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Denuncian nueva restricción selectiva de Internet contra Berta Soler y Ángel Moya en La Habana

Bertha Soler y Ángel Moya. Foto: Redes sociales

Por ICLEP

Apr 17, 2026 | 8:10 AM


La Habana, Cuba — 15 de abril de 2026. El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) denuncia públicamente una nueva afectación selectiva del servicio de Internet contra la activista Berta Soler Fernández, líder de las Damas de Blanco, y el opositor Ángel Moya Acosta, reportada entre el 14 y el 15 de abril en La Habana, en un contexto compatible con una restricción arbitraria de sus comunicaciones digitales.

De acuerdo con la información difundida por fuentes cercanas a ambos y por el propio Ángel Moya Acosta, el servicio habría sido interrumpido o severamente limitado desde el 14 de abril, con una posterior reconexión irregular e inestable. Por la forma en que fue denunciado el incidente, y considerando el patrón reiterado de hostigamiento contra ambos, el hecho resulta metodológicamente consistente con una presunta restricción en el espacio digital orientada a obstaculizar su capacidad de comunicación y denuncia pública.

 

Hechos documentados

Según información publicada por María Cristina Labrada el 15 de abril de 2026, y atribuida a mensajes enviados por Ángel Moya Acosta mediante la aplicación SMS de su teléfono, desde el día 14 de abril, alrededor de las 5:00 p.m., la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) habría interrumpido el acceso a Internet de Berta Soler Fernández y Ángel Moya Acosta.

La denuncia sostiene que ambos afectados, pese a mantener activo y pagado su servicio, quedaron sin acceso efectivo a los datos móviles durante varias horas, y que el restablecimiento ocurrido alrededor de las 6:00 a.m. del 14 de abril se produjo de manera inestable, con períodos de conexión breves e intermitentes.

Posteriormente, el propio Ángel Moya Acosta publicó que tanto él como Berta Soler Fernández ya contaban nuevamente con acceso a Internet, aunque advirtió que desconocían cuánto tiempo duraría la reconexión y atribuyó el restablecimiento a una decisión controlada por “los represores de la Seguridad del Estado” a través del del monopolio de las telecomunicaciones de Cuba, ETECSA.

Con la información actualmente disponible, no es posible afirmar de forma concluyente, como hecho plenamente probado, la existencia de una orden formal de la Seguridad del Estado a ETECSA. Sin embargo, sí existe una denuncia directa, consistente y contextualizada de una interrupción selectiva del servicio de Internet contra dos opositores ampliamente hostigados, lo que permite documentar el caso como un hecho represivo y metodológicamente compatible con una restricción en el espacio digital.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)

De acuerdo con la metodología del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, este hecho constituye una violación a la libertad de expresión bajo el indicador:

  • Restricciones en el espacio digital

Al documentarse una interrupción selectiva del servicio de Internet o de datos móviles contra dos opositores políticos, en circunstancias que no aparecen descritas como una falla general del servicio, sino como una afectación focalizada y temporalmente delimitada. De acuerdo con la metodología del ICLEP, los cortes de servicios de Internet o telefonía móvil constituyen una modalidad expresa de este indicador cuando se utilizan para silenciar, aislar o limitar la capacidad de comunicación de la víctima en el entorno digital.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP considera que los hechos descritos resultan incompatibles con derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de protección de los derechos humanos, al tratarse de una presunta restricción selectiva del acceso a Internet contra dos opositores políticos, con impacto directo en sus comunicaciones y en su capacidad de denuncia pública.

Constitución de la República de Cuba (2019)

  • Artículo 54. Se vulnera la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, al limitarse de forma material el acceso de las víctimas a canales digitales esenciales para comunicarse, recibir información y difundir denuncias.

 

  • Artículo 50. Resulta relevante la garantía de inviolabilidad de la correspondencia y de las demás formas de comunicación entre las personas, en la medida en que una restricción selectiva de la conectividad afecta directamente el ejercicio de las comunicaciones personales y digitales sin base legal transparente conocida.

 

  • Artículo 45. La restricción denunciada desborda los límites constitucionales para restringir derechos, al no constar una causa legal individualizada, pública y debidamente comunicada que justifique una afectación selectiva del acceso a Internet.

 

Declaración Universal de Derechos Humanos

  • Artículo 19. Protege el derecho a no ser molestado por las opiniones y a investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio. Un corte selectivo de Internet por motivos políticos contradice directamente este estándar.

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

  • Artículo 19.1 y 19.2. Prohíbe que una persona sea molestada por sus opiniones y protege el derecho a buscar, recibir y difundir información por cualquier procedimiento. La restricción selectiva del acceso a Internet, cuando opera como represalia política, constituye una afectación material de ese derecho.

 

Llamado del ICLEP

El Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa exige el cese inmediato de cualquier forma de interrupción selectiva de servicios de telecomunicaciones contra opositores, activistas y defensores de derechos humanos en Cuba, así como el fin del uso de la infraestructura digital del país como herramienta de censura, castigo político o aislamiento comunicacional.

El ICLEP exhorta a la comunidad internacional, a las relatorías especializadas en libertad de expresión, a los mecanismos de Naciones Unidas y a las organizaciones de protección de derechos humanos a mantener vigilancia sobre el uso de cortes selectivos de Internet y telefonía móvil como modalidad represiva cada vez más recurrente en Cuba.

El acceso a Internet no puede convertirse en un instrumento de castigo político. Silenciar digitalmente a un opositor también es una forma de represión.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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