Roilán Álvarez Rensoler. Foto redes sociales.
Por ICLEP
May 12, 2026 | 9:20 AM
Camagüey, Holguín, Cuba — 12/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido los días 4 y 7 de mayo en centros penitenciarios de Camagüey y Holguín, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Alieski Calderín Acosta, preso político en la Prisión Provincial de Camagüey, Kilo 8, y Roilán Álvarez Rensoler, preso político en la Prisión Provincial de Holguín, El Yayal, fueron objeto de amenazas directas de muerte proferidas por autoridades penitenciarias, como represalia por el ejercicio de su derecho a disentir y denunciar, en el contexto de sus condiciones de reclusión.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
En relación con Alieski Calderín Acosta: de acuerdo con la denuncia que el propio prisionero político realizó vía telefónica el lunes 4 de mayo, según reportó CubaNet, durante una inspección en la Prisión Provincial de Camagüey, Kilo 8, el director del centro penitenciario, mayor Leonardo Suárez Rey, le advirtió directamente que "no le convenía que viniera Donald Trump", porque lo iba a "eliminar". Calderín Acosta respondió al militar que tal acción constituiría un crimen de guerra y que por tanto tendría consecuencias. Ante ello, el mayor Suárez Rey replicó que "no sería así, porque esa era la orden que había".
Alieski Calderín Acosta tiene 37 años de edad, es residente del municipio Camagüey y se encontraba trabajando como albañil antes de ser encarcelado. Permanece privado de libertad desde el 7 de noviembre de 2012, cumpliendo una condena de 20 años por el presunto delito de sabotaje, al ser acusado de haber arrojado un cóctel Molotov a la tienda recaudadora de divisas TRD El Encanto, ubicada en el bulevar de la ciudad de Camagüey, en horas de la madrugada.
En relación con Roilán Álvarez Rensoler: según denuncia publicada por Martí Noticias, una familiar del preso político informó que Álvarez Rensoler, recluido en la Prisión Provincial de Holguín, El Yayal, fue amenazado con ser fusilado junto a otros opositores encarcelados (de los que se desconoce su identidad) en caso de producirse una intervención militar de Estados Unidos en Cuba. En palabras de la familiar: "Si acá en la Isla llega a suceder algo, es decir, si el Gobierno de Estados Unidos llega a hacer una intervención, a los primeros que van a fusilar son a ellos [los presos políticos], solo por pensar diferente”.
La misma fuente describió que Álvarez Rensoler se encuentra en "condiciones inhumanas y desfavorables", con un estado de salud "bastante crítico": fuertes dolores de cabeza, problemas renales, fiebres frecuentes y sin atención médica adecuada. Pese a su grave deterioro físico, no puede descansar: "Aún así tiene que dormir sentado por los fuertes dolores. Y más que esto, las chinches no le dejan ni siquiera estar en la cama, ni acostarse, ni descansar su cuerpo, aun así con tanta enfermedad", señaló la familiar. "Esto está acabando con su vida lentamente", añadió.
Roilán Álvarez Rensoler es natural del municipio Mella, en Santiago de Cuba, y miembro de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU). Fue arrestado el 30 de enero de 2026, junto a Dariel Calderín Rensoler, Jorge Luis Hernández Haber y Jordán Méndez Martínez, por la Seguridad del Estado, que los señaló como responsables de acciones de protesta en localidades de Holguín, entre ellas pintar carteles con consignas antigubernamentales en Marcané, Cueto y Alto Cedro, y dañar una valla con la imagen de Fidel Castro en Birán. Tras su detención, Álvarez Rensoler inició una huelga de hambre para exigir su liberación que le trajo complicaciones renales severas, incapacidad de orinar y debilidad extrema.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica estos hechos como violaciones correspondientes a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores, individualizados por víctima:
Alieski Calderín Acosta
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: amenaza directa de muerte proferida verbalmente por el director del centro penitenciario, mayor Leonardo Suárez Rey, en el contexto de una inspección, con carácter intimidatorio explícito. Subindicadores aplicables: amenazas directas o indirectas, verbales o escritas; insultos o humillación pública.
Roilán Álvarez Rensoler
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: amenaza directa de muerte contra el preso político en caso de intervención exterior. Subindicadores aplicables: amenazas directas o indirectas, verbales o escritas; cerco social y acoso al entorno de la víctima.
Uso abusivo del poder estatal: las condiciones de reclusión descritas —negación de atención médica adecuada, insalubridad extrema, infestación de parásitos, impedimento de descanso— configuran un patrón de instrumentalización del aparato penitenciario como mecanismo de castigo y presión. Subindicador aplicable: violaciones de derechos penitenciarios; negación de asistencia médica.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 46: consagra el derecho a la vida, la integridad física y moral de toda persona. Las amenazas directas de muerte proferidas por agentes del Estado contra personas bajo su custodia vulneran de forma directa e inexcusable este derecho.
Artículo 51: prohíbe expresamente someter a las personas a torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Las condiciones de reclusión de Álvarez Rensoler —estado de salud crítico sin atención médica adecuada, incapacidad de reposo por infestación de parásitos— constituyen, según los hechos documentados, un trato cruel, inhumano y degradante. Las amenazas de muerte proferidas contra ambos prisioneros refuerzan esta calificación.
Artículo 54: reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Las amenazas documentadas tienen como finalidad explícita sancionar y suprimir las convicciones de los afectados y la manifestación de sus opiniones.
Artículo 60: establece la obligación del Estado de garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas de tratamiento en los establecimientos penitenciarios. Los hechos documentados en ambos centros de reclusión contravienen directamente este mandato constitucional.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 3: toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Las amenazas de ejecución extrajudicial proferidas por autoridades penitenciarias atentan frontalmente contra este derecho.
Artículo 5: nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las condiciones documentadas de reclusión de Álvarez Rensoler y las amenazas de muerte contra ambos prisioneros son incompatibles con este artículo.
Artículo 19: todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Las amenazas se dirigen explícitamente a castigar el pensamiento disidente de los afectados.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 6: el derecho a la vida es inherente a la persona humana y nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Las amenazas de fusilamiento y eliminación proferidas por agentes del Estado constituyen una violación grave de este artículo, que además impone a los Estados la obligación de proteger la vida de las personas bajo su custodia.
Artículo 7: nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las condiciones de reclusión documentadas para Álvarez Rensoler, incluida la negación de atención médica ante un estado de salud crítico, son incompatibles con este artículo.
Artículo 10: toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Las amenazas de muerte y las condiciones documentadas en ambos centros penitenciarios vulneran este estándar de manera ostensible.
Artículo 19: garantiza la libertad de expresión, incluida la libertad de difundir informaciones e ideas de toda índole. Las amenazas documentadas buscan suprimir el ejercicio de este derecho por parte de ciudadanos que han expresado públicamente su disidencia.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que
- cese de manera inmediata toda amenaza contra la vida e integridad física de Alieski Calderín Acosta, Roilán Álvarez Rensoler y cualquier otro preso político recluido en centros penitenciarios del país;
- garantice condiciones de reclusión conformes con los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo atención médica adecuada para Álvarez Rensoler;
- identifique, investigue y sancione a los funcionarios responsables de las amenazas documentadas, en particular al mayor Leonardo Suárez Rey, director de la Prisión Provincial Kilo 8 de Camagüey.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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