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Amenazas de muerte, hostigamiento y traslado forzado contra presos políticos en la prisión El Típico Nuevo en Las Tunas

Imagen de referencia generada con IA.

Por ICLEP

May 21, 2026 | 8:00 AM


Las Tunas, Cuba — 21/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido en la prisión El Típico Nuevo, en la provincia de Las Tunas, que  se registra en la fecha de la denuncia 19 de mayo, y constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Lisandro Betancourt, preso político recluido en dicho centro penitenciario, fue objeto de traslado forzado y al igual que los presos políticos Leoncio Rodríguez Ponce, Carlos Alberto Mcdonald Ennis, Pedro Carlos Camacho Ochoa, Javier Reyes Peña y Guillermo Carralero López, víctima de amenazas de muerte, proferidas por oficiales del Ministerio del Interior, en represalia por su condición de presos políticos con posturas contrarias a la dictadura.

Hechos documentados

Según denuncia pública de la organización Cubalex, el preso político Lisandro Betancourt fue trasladado nuevamente de forma arbitraria desde la prisión El Típico Viejo hacia El Típico Nuevo, en Las Tunas. Una vez en ese centro, fue acuartelado junto al resto de los presos políticos recluidos en los pasillos B, H y J.

Según su testimonio, oficiales con rango de Mayor y Teniente Coronel ejercen vigilancia constante sobre los presos políticos y han proferido amenazas directas de muerte, asegurando que a los "contrarrevolucionarios" los van a "desaparecer de primeros", que "no van a entregar muy fácil" y que "primero los van a matar todos".

En El Típico Nuevo permanecen también recluidos los presos políticos Leoncio Rodríguez Ponce —encarcelado desde 1988— y los integrantes del movimiento Cuba Primero: Carlos Alberto Mcdonald Ennis, Pedro Carlos Camacho Ochoa, Javier Reyes Peña y Guillermo Carralero López.

Los hechos denunciados evidencian una vez más las violaciones a derechos penitenciarios y las amenazas a la vida e integridad física a las que son sometidas constantemente las personas privadas de libertad por motivos políticos dentro de las cárceles cubanas.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Uso abusivo del poder estatal: Lisandro Betancourt fue víctima de un nuevo traslado arbitrario de prisión, únicamente por su condición de preso político. El acuartelamiento de los presos políticos Lisandro Betancourt, Leoncio Rodríguez Ponce, Carlos Alberto Mcdonald Ennis, Pedro Carlos Camacho Ochoa, Javier Reyes Peña y Guillermo Carralero López dentro del propio penal constituye además un mecanismo de control coercitivo sobre las condiciones de reclusión. Subindicadores aplicables: traslado penitenciario y violación de derechos penitenciarios.

Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: Aplicable a todos los presos políticos recluidos en El Típico Nuevo, Lisandro Betancourt, Leoncio Rodríguez Ponce, Carlos Alberto Mcdonald Ennis, Pedro Carlos Camacho Ochoa, Javier Reyes Peña y Guillermo Carralero López. Oficiales del MININT con rango de Mayor y Teniente Coronel han proferido amenazas directas de muerte y desaparición forzada. Subindicador aplicable: amenazas directas o indirectas, verbales o escritas.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 47: garantiza la integridad física, psíquica y moral de la persona. Las amenazas de muerte proferidas por oficiales del MININT dentro de un centro penitenciario estatal constituyen una violación directa de esta disposición.

Artículo 48: prohíbe expresamente las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las amenazas de muerte, el hostigamiento sistemático y el traslado punitivo se encuadran en esta prohibición constitucional.

Artículo 54: reconoce el derecho a la libertad de expresión y a la información. Los hechos denunciados corresponden a represalias por el ejercicio de este derecho.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5: prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Las amenazas directas de muerte y el hostigamiento continuado contra personas privadas de libertad bajo custodia estatal constituyen trato inhumano y degradante.

Artículo 19: reconoce el derecho a la libertad de expresión y de opinión. Los hechos documentados son consecuencia directa del ejercicio de este derecho por parte de las víctimas.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7: prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las amenazas de ejecución y desaparición proferidas por funcionarios penitenciarios de alto rango, en un contexto de reclusión total, configuran un tratamiento incompatible con este artículo.

Artículo 10: establece que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. El hostigamiento, las amenazas y el traslado punitivo documentados son directamente contrarios a este mandato.

Artículo 19: protege la libertad de expresión. Los presos políticos documentados se encuentran recluidos como consecuencia directa del ejercicio de este derecho.

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), en particular las reglas 1 y 37, exigen que todos los reclusos sean tratados con respeto a su dignidad y que se preserven sus vínculos con el exterior, obligaciones que el Estado cubano incumple de manera documentada.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano

- el cese inmediato de las amenazas de muerte y el hostigamiento contra los presos políticos recluidos en El Típico Nuevo;

- el fin de los traslados penitenciarios de carácter punitivo;

- el respeto irrestricto a la integridad física y psíquica de todas las personas privadas de libertad por motivos políticos;

- y la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos documentados en esta alerta.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

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Email: observatorio@iclep.org

 

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