

La denuncia atribuye la orden de mantenerlo sin atención médica al Mayor de la Seguridad del Estado Miguel Hermida Ferrer, conocido como "Kevin", como represalia por un comentario público que escribió Fernando Vázquez denunciando la actuación de dicho oficial.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según la denuncia difundida en redes sociales por Yonimiler Río, Fernando Vázquez Guerra, preso político recluido en la prisión "La Empresita", en Camagüey, comenzó a presentar hace aproximadamente un mes dolores en el pecho, con irradiación por debajo de las costillas, y episodios de vómito. 

A raíz de estos síntomas, el personal médico de la prisión indicó la realización de un ultrasonido y un electrocardiograma, estudios que fueron programados en tres ocasiones distintas sin que se llevaran a cabo: el 3 de febrero, el 20 de julio y, más recientemente, el 31 de julio. En ninguna de las tres fechas las autoridades penitenciarias lo trasladaron para realizarse los estudios indicados.

La fuente denuncia que la negativa a atenderlo médicamente responde a una orden directa del Mayor de la Seguridad del Estado Miguel Hermida Ferrer, conocido como "Kevin", como ajuste de cuentas contra Fernando Vázquez, quien se encuentra sancionado por un comentario que escribió en una publicación en la que se denunciaba la actuación de dicho oficial. La denuncia señala también como responsables al jefe de la prisión y al personal médico o de enfermería del centro.

La negación reiterada y deliberada de atención médica a una persona privada de libertad, pese a la persistencia y el agravamiento de síntomas que comprometen su salud, constituye una forma de represalia estatal contra quien ejerció su derecho a opinar y denunciar, y se inscribe en un patrón de instrumentalización del sistema penitenciario para castigar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

El pasado abril Fernando Vázquez Guerra, coordinador provincial de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) en Camagüey, fue condenado a ocho meses de prisión bajo el supuesto delito de desacato por comentar en Facebook una publicación realizada por un cubano residente en el exterior, en la que se criticaba a un oficial de la Seguridad del Estado.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de clasificación y verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)

Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo el indicador:

Agresiones físicas
La negación reiterada de los tres estudios médicos programados el 3 de febrero, el 20 de julio y, más recientemente, el 31 de julio pese al dolor torácico y los vómitos persistentes que presenta Fernando Vázquez configura una tortura física bajo custodia estatal por negación deliberada de asistencia médica.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46. Reconoce el derecho de toda persona a la vida, la integridad física y moral y la salud; la negación sostenida de estudios médicos a Fernando Vázquez, pese a síntomas que comprometen su salud, vulnera directamente este derecho.

Artículo 51. Prohíbe someter a las personas a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; dejar deliberadamente sin atención médica a una persona bajo custodia, mientras sufre dolores torácicos y vómitos, constituye un trato de esta naturaleza.

Artículo 72. Obliga al Estado a garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención médica; el incumplimiento reiterado de trasladar a Fernando Vázquez a realizarse los estudios indicados representa un incumplimiento directo de esta obligación.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; la negación deliberada de atención médica bajo custodia estatal encuadra en esta prohibición.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7. Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes; aplica directamente a la negación reiterada de asistencia médica documentada en este caso.

Artículo 10.1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad; el incumplimiento sostenido de atenderlo médicamente contradice esta obligación estatal específica hacia las personas recluidas.

La negación deliberada y reiterada de atención médica a una persona privada de libertad, sostenida en el tiempo pese al agravamiento de sus síntomas, constituye un trato cruel e inhumano que el Estado cubano tiene el deber de impedir y remediar. Cuando dicha negación se ordena o se tolera como represalia por el ejercicio legítimo del derecho a opinar y denunciar, la conducta estatal deja de ser una falla administrativa aislada para configurar una violación directa a la integridad física y a la libertad de expresión de la víctima, cuya responsabilidad recae sobre las autoridades penitenciarias y de seguridad del Estado cubano involucradas.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que garantice de forma inmediata la atención médica que Fernando Vázquez requiere, incluida la realización sin más dilación del ultrasonido y el electrocardiograma indicados por el personal médico; que cese toda represalia contra él por el ejercicio de su derecho a opinar y denunciar; y que se investigue la actuación del Mayor Miguel Hermida Ferrer y de las demás autoridades penitenciarias señaladas como responsables de esta negación de atención médica.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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