Yamilka Lafita: Foto tomada de su perfil en Facebook.
Por ICLEP
May 13, 2026 | 9:25 PM
La Habana, Cuba — 13/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente nuevos hechos represivos ocurridos los días 20 y 21 abril y 4 mayo en La Habana y el entorno digital, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Yamilka Lafita, conocida en redes sociales como «Lara Crofs», activista independiente, fue objeto de amenazas directas por parte de un oficial de la Seguridad del Estado, así como del cierre arbitrario reiterado de sus cuentas en WhatsApp y Telegram, como represalia por su labor de asistencia independiente a personas necesitadas y sus publicaciones criticas en redes sociales.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, y de acuerdo con las declaraciones de Yamilka Lafita al medio digital elTOQUE, el 20 de abril las aplicaciones instaladas en su teléfono comenzaron a cerrarse de manera autónoma. WhatsApp fue la primera en verse afectada, seguida de Gmail que le notificó un cambio de contraseña que no había realizado. Dos cuentas vinculadas a números telefónicos cubanos desaparecieron en cuestión de minutos. Lafita denunció este primer episodio a través de su perfil de Facebook.
En una fecha anterior a este episodio de cierre de cuentas, un oficial de la Seguridad del Estado identificado por el alias «Luisito», cuyo nombre real es Ariel Arnau Grillet, envió a Lafita un mensaje de texto con el siguiente contenido: «Buenas tardes, te informo que no hay viaje a Santiago de Cuba, estoy detrás de ti ¿ok?». El mensaje constituye una amenaza directa orientada a intimidar a la activista e informarle que se encuentra bajo vigilancia y seguimiento.
Posteriormente, el 4 de mayo, Lafita denunció públicamente en Facebook que le habían cerrado una segunda cuenta de WhatsApp y su cuenta de Telegram. La activista declaró a elTOQUE: «Perdí muchísimas fotos de mi madre fallecida, información de contactos y casi todo el proyecto de ayudas desde 2021». No logró recuperar ninguna de las cuentas afectadas.
Técnicos en informática que asistieron a Lafita le recomendaron vincular sus cuentas a números telefónicos registrados fuera de Cuba, desvinculados del monopolio estatal de telecomunicaciones ETECSA, como medida de protección frente a futuras intervenciones.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Amenazas directas o indirectas, verbales o escritas, incluido el entorno digital: el oficial Ariel Arnau Grillet envió un SMS explícito en el que informaba a Lafita que la estaba siguiendo, configurando una amenaza directa orientada a generar intimidación y autocensura.
Vigilancia intimidatoria o seguimiento: el mensaje comunicaba expresamente a la activista que se encontraba bajo seguimiento por parte de la Seguridad del Estado, lo que constituye una forma documentada de hostigamiento selectivo.
Restricciones en el espacio digital
Suspensión y/o cierre arbitrario de cuentas de redes sociales y servicios de mensajería: Lafita perdió en dos episodios distintos, separados por aproximadamente dos semanas, un total de tres cuentas de mensajería y comunicación: dos cuentas de WhatsApp vinculadas a números cubanos, una cuenta de Gmail y una cuenta de Telegram. Ninguna fue recuperada.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 50: La correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables, y solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la ley. La intervención de las cuentas de mensajería de Lafita y el acceso no autorizado a sus comunicaciones privadas constituyen una violación directa de este artículo.
Artículo 54: El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Las amenazas de seguimiento y la destrucción sistemática de los canales de comunicación de Lafita apuntan a neutralizar su capacidad de expresarse públicamente y denunciar su situación.
Artículo 48: Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal. La intervención de sus cuentas personales, con la consiguiente pérdida de fotografías y datos privados, vulnera este derecho de manera grave.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. El acceso no autorizado a las cuentas de comunicación de Lafita y la pérdida de información personal íntima —incluidas fotografías de su madre fallecida— configura exactamente la injerencia arbitraria que este artículo prohíbe.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. La destrucción de los canales digitales de Lafita, precedida por una amenaza explícita de vigilancia, tiene como efecto directo la restricción de su capacidad de informar y denunciar.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 17: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. La intervención técnica sobre el dispositivo y las cuentas de Lafita, ejecutada sin orden judicial ni procedimiento legal alguno conocido, viola este artículo de forma directa.
Artículo 19: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, lo que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier medio de su elección. Las acciones documentadas constituyen una restricción ilegítima a este derecho, sin que concurra ninguno de los criterios de necesidad y proporcionalidad que el propio Pacto exige para su limitación.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que
- cese de inmediato toda forma de hostigamiento, vigilancia y sabotaje digital contra Yamilka Lafita;
- investigue y sancione la conducta del oficial de la Seguridad del Estado Ariel Arnau Grillet, cuya amenaza directa por mensaje de texto ha quedado documentada;
- garantice la inviolabilidad de las comunicaciones privadas de la activista conforme al artículo 50 de la propia Constitución cubana; y
- respete el derecho a la libertad de expresión reconocido en el ordenamiento constitucional e internacional vigente.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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