Santa Clara, Villa Clara — 20/06/2026. Leonel Tristá García, activista del Movimiento Cubano Reflexión (MCR) y preso político del 11J, sufrió una detención arbitraria y la posterior revocación de su licencia extrapenal el 16 de junio en el reparto El Condado, Santa Clara, como represalia directa por su activismo político y por haber acompañado solidariamente a otro activista detenido en días previos en la misma unidad policial.

Las autoridades, incapaces de sostener los cargos de desorden público y desacato que motivaron el arresto, los retiraron; sin embargo, activaron el mecanismo de revocación de la licencia extrapenal otorgada a Tristá García en enero de 2025, evidenciando que el objetivo del operativo no era judicial sino punitivo y de carácter político.

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

Hechos documentados

De acuerdo con la denuncia en redes sociales de Librado Linares García, integrante del MCR, el 16 de junio, alrededor de las 11:30 a.m., agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) se presentaron en el domicilio de Leonel Tristá García, ubicado en el reparto El Condado, Santa Clara, provincia Villa Clara, portando una orden de registro. Al revisar la documentación, Tristá García advirtió que la orden no cumplía con los requisitos legales establecidos y se negó a permitir el registro en tanto las autoridades no presentaran una orden debidamente emitida. Los agentes se retiraron sin ejecutar el registro.

A las 4:00 p.m. del mismo día, los agentes regresaron al domicilio con una orden de detención y arrestaron a Tristá García bajo los presuntos delitos de desorden público y desacato. Las autoridades lo trasladaron a la 3.ª Unidad de la PNR de Santa Clara.

Según Linares, la motivación de la orden de registro y posterior arresto podría deberse al hecho de que Tristá García, junto al activista Livan Hernández, se había presentado días antes en la propia 3.ª Unidad de la PNR para acompañar al activista Guillermo del Sol, quien se encontraba detenido en ese centro.

La organización Cubalex advirtió que con posterioridad al arresto, las autoridades retiraron las acusaciones de desacato y desorden público. No obstante, emitieron una orden para revocar la licencia extrapenal que le fue otorgada a Tristá García desde enero de 2025, en el marco del proceso de excarcelaciones acordado entre el régimen cubano y el Vaticano. La revocación implica el retorno efectivo a prisión del activista, quien no cometió delito alguno en los hechos que dieron origen al operativo.

La acción documenta un patrón de represalia: el ejercicio del derecho a exigir el cumplimiento de garantías procesales —negarse a permitir un registro sin orden válida— y la expresión solidaria con otro activista detenido se utilizaron como pretexto para reactivar la privación de libertad de un ex preso político.

Los hechos documentados constituyen una violación a la libertad de expresión. Tristá García, preso político por protestar el 11 de julio de 2021, actuaba en su condición de ciudadano y activista político que exigió el respeto de sus garantías procesales y expresó solidaridad pública con un compañero. Ambas conductas —la exigencia del cumplimiento de la ley frente a agentes del Estado y la presencia solidaria ante una unidad policial— son formas de expresión cívica protegidas por el derecho internacional de los derechos humanos. El hecho de que las acusaciones penales fueran retiradas y la represalia se instrumentara mediante la revocación de la licencia extrapenal revela el carácter político de la operación y su objetivo de silenciar y neutralizar al activismo organizado.

Este caso se incorporó al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a la metodología de documentación de violaciones del OCLE.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Ataques, amenazas y agresiones psicológicas

La presentación de agentes de la PNR en el domicilio de Leonel Tristá García portando una orden de registro —aunque finalmente no ejecutada ante su rechazo fundamentado— constituye una visita intimidatoria en el ámbito domiciliario. La irrupción de agentes uniformados en la vivienda de un ex preso político bajo régimen de libertad condicional, con una orden que no cumplía los requisitos legales, genera un efecto de presión psicológica y coacción independientemente de que el registro no se materializara. Este tipo de acción, dirigida contra una persona en situación de especial vulnerabilidad por su condición de liberado condicional, tiene como efecto previsible infundir temor e inhibir el ejercicio futuro del activismo.

Detención arbitraria

Tristá García se encontraba en su domicilio y no cometió acción delictiva alguna. El arresto bajo cargos de desacato y desorden público que las propias autoridades retiraron posteriormente configura una privación de libertad sin justificación legal válida, instrumentada para neutralizar su activismo y castigar su presencia solidaria ante la PNR en apoyo a otro detenido.

Uso abusivo del poder estatal

Al no poder sostener los cargos penales, las autoridades recurrieron a la revocación de la licencia extrapenal como mecanismo administrativo-penitenciario de represalia. Este uso instrumental del andamiaje legal del Estado —incluyendo la apertura inicial de un proceso penal sin sustento y su posterior conversión en una sanción penitenciaria— constituye una agresión institucional destinada a mantener privado de libertad a un activista por razones políticas.

Reclusión

La revocación de la licencia extrapenal tiene como consecuencia directa el retorno de Tristá García a prisión, independientemente de la ausencia de conducta delictiva en los hechos del 16 de junio. Esto configura una privación de libertad formal instrumentalizada por el sistema de justicia con fines represivos.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a opinar, disentir y ejercer solidaridad cívica en Cuba.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46: Reconoce el derecho de todas las personas a la libertad y a la justicia como garantías fundamentales. La detención de Tristá García, motivada por su activismo y solidaridad cívica, vulnera directamente este derecho.

Artículo 54: Garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La represalia contra Tristá García por su presencia solidaria ante la PNR y su exigencia del cumplimiento de garantías procesales constituye una sanción directa al ejercicio de este derecho.

Artículo 94: Establece el debido proceso tanto en el ámbito judicial como administrativo, y prohíbe la privación de derechos sin resolución fundada de autoridad competente. La revocación de la licencia extrapenal como represalia, una vez retirados los cargos, viola esta garantía.

Artículo 95: Establece que nadie puede ser privado de libertad sino por autoridad competente y por tiempo legalmente establecido, y que toda persona detenida debe ser informada de la imputación en su contra. El arresto inicial incumplió estas condiciones.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9: Nadie puede ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. El arresto de Tristá García, bajo cargos que las autoridades descartaron, y la posterior revocación de su libertad como mecanismo sustituto, constituyen actos de detención y reclusión arbitrarias.

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. La represalia por ejercer solidaridad cívica y exigir el cumplimiento de garantías legales vulnera el núcleo protegido por este artículo.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9.1: Prohíbe la detención o prisión arbitrarias y exige que nadie sea privado de su libertad salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido. El operativo del 16 de junio contraviene ambas condiciones.

Artículo 19.2: Garantiza la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. La sanción implícita en la revocación de la licencia extrapenal funciona como mecanismo de silenciamiento de la expresión y el activismo políticos.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano 

- la liberación inmediata de Leonel Tristá García, la restitución de su licencia extrapenal y 

- el cese del uso del sistema penal y penitenciario como instrumento de represalia contra ciudadanos que ejercen pacíficamente su derecho a la expresión y la solidaridad cívica.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

den seguimiento a este caso,

exijan responsabilidades al Estado cubano, y

refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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