La Habana, Cuba — 22/06/2026. El pastor evangélico Alexis Padrón, miembro de la denominación Sociedad Misionera Hermanos en Cristo, fue detenido arbitrariamente el 11 de junio en el municipio Regla, La Habana, tras participar en una protesta pacífica donde expresó públicamente consignas contra el gobierno cubano.
Durante los hechos, un agente policial lo golpeó. Esa misma noche, agentes vestidos de civil acudieron a su vivienda para hostigarlo. Al día siguiente, las autoridades lo citaron verbalmente y lo trasladaron por la fuerza a una estación policial, donde permanece privado de libertad. Sus familiares no han podido verlo desde entonces y no reciben información oficial sobre los cargos que enfrenta.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
Hechos documentados
En su propio testimonio en video —registrado antes de su detención y difundido públicamente—, el pastor evangélico Alexis Padrón, de 58 años, residente en la calle Agramonte número 454, entre Millar y Agustín García, en el municipio de Regla, La Habana, relató los hechos de la siguiente manera:
En la madrugada del 11 de junio pasó por una manifestación en la vía pública y se detuvo a escuchar las declaraciones que funcionarios del gobierno ofrecían al grupo que protestaba. Según sus propias palabras, lo que escuchó lo indignó. Tomó la palabra y les gritó a los presentes que estaba bueno ya de aguantar, que las autoridades debían reconocer su incapacidad para gobernar, que se fueran y dejaran al pueblo resolver sus propios asuntos. A continuación, gritó: "¡Abajo la dictadura!". Al alejarse del lugar, al pasar junto a un agente de la PNR, este le propinó un golpe en la cabeza.
Padrón continuó hacia su casa. Allí se presentaron dos hombres vestidos de civil. Uno intentó identificarse. El otro comenzó a provocarlo gritando "¡Viva la Revolución!", a lo que Padrón respondió con la misma consigna que había gritado en la protesta: "¡Abajo la dictadura!".
En el mismo video, grabado durante el sitio a su vivienda, Padrón relató que las autoridades rodeaban su casa y lo citaban de manera verbal. Afirmó no estar obligado a aceptar lo que describió como una doctrina que rechaza, y solicitó expresamente oración y la difusión de su denuncia.
El 16 de junio, el Centro de Denuncias Defensa CD emitió una denuncia formal que amplía y corrobora su relato. Según Defensa CD, el pastor evangélico Alexis Padrón permanece privado de libertad desde los hechos del 11 de junio. Tras la protesta, las autoridades lo citaron verbalmente y lo trasladaron por la fuerza a una estación policial. Sus familiares no han podido visitarlo y no reciben información oficial sobre los cargos que enfrenta.
Fuentes cercanas señalan que el caso fue remitido a la Fiscalía, aunque la situación legal del detenido permanece en la incertidumbre. Defensa CD reporta además que Padrón lleva varios días sin alimentarse y presenta signos de debilidad física; integrantes de su congregación atribuyen ese estado a un ayuno cristiano que realizaría mientras permanece bajo custodia.
La detención afecta directamente a su familia: su esposa quedó sola a cargo de sus hijos, entre ellos una niña pequeña y un hijo con problemas cardíacos. Padrón era el principal sustento económico del hogar mediante trabajos de albañilería y otros oficios.
Los hechos documentados configuran una respuesta represiva del Estado cubano frente al ejercicio de la libertad de expresión: el pastor evangélico Alexis Padrón sufrió agresión física, hostigamiento domiciliario, sitio a su vivienda con citación verbal y detención sostenida como consecuencia directa de haber manifestado públicamente su opinión crítica durante una protesta pacífica. La negación de visitas familiares y la opacidad sobre los cargos que enfrenta agravan el carácter arbitrario de su detención.
Este caso fue incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
Según la investigación realizada por el OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Agresión física: Un agente de la PNR golpeó a Padrón durante la protesta del 11 de junio, en la vía pública. Constituye un acto de violencia deliberado contra su integridad corporal como represalia directa por el ejercicio de su derecho a expresarse en un espacio público.
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: Agentes vestidos de civil acudieron al domicilio del pastor evangélico Alexis Padrón la misma noche de los hechos para hostigarlo. Esta visita intimidatoria, sin base legal aparente, tuvo como propósito infundir miedo y presionar a la víctima en su propio hogar.
