La Habana, Cuba — 23/06/2026. Lázaro Antonio Pérez González, activista cívico, delegado del Movimiento Democracia (MD), miembro de la Asamblea de la Resistencia Cubana (ARC) y promotor de Cuba Decide, fue detenido arbitrariamente el 18 de junio en el barrio de Mantilla, municipio Arroyo Naranjo, La Habana, tres días después de participar en un llamado público para promover manifestaciones pacíficas y cacerolazos como forma de expresar el descontento ciudadano ante la crisis que atraviesa el país. 

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

Según testigos presenciales citados por Defensa CD en su denuncia pública, agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y de la Seguridad del Estado interceptaron el 18 de junio a Lázaro Antonio Pérez González cerca de su vivienda en el barrio de Mantilla, municipio Arroyo Naranjo, La Habana, y lo trasladaron por la fuerza hacia un destino desconocido. En el momento de la detención no se informó a la víctima ni a sus allegados de las razones del arresto, ni se presentó orden judicial alguna.

De acuerdo con el opositor José Díaz Silva, Pérez González permaneció detenido durante aproximadamente 24 horas en los calabozos de la 6ta Unidad de la Policía de Marianao. Antes de ser liberado, agentes de la Seguridad del Estado y de la PNR intentaron imponerle un acta de advertencia, que el detenido se negó a firmar por considerarla arbitraria. Los agentes le advirtieron, además, que si volvía a publicar videos convocando a la ciudadanía a expresar pacíficamente su descontento mediante el toque de cazuelas, sería enviado directamente a prisión.

La detención ocurrió en el contexto directo de la actividad cívica de la víctima: tres días antes, Pérez González había participado públicamente en un llamado ciudadano para promover manifestaciones pacíficas como respuesta al deterioro de las condiciones de vida en Cuba.

Los hechos documentados constituyen una violación a la libertad de expresión. La detención de Lázaro Antonio Pérez González no obedece a ninguna causa penal legítima sino a su participación en una convocatoria a la expresión pública pacífica, actividad protegida por el derecho internacional de los derechos humanos. Las amenazas proferidas durante la detención —con la prisión como consecuencia explícita por continuar convocando a la población a expresarse— tienen un efecto intimidatorio directo y deliberado, diseñado para silenciar tanto a la víctima como a quienes pudieran sumarse a su llamado. La imposición de un acta de advertencia, instrumento administrativo que el Estado cubano utiliza como mecanismo de coacción extrajudicial, refuerza el carácter represivo del operativo.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Detención arbitraria: Lázaro Antonio Pérez González fue interceptado en la vía pública y trasladado por la fuerza a una unidad policial sin orden judicial previa, sin que se le informara la causa del arresto y sin acceso a representación legal. La detención se produjo de forma directamente vinculada al ejercicio de su actividad cívica y expresiva, lo que la configura como arbitraria conforme a los estándares del derecho internacional.

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: Durante su detención, agentes de la Seguridad del Estado y de la PNR amenazaron a la víctima con enviarla a prisión si continuaba publicando videos de convocatoria ciudadana. Asimismo, intentaron imponerle un acta de advertencia como instrumento de coacción. Estas acciones constituyen hostigamiento e intimidación directa con el fin de quebrar la voluntad del activista y disuadirlo de seguir ejerciendo su derecho a la expresión pública.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a opinar y a convocar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: Garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La detención de Pérez González como represalia directa por su convocatoria pública a manifestaciones pacíficas vulnera este precepto de forma flagrante.

Artículo 56: Reconoce los derechos de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos. La actividad por la que se detuvo a la víctima —promover cacerolazos y movilizaciones ciudadanas pacíficas— se encuadra precisamente en el ejercicio de este derecho.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. La detención de Pérez González sin orden judicial, sin comunicación de cargos y como respuesta directa a su activismo expresivo configura una detención arbitraria en los términos de este artículo.

Artículo 19: Protege el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho a difundir ideas por cualquier medio. Las amenazas de prisión por publicar videos de convocatoria ciudadana atacan el núcleo de este derecho.

Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. La represión de la convocatoria a manifestaciones pacíficas constituye una violación directa de esta garantía.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9: Prohíbe la detención y prisión arbitrarias y exige que toda persona detenida sea informada de las razones del arresto y notificada sin demora de los cargos. Ninguna de estas garantías se respetó en el caso documentado.

Artículo 19: Protege la libertad de expresión, incluyendo la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Las amenazas proferidas para que la víctima cese sus convocatorias públicas violan esta disposición.

Artículo 21: Reconoce el derecho de reunión pacífica. Las autoridades cubanas reprimieron el ejercicio de este derecho al detener a quien promovía manifestaciones de esta naturaleza.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige a las autoridades cubanas que 

- cesen de inmediato todo acto de hostigamiento, intimidación y coacción contra Lázaro Antonio Pérez González y contra cualquier ciudadano que ejerza su derecho a la expresión, la reunión y la manifestación pacífica,

- se anule el acta de advertencia cuya imposición se intentó durante la detención y que no se abra proceso penal alguno vinculado a su actividad expresiva y cívica.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de la libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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