Maykel Osorbo y Luis Manuel Otero Alcántara. Foto: Facebook / Anamely Ramos.
Por ICLEP
May 22, 2026 | 7:00 PM
La Habana, Cuba — 22/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 17 de mayo en los penales de Guanajay (La Habana), Kilo 8 (Pinar del Río) y Kilo 9 (Camagüey), que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, el artista y activista Luis Manuel Otero Alcántara, recluso en el penal de Guanajay; el rapero y activista Maykel Osorbo, recluso en el penal Kilo 8 de Pinar del Río; y Ángel Jesús Véliz Marcano, recluso en el penal Kilo 9 de Camagüey, fueron objeto de bloqueo de las comunicaciones telefónicas internacionales desde sus respectivos centros de reclusión, como represalia por la visibilidad internacional alcanzada tras un artículo publicado en el medio USA Today.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El 17 de mayo, la activista Anamely Ramos denunció a través de una transmisión en directo en su perfil de Facebook que las autoridades penitenciarias cubanas habían bloqueado las llamadas telefónicas internacionales de presos en varios penales del país. Según su denuncia, la medida afecta directamente al artista y activista Luis Manuel Otero Alcántara, preso político recluido en el penal de Guanajay, y al rapero Maykel Osorbo, recluido en el penal Kilo 8 de Pinar del Río.
Ramos señaló que la restricción habría sido implementada como represalia directa por la repercusión internacional de un extenso artículo publicado la semana anterior en el diario estadounidense USA Today, en el que se revelaba que la posible excarcelación de ambos presos de conciencia se encontraría sobre la mesa en el marco de las conversaciones diplomáticas entre Estados Unidos y Cuba.
En la misma transmisión, Anamely Ramos indicó que la medida se extiende también al penal Combinado del Este, en La Habana, señalando un patrón de aplicación coordinada de la restricción en distintos centros penitenciarios. Por su parte, Ailex Marcano Fabelo, madre del preso político del 11J Ángel Jesús Véliz Marcano y residente en Estados Unidos, también denunció incomunicación respecto a su hijo, recluso en el penal Kilo 9 de Camagüey, lo que sugiere que el bloqueo de llamadas internacionales se aplica con alcance más amplio que los casos de mayor perfil público.
Anamely Ramos precisó que el bloqueo afecta específicamente las llamadas internacionales, en tanto que las comunicaciones nacionales no habrían sido interrumpidas de igual manera, lo que refuerza la lectura de que la medida persigue aislar a los reclusos de la visibilidad exterior y obstruir la documentación de sus condiciones de reclusión y posibles represalias.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores, aplicables a cada una de las víctimas:
Luis Manuel Otero Alcántara y Maykel Osorbo
Uso abusivo del poder estatal. El bloqueo de las comunicaciones telefónicas internacionales constituye una violación de derechos penitenciarios aplicada como represalia por la visibilidad pública de sus casos: prohibición de llamadas en el marco de violaciones de derechos penitenciarios o bajo custodia.
Ángel Jesús Véliz Marcano
Uso abusivo del poder estatal. La incomunicación denunciada por su madre configura igualmente una violación de sus derechos penitenciarios, aplicada en el marco del mismo patrón restrictivo: prohibición de llamadas en el marco de violaciones de derechos penitenciarios o bajo custodia.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 48: reconoce el derecho de las personas a comunicarse con sus familias. La prohibición de llamadas internacionales a reclusos, aplicada como represalia, vulnera este derecho al someter el contacto familiar a criterios discrecionales y punitivos.
Artículo 56: garantiza la libertad de expresión y el derecho a comunicarse. El bloqueo selectivo de comunicaciones hacia el exterior constituye una restricción de este derecho ejercida mediante el control penitenciario.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 12: protege a toda persona contra injerencias arbitrarias en su correspondencia y comunicaciones. El corte de comunicaciones internacionales ordenado como represalia constituye precisamente esa interferencia arbitraria.
Artículo 19: consagra el derecho a la libertad de expresión, incluido el derecho a difundir informaciones e ideas sin limitación de fronteras. La incomunicación forzada impide que los reclusos ejerzan este derecho desde el interior de los penales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 10: establece que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La privación de comunicación con familiares y el exterior como medida represiva es incompatible con este estándar.
Artículo 19: garantiza la libertad de expresión, incluso para personas en detención. La obstrucción deliberada de comunicaciones hacia el exterior con el propósito de suprimir la difusión de información sobre las condiciones de reclusión viola directamente este artículo.
Asimismo, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), en sus reglas 58 y 61, reconocen el derecho de los reclusos a comunicarse periódicamente con sus familiares y con personas del exterior, y establecen que estas comunicaciones no deben ser suprimidas como medida disciplinaria o de represalia. El bloqueo selectivo de llamadas internacionales documentado en esta alerta es directamente contrario a dichos estándares.
El patrón aquí documentado —bloqueo reactivo de comunicaciones tras la publicación de un reportaje internacional de alto impacto— evidencia que la finalidad de la medida no es disciplinaria sino de control informativo: silenciar las voces de los presos ante la comunidad internacional en un momento de escrutinio externo intensificado.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano
- el cese inmediato del bloqueo de comunicaciones internacionales impuesto en los penales de Guanajay, Kilo 8, Kilo 9, Combinado del Este y cualquier otro centro donde se aplique esta medida;
- el restablecimiento sin condiciones del derecho de Luis Manuel Otero Alcántara, Maykel Osorbo, Ángel Jesús Véliz Marcano y todos los presos políticos a comunicarse con sus familias y representantes legales.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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