Detención arbitraria: Las autoridades lo citaron verbalmente y lo trasladaron a la fuerza a una estación policial sin que mediara orden judicial. La privación de libertad inicial responde a una acción operativa inmediata orientada a neutralizar e impedir el ejercicio de la libertad de expresión, sin cumplir las garantías del debido proceso.
Uso abusivo del poder estatal: Las autoridades negaron a los familiares el acceso al detenido y mantienen opacidad deliberada sobre los cargos formulados, pese a haber remitido el caso a la Fiscalía. La instrumentalización del sistema fiscal-penal para sostener la privación de libertad sin transparencia ni garantías procesales constituye un uso abusivo del aparato institucional del Estado. La negación de visitas familiares, documentada por Defensa CD, agrava esta clasificación.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 46: Garantiza el derecho a la vida, la integridad física y moral, y la libertad. La agresión física sufrida por Padrón durante la protesta y su privación de libertad sin base legal vulneran directamente estos derechos fundamentales.
Artículo 51: Prohíbe expresamente las torturas y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los días sin alimentación bajo custodia estatal, junto con el aislamiento de su familia, se aproximan a condiciones que el Estado tiene obligación de prevenir y denunciar, no provocar.
Artículo 54: Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La detención de Padrón tiene como causa directa el ejercicio público de esta libertad durante una protesta pacífica.
Artículo 56: Reconoce el derecho de reunión y manifestación con fines lícitos y pacíficos. La represalia sufrida por Padrón por participar en una protesta pacífica viola este derecho.
Artículo 57: Garantiza la libertad religiosa y el derecho a practicar la religión de preferencia. La persecución de un pastor en ejercicio de su ministerio y liderazgo comunitario incide sobre este derecho.
Artículo 60: Establece que el Estado garantiza el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad. La negación de visitas familiares y la opacidad sobre los cargos contradicen directamente este mandato constitucional.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5: Prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La privación prolongada de alimentos bajo custodia estatal y el aislamiento familiar constituyen condiciones que pueden alcanzar este umbral.
Artículo 9: Prohíbe la detención arbitraria. La detención de Padrón sin orden judicial, sin comunicación de cargos y sin acceso de sus familiares carece de base legal legítima y encuadra en esta prohibición.
Artículo 18: Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluyendo su manifestación pública. La represalia contra un pastor evangélico por expresar públicamente sus convicciones vulnera este artículo.
Artículo 19: Garantiza la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho a difundir opiniones sin limitación de fronteras. Gritar consignas contra el gobierno en una protesta es ejercicio directo de este derecho.
Artículo 20: Reconoce el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas. La represalia por participar en una protesta pacífica viola esta garantía.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7: Prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las condiciones reportadas durante la reclusión de Padrón —días sin alimentación, debilidad física, aislamiento— obligan al Estado cubano a rendir cuentas al respecto.
Artículo 9: Garantiza el derecho a la libertad y la seguridad personales. Toda detención debe fundarse en causas previstas por ley y seguir el procedimiento establecido. El detenido debe ser informado de los cargos sin demora. Ninguna de estas condiciones se cumple en el caso de Padrón.
Artículo 10: Establece que toda persona privada de libertad debe recibir trato humano y con respeto a su dignidad. La negación de visitas familiares y la falta de comunicación sobre su situación legal violan esta obligación.
Artículo 18: Garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y religión. El ejercicio del ministerio pastoral y la expresión pública de convicciones religiosas y cívicas están amparados por este artículo.
Artículo 19: Garantiza la libertad de expresión, incluida la libertad de difundir información e ideas de toda índole. La detención como represalia por consignas pronunciadas en una protesta vulnera directamente este derecho.
Artículo 21: Reconoce el derecho de reunión pacífica y autoriza únicamente las restricciones que sean necesarias y proporcionales en una sociedad democrática. Cuba no satisface este estándar.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano:
- la liberación inmediata e incondicional del pastor evangélico Alexis Padrón;
- el acceso urgente de sus familiares y representación legal;
- la comunicación transparente y formal de los cargos que enfrenta, si los hay;
- la garantía de su integridad física y de condiciones de detención compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos; y
- el cese del hostigamiento a su familia y comunidad religiosa.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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