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Traslados penitenciarios arbitrarios y fabricación de evidencia falsa contra Ángel Cuza Alfonso

Ángel Cuza Alfonso. Foto tomada de su perfil en Facebook.

Por ICLEP

May 14, 2026 | 8:40 AM


La Habana, Cuba — 13/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido entre el 6 y el 12 de mayo en La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Ángel Cuza Alfonso, colaborador del medio independiente CubaNet, fue objeto de traslados penitenciarios reiterados y no notificados a sus familiares, así como de la introducción de evidencia falsa en el momento de su arresto, como represalia directa por su labor periodística y su activismo cívico.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

Cuza Alfonso denunció a su exesposa en llamada telefónica que agentes de la Seguridad del Estado que participaron en su arresto, ocurrido el 30 de abril de 2026, le introdujeron evidencia falsa en su mochila con el propósito de incriminarlo por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y explosivos. Ana Castillo declaró al medio CubaNet que el periodista necesitaba "con urgencia" un abogado porque "le pusieron tres balas en la mochila" en el momento de su aprehensión. Cuza continúa bajo investigación por un proceso anterior en el que le ocuparon un casquillo de bala que lleva consigo por motivos religiosos.

Ana Castillo relató, además, en un audio enviado al ICLEP desde las afueras de Valle Grande, que esta sería la cuarta ocasión en que, habiendo recibido autorización para visitar a Cuza Alfonso en un centro penitenciario determinado, el periodista es trasladado horas antes hacia otra instalación sin notificación oficial previa.

La secuencia de traslados arbitrarios documentada es la siguiente: le otorgaron visita en la unidad de Instrucción Penal y el periodista fue trasladado a El Vivac el 6 de mayo; con posterioridad, le aprobaron visita en El Vivac el 11 de mayo y fue trasladado a Valle Grande; el 12 de mayo, cuando Ana Castillo se presentó en Valle Grande para la visita autorizada, Cuza Alfonso ya había sido trasladado la noche anterior al Combinado del Este, información que el propio periodista le comunicó mediante llamada telefónica. "No sé con qué objetivo están haciendo esto", declaró la denunciante, refiriendo el agotamiento emocional que estas acciones generan en ella y en el entorno familiar del periodista.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión y de prensa bajo los indicadores:

Uso abusivo del poder estatal. Fabricación de evidencia para sustentar un proceso penal: la introducción de evidencia falsa en la mochila de Cuza Alfonso en el momento de su arresto constituye una violación flagrante de sus derechos fundamentales y del debido proceso, al instrumentalizar el aparato penal del Estado para construir artificialmente una acusación en su contra.

Violaciones de derechos penitenciarios: los traslados arbitrarios de centros de detención y la obstaculización sistemática de las visitas familiares mediante traslados no notificados vulnera los derechos reconocidos a las personas privadas de libertad bajo custodia estatal.

Reclusión Privación de libertad en un centro penitenciario como medida provisional: Luego de pasar por Instrucción Penal y El Vivac, Ángel Cuza Alfonso fue recluido en Valle Grande y posteriormente trasladado al Combinado del Este bajo medida provisional, en el marco de un proceso penal cuya base acusatoria es cuestionada por su defensa legal y que presenta elementos de fabricación de evidencia por parte de agentes de la Seguridad del Estado.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 55 — Reconoce la libertad de prensa. La apertura de un proceso penal sustentado en evidencia presuntamente fabricada contra un colaborador de un medio independiente constituye una represalia directa por el ejercicio de este derecho.

Artículo 60 — Obliga al Estado a garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas de tratamiento penitenciario. Los traslados sucesivos y no notificados, que impiden de forma sistemática el contacto familiar, contravienen esta disposición.

Artículo 95, inciso h — Reconoce el derecho de toda persona detenida a comunicarse con sus familiares o personas allegadas de manera inmediata. Los traslados no notificados operan como una interrupción deliberada y reiterada de este derecho.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 12 — Protege a toda persona contra interferencias arbitrarias en su vida privada y familiar. Los traslados sistemáticos que impiden el contacto del periodista con su familia constituyen una interferencia deliberada en ese vínculo, agravada por su carácter reiterado.

Artículo 19 — Protege la libertad de opinión y de expresión, incluida la de buscar, recibir y difundir información. La persecución penal de Cuza Alfonso mediante cargos presuntamente fabricados vulnera directamente este derecho en su condición de colaborador periodístico.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9 — Establece que nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitrarias y que toda privación de libertad debe ajustarse a los procedimientos establecidos en la ley. El uso de evidencia presuntamente sembrada como fundamento acusatorio contradice este estándar.

Artículo 10 — Dispone que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Los traslados reiterados y no notificados, concebidos para obstruir el contacto familiar, contradicen esta norma.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano

- el cese inmediato de los traslados penitenciarios arbitrarios y no notificados como mecanismo de hostigamiento;

- el acceso irrestricto de los familiares de Ángel Cuza Alfonso a las visitas autorizadas,

- la apertura de una investigación independiente sobre la denuncia de introducción de evidencia falsa en el momento del arresto del 30 de abril de 2026; y

- el respeto pleno de las garantías procesales reconocidas en el marco constitucional e internacional de derechos humanos.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

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Email: observatorio@iclep.org

 

 

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