Felipe Alexey Vázquez Alonso. Foto: Facebook / Cuba Antitotalitaria.
Por ICLEP
Apr 23, 2026 | 8:05 AM
Santa Clara, Cuba — 23/04/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un hecho represivo ocurrido el día 21 de abril en la Prisión Guamajal-Hombres, en la ciudad de Santa Clara, provincia de Villa Clara, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Felipe Alexey Vázquez Alonso, miembro del Foro Antitotalitario Unido (FANTU) y preso político, fue objeto de negación deliberada de asistencia médica especializada y de un interrogatorio intimidatorio por parte de un oficial de la Dirección de Contrainteligencia del Ministerio del Interior (DCI-MININT), como represalia directa por sus convicciones y su condición declarada de anticomunista.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El incidente ocurrió en la Prisión Guamajal-Hombres de Santa Clara, provincia de Villa Clara, el 21 de abril. La información fue transmitida mediante carta escrita de puño y letra por el propio Vázquez Alonso, entregada a familiares de presos comunes y recibida en la Sede Nacional del FANTU en Santa Clara.
Felipe Alexey Vázquez Alonso cumple condena de ocho años bajo el tipo penal de Sabotaje a la Propiedad Socialista. Padece desde hace aproximadamente cinco meses un voluminoso absceso en la cabeza que ha crecido de forma progresiva, al cual se han sumado, en las últimas tres semanas, episodios de cefalea persistente. Tanto él como sus familiares han requerido en reiteradas ocasiones a las autoridades de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior (DEP-MININT) que le sean practicados estudios de imagenología y se le brinde atención especializada en neurocirugía. Dichas solicitudes han sido ignoradas.
Un oficial de la DCI-MININT bajo nombre operativo "Cristofer", vestido de civil, se presentó ante Vázquez Alonso en el contexto de estas demandas de atención médica. Durante el interrogatorio, el oficial justificó explícitamente la negación de asistencia médica en razón de las convicciones políticas de la víctima, manifestando: "actualmente nuestra revolución socialista está a punto de ser atacada por el imperialismo yanqui y no tenemos tiempo alguno, para desperdiciar los pocos recursos médicos con que contamos, para gastarlos en un gusano anticomunista como tú". Concluida la diligencia, la víctima fue devuelta de inmediato a su destacamento penitenciario.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: El oficial de la DCI-MININT bajo nombre operativo "Cristofer" ejecutó un interrogatorio extrajudicial en el interior del centro penitenciario, con carácter intimidatorio, en el que formuló amenazas directas verbales, humilló a la víctima mediante el uso de lenguaje estigmatizante y degradante ("gusano anticomunista"), y dejó explícitamente establecido que la denegación de atención médica constituye una represalia por las convicciones ideológicas del recluso.
Uso abusivo del poder estatal: Las autoridades de la DEP-MININT han denegado de forma sistemática y sostenida la práctica de estudios diagnósticos y la atención especializada en neurocirugía que el estado de salud de la víctima requiere, pese a las solicitudes reiteradas del recluso y de su familia. La negación de asistencia médica constituye una violación de los derechos penitenciarios bajo custodia estatal, instrumentalizada como mecanismo de castigo por razones de conciencia e identidad política.
Agresiones físicas: La negación de atención médica ante una condición de salud objetivamente grave —absceso craneal en crecimiento progresivo durante cinco meses con cefalea asociada de intensificación reciente— configura, en el marco del derecho internacional humanitario y de los estándares de protección de personas privadas de libertad, un acto constitutivo de tortura física por omisión dolosa bajo custodia estatal, al generar sufrimiento físico deliberado como consecuencia de una decisión institucional motivada por razones ideológicas.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 46: Garantiza el derecho de todas las personas a la vida, la integridad física y moral y la salud. La negación de atención médica a un recluso que presenta una afección neurológica en desarrollo vulnera de forma directa estos derechos fundamentales.
Artículo 51: Prohíbe expresamente someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes. El interrogatorio intimidatorio con lenguaje denigrante y la denegación de atención médica como represalia ideológica constituyen precisamente conductas proscritas por este precepto.
Artículo 54: Reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La persecución y el castigo institucional de Vázquez Alonso tienen como causa directa sus convicciones declaradas, lo cual contraviene este artículo.
Artículo 60: Establece que el Estado garantiza el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas de tratamiento penitenciario. La conducta documentada en este caso representa un incumplimiento expreso de esta obligación estatal.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 1: Proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad. El trato recibido por Vázquez Alonso, incluyendo el uso del término "gusano" y la justificación ideológica de la negación médica, constituye una violación frontal a la dignidad humana.
Artículo 5: Prohíbe someter a las personas a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La denegación sostenida de atención médica ante una condición clínica grave, motivada por razones ideológicas, se encuadra en esta categoría.
Artículo 19: Garantiza la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho a no ser molestado a causa de las propias opiniones. Los hechos documentados demuestran que la represalia ejercida sobre Vázquez Alonso tiene como causa directa sus convicciones políticas expresadas públicamente.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7: Prohíbe someter a cualquier persona a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La negación deliberada y sostenida de atención médica especializada a un recluso con afección craneal de carácter progresivo, explícitamente justificada por razones políticas, constituye un trato cruel e inhumano imputable al Estado cubano en su calidad de custodio.
Artículo 10: Establece que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La conducta de las autoridades penitenciarias y de la DCI-MININT documentada en este caso representa una violación directa de esta norma.
Artículo 19: Protege la libertad de expresión, incluida la libertad de tener opiniones sin interferencia. El patrón represivo aplicado a Vázquez Alonso, que lo priva de atención médica en razón de sus convicciones, demuestra que el Estado cubano continúa utilizando la privación de derechos como instrumento de castigo por el ejercicio de la opinión.
Los hechos documentados revelan una práctica institucional en la que la atención médica en contexto penitenciario es utilizada como instrumento de coacción ideológica, en vulneración de las normas mínimas de tratamiento de reclusos establecidas por el derecho internacional. La declaración del agente de la DCI-MININT ante la víctima no deja margen para considerar esta negación como un hecho aislado o derivado de limitaciones de recursos: constituye una decisión deliberada y expresamente motivada por razones de conciencia política, lo que agrava sustancialmente la responsabilidad del Estado cubano.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano que
- garantice de manera inmediata e incondicional la atención médica especializada que el estado de salud de Felipe Alexey Vázquez Alonso requiere, incluyendo la práctica de los estudios de imagenología necesarios y la valoración por neurocirugía;
- cese el uso de la asistencia médica penitenciaria como mecanismo de represalia ideológica;
- investigue y sancione la conducta del agente de la DCI-MININT identificado bajo nombre operativo "Cristofer";
- garantice que ninguna persona privada de libertad sea discriminada en el acceso a la atención de salud en razón de sus convicciones políticas o ideológicas.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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