La Habana, Cuba — 19/06/2026. La presa política Yunaykis Linares Rodríguez, fue trasladada al penal de mujeres de Occidente, conocido como "El Guatao", en el municipio de La Lisa, La Habana. La activista Tania Tasé denunció el traslado en redes sociales el 15 de junio, e informó que la familia de Yunaykis no ha podido comunicarse con ella desde que se ejecutó el traslado desde el Vivac.
En el mismo operativo, las autoridades penitenciarias trasladaron a Luis Alberto Reyes López, padrastro de Yunaykis, a la prisión de Valle Grande, también en La Habana.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente estos hechos represivos que constituyen una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
Según denuncia publicada el 15 de junio por la activista Tania Tasé en redes sociales, e información recibida por Cubalex, las autoridades penitenciarias cubanas trasladaron a la presa política Yunaykis Linares desde el Vivac de La Habana al penal de mujeres de Occidente ("El Guatao"), en el municipio de La Lisa. En el mismo operativo, trasladaron a su padrastro, Luis Alberto Reyes López, a la prisión de Valle Grande, La Habana.
La familia no recibió notificación legal previa sobre ninguno de los dos traslados. Según Cubalex, Yunaykis intentó comunicarse telefónicamente con su familia desde el penal, pero la llamada se interrumpió de inmediato. A la fecha de la denuncia, la familia desconoce el estado de salud de Yunaykis —relevante dado que sostenía una huelga de hambre y sed desde el 5 de junio— y no tiene visita programada. Tampoco cuenta con información sobre las condiciones de reclusión de Luis Alberto Reyes López en Valle Grande.
Como contexto previo ya registrado por el OCLE, Yunaykis y su padrastro fueron arrestados el 2 de junio en el barrio de Santa Amalia, Arroyo Naranjo, tras una protesta pública. Yunaykis es presa política del 11J, a quien el Estado cubano había otorgado libertad condicional en enero de 2025.
El traslado al penal de El Guatao, ejecutado sin notificación legal a la familia y con incomunicación inmediata posterior, constituye una violación a la libertad de expresión: se materializa como represalia por la participación de Yunaykis en una protesta pública y opera como mecanismo de aislamiento que impide a la familia conocer su situación y a ella misma denunciar sus condiciones de reclusión.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Víctima: Yunaykis de la Caridad Linares Rodríguez
Reclusión
El traslado al penal de El Guatao concreta el internamiento formal de la presa política Yunaykis Linares en un centro penitenciario. Su privación de libertad, sostenida sin que la familia haya recibido documentación legal que la respalde, obedece a la instrumentalización del sistema penal para mantenerla confinada como represalia por su activismo público.
Uso abusivo del poder estatal
Las autoridades penitenciarias ejecutaron el traslado sin notificar legalmente a la familia. La interrupción inmediata de la llamada telefónica desde el penal y la ausencia de visita programada configuran violaciones de derechos penitenciarios bajo custodia estatal, en las que el aparato administrativo del Estado opera como instrumento de represalia y aislamiento.
Víctima: Luis Alberto Reyes López
El traslado a la prisión de Valle Grande mantiene a Luis Alberto Reyes López confinado en un centro penitenciario sin que la familia haya recibido notificación legal que sustente dicho internamiento.
Uso abusivo del poder estatal
Su traslado a Valle Grande se ejecutó en el mismo operativo y bajo las mismas condiciones de opacidad: sin notificación legal a la familia y sin comunicación posterior verificable.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Los traslados ejecutados como represalia por la participación de las víctimas en una manifestación pública vulneran esta garantía.
Artículo 60: El Estado garantiza el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento. La incomunicación sostenida y la ausencia de notificación legal a la familia contradicen este mandato.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. La incomunicación impuesta a Yunaykis bajo custodia estatal impide que ella pueda denunciar sus condiciones de reclusión e impide a su familia conocer su situación.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La incomunicación prolongada en el contexto de una huelga de hambre activa, sin atención verificable, es incompatible con este estándar.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 10: Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La negación efectiva de comunicación familiar y la ausencia de visitas en contexto de presunta huelga de hambre son incompatibles con esta norma.
Artículo 17: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada o su familia. La incomunicación impuesta entre Yunaykis y su familia, sin justificación legal, constituye una injerencia arbitraria en el derecho a la vida familiar.
El traslado sin notificación legal y la incomunicación resultante revelan el uso del sistema penitenciario como herramienta de represalia y aislamiento. El Estado cubano niega a las víctimas y a sus familias información básica sobre su situación jurídica y su estado de salud, en violación de estándares mínimos del derecho internacional de los derechos humanos.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano
- la notificación legal inmediata a las familias de Yunaykis de la Caridad Linares Rodríguez y Luis Alberto Reyes López sobre su situación jurídica;
- el acceso familiar inmediato a Yunaykis para verificar su estado de salud ante la huelga de hambre que sostiene desde el 5 de junio;
- la garantía de atención médica adecuada; y
- el cese del aislamiento como práctica de represión bajo custodia.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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