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Detienen a preso político del 11J Yoan de la Cruz tras registro en su vivienda

Yoan de la Cruz. Foto tomada de su perfil en Facebook.

Por ICLEP

May 13, 2026 | 9:15 AM


San Antonio de los Baños, Cuba — 13/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 9 de mayo de 2026 en San Antonio de los Baños, provincia Artemisa, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Yoan de la Cruz, preso político que cumplía condena en régimen de libertad condicional tras haber sido sancionado por transmitir en vivo las protestas del 11 de julio de 2021, fue objeto de detención arbitraria, allanamiento de su domicilio y confiscación de dispositivos electrónicos pertenecientes a su núcleo familiar, por un supuesto acto de sabotaje al que se le vincula.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, y de acuerdo con la denuncia pública realizada el 9 de mayo por el activista Adelth Bonne Gamboa a través de sus redes sociales, efectivos de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) se presentaron en el domicilio de Yoan de la Cruz en San Antonio de los Baños.

En su primera publicación, Bonne informó que los agentes se encontraban en la vivienda realizando un registro y que existía el temor de que la visita tuviese como propósito la revocación de la libertad condicional de De la Cruz. Subrayó que, desde su excarcelación, Yoan de la Cruz se había mantenido al margen de toda actividad que pudiera justificar una nueva intervención represiva.

En una actualización posterior, Adelth Bonne informó que, junto con la detención de Yoan de la Cruz, los agentes estatales incautaron los teléfonos celulares de su madre y de su abuela, así como su computadora portátil, lo que impidió todo contacto directo con los familiares cercanos para obtener confirmación de los hechos. A través de vías alternativas de comunicación, Bonne logró establecer que las autoridades justificaron la detención alegando que Yoan de la Cruz habría tenido algún tipo de participación en un supuesto acto de sabotaje planificado en San Antonio de los Baños, y que habría aportado dinero para dicho fin. El activista denunciante calificó esta acusación de totalmente falsa.

De acuerdo con la organización Cubalex, también decomisaron dinero, perfumes y otros artículos personales.

Bonne agregó en una directa que Yoan se encuentra retenido en El Técnico y que según las autoridades está bajo una investigación por un supuesto acto terrorista que se planificaba.

Yoan de la Cruz fue arrestado en julio de 2021 por transmitir en directo las protestas del 11J en San Antonio de los Baños. Permaneció cerca de diez meses privado de libertad. Tras la apelación de su causa, la condena original de seis años de prisión fue sustituida por cinco años de privación de libertad sin internamiento. Durante su encarcelamiento, De la Cruz denunció interrogatorios sistemáticos y acoso motivado por su orientación sexual, hechos que le ocasionaron secuelas traumáticas graves. En caso de ser devuelto a prisión sería objeto de una revocación de esa libertad condicional.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Detención arbitraria. Detención sin orden judicial: La privación de libertad de Yoan de la Cruz se produjo sin que mediara procedimiento judicial previo debidamente notificado, en el marco de una visita domiciliaria bajo pretexto no verificado y con ausencia de garantías procesales.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas. Allanamiento de vivienda: La irrupción de agentes estatales en el domicilio familiar, con registro de enseres y sin que los hechos denunciados estén acreditados, constituye una acción de hostigamiento que genera terror e impacto psicológico sobre la víctima y su entorno familiar.

Uso abusivo del poder estatal. Ocupación y/o decomiso de medios de trabajo y comunicación: La confiscación de los dispositivos electrónicos tanto de Yoan de la Cruz como de sus familiares directos configura una privación de los medios de comunicación e información, con efecto intimidatorio inmediato. (Se deberá registrar el decomiso de los teléfonos de la madre y la abuela). Apertura de proceso penal: La investigación sobre su participación en un supuesto acto de sabotaje y terrorismo, sin evidencia verificada, constituye la instrumentalización del andamiaje penal del Estado para justificar la revocación de la libertad condicional de una persona ya sancionada.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 46: Reconoce el derecho de todas las personas a la libertad y la seguridad. La detención de Yoan de la Cruz, ejecutada sin justificación legal acreditada, vulnera este derecho fundamental.

Artículo 49: Consagra la inviolabilidad del domicilio. El registro practicado en la vivienda de la víctima, así como la irrupción en el espacio familiar, contraviene directamente esta garantía constitucional.

Artículo 95, inciso a): Establece que nadie puede ser privado de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido. La detención e investigación bajo cargos no acreditados vulnera esta garantía procesal mínima.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9: Prohíbe la detención arbitraria. La privación de libertad de Yoan de la Cruz, sustentada en cargos no verificados y en el contexto de su trayectoria como activista, constituye una detención arbitraria en los términos de este artículo.

Artículo 12: Protege la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia frente a injerencias arbitrarias. El allanamiento y la confiscación de dispositivos personales de la víctima y sus familiares representan una violación directa de este artículo.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9.1: Establece que nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias y que la privación de libertad solo puede producirse conforme a las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido. La detención de Yoan de la Cruz incumple ambas condiciones.

Artículo 9.2: Exige que toda persona detenida sea informada de las razones de su detención y notificada sin demora de los cargos formulados en su contra. La ausencia de notificación formal y verificable a los familiares vulnera esta garantía.

Artículo 17: Protege a toda persona frente a injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia y su domicilio. El allanamiento del domicilio y la confiscación de los dispositivos de comunicación de la madre y la abuela de De la Cruz constituyen una injerencia arbitraria en la vida privada y familiar.

La detención de Yoan de la Cruz, ejecutada sin garantías procesales, bajo cargos no acreditados y contra una persona ya sancionada por el ejercicio de su libertad de expresión, no solo reitera su condena por documentar las protestas del 11J, sino que recurre a una nueva imputación penal para mantener bajo control coercitivo permanente a quienes han sido perseguidos por razones políticas.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano

- la liberación inmediata e incondicional de Yoan de la Cruz;

- la restitución de todos los dispositivos electrónicos confiscados a la víctima y a sus familiares;

- la provisión de información clara, pública y verificable sobre los cargos que se le imputan;

- el cese del hostigamiento sistemático contra personas que ya han cumplido o están cumpliendo condenas derivadas del ejercicio de su derecho a la expresión; y

- el respeto pleno a las garantías procesales establecidas en la Constitución de la República de Cuba y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

den seguimiento a este caso, exijan responsabilidades al Estado cubano, y refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

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Email: observatorio@iclep.org

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