Ángel Moya y Berta Soler. Foto: Facebook / Berta Soler
Por ICLEP
May 11, 2026 | 7:54 AM
La Habana, Cuba — 11/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 8 de mayo en La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Ángel Moya, activista y defensor de derechos humanos, y Berta Soler Fernández, líder de las Damas de Blanco y galardonada con el Premio Sájarov 2005, fueron objeto de detención arbitraria en la vía pública, restricción de movilidad mediante advertencia intimidatoria y corte selectivo de servicios de internet y telefonía, como represalia por su condición de activistas y su intención de trasladarse a la sede de las Damas de Blanco en el contexto de una fecha de relevancia política para las autoridades cubanas.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El 8 de mayo, en horas de la tarde, Ángel Moya y Berta Soler Fernández fueron arrestados en la vía pública en La Habana por fuerzas represivas combinadas, integradas por agentes de la Seguridad del Estado, la Policía Nacional Revolucionaria y paramilitares. Ambas personas fueron subidas en patrullas por separado, custodiadas por paramilitares, y trasladadas hasta una esquina cercana al CUPET de Bouza, en el municipio de Lawton, La Habana.
En ese lugar, un oficial de la Seguridad del Estado interrogó a cada uno de forma separada sobre su destino. Tanto Moya como Soler Fernández respondieron que se dirigían hacia la sede de las Damas de Blanco y cuestionaron el motivo de su detención. El oficial les informó que ese día se celebraba una misa importante en La Habana —específicamente, la misa por el primer aniversario del Pontificado del Papa León XIV— y que por esa razón no podían estar en la calle.
El propio agente reconoció que las víctimas desconocían el evento, siendo él mismo quien les transmitió esa información. Aproximadamente entre 20 y 30 minutos después de la detención, ambas personas fueron liberadas, pero con la advertencia explícita de que no podían salir de sus domicilios a causa de la misa.
Ángel Moya constató que ese mismo día, desde horas de la mañana, tanto él como Berta Soler Fernández carecían de servicio de Internet. En el caso de Berta Soler Fernández, la denuncia indica que su único acceso a Internet se produce cuando se conecta al dispositivo de Moya como punto de acceso, y que en ocasiones también carece de servicio de telefonía móvil, situación que es ordenada por la Seguridad del Estado a través de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA). Asimismo, vecinos de la zona habían alertado a los afectados sobre movimientos de la Policía Revolucionaria y de personas vestidas de civil en la esquina de la Avenida Porvenir y calle E.
Los hechos fueron denunciados públicamente por Ángel Moya a través de su cuenta personal de Facebook el 10 de mayo, en la madrugada, según indicó, en el momento en que contaba nuevamente con servicio de Internet.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:
Ángel Moya
Detención arbitraria Arresto de corta duración sin orden judicial: Moya fue detenido en la vía pública por fuerzas combinadas de la Seguridad del Estado, la Policía Nacional Revolucionaria y paramilitares, sin que mediara orden judicial ni causa legal verificable, y retenido durante aproximadamente 20 a 30 minutos.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas Amenazas directas o indirectas, verbales: Al ser liberado, el oficial de la Seguridad del Estado le advirtió explícitamente que no podía salir a la calle. Vigilancia intimidatoria o seguimiento: los movimientos de la Policía Revolucionaria y de civiles en su entorno inmediato, alertados por vecinos, configuran un patrón de seguimiento e intimidación.
Restricciones en el espacio digital Cortes de servicios de internet o telefonía: Moya permaneció sin servicio de Internet desde la mañana del 8 de mayo, coincidiendo con la operación represiva, y solo recuperó el acceso en la madrugada del 10 de mayo, momento en que realizó la denuncia pública.
Berta Soler Fernández
Detención arbitraria Arresto de corta duración sin orden judicial: Soler Fernández fue detenida simultáneamente con Moya en la vía pública, igualmente sin orden judicial ni fundamentación legal, y retenida en las mismas condiciones y por el mismo lapso de tiempo.
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas Amenazas directas o indirectas, verbales: al ser liberada recibió la misma advertencia explícita de no salir a la calle. Vigilancia intimidatoria o seguimiento: la presencia de fuerzas represivas en su entorno también aplicó sobre ella.
Restricciones en el espacio digital Cortes de servicios de internet o telefonía: Berta Soler Fernández carece de acceso propio a Internet, situación que la denuncia atribuye a una instrucción directa de la Seguridad del Estado a ETECSA. En la fecha de los hechos tampoco contaba con servicio de telefonía móvil. Esta restricción estructural y selectiva configura una agresión digital sostenida y diferenciada respecto del resto de la ciudadanía.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 47: Reconoce el derecho de toda persona a circular libremente por el territorio nacional. La detención en la vía pública sin orden judicial y la advertencia de no salir del domicilio configuran una restricción directa a este derecho, ejecutada sin respaldo legal alguno.
Artículo 94: Establece que nadie puede ser privado de libertad sino por las causas y con las garantías que establece la ley. La detención arbitraria de Moya y Soler Fernández, sin orden judicial y sin que mediara infracción alguna, viola este precepto de forma ostensible.
Artículo 54: Reconoce el derecho a la reunión, manifestación y asociación con fines lícitos. La detención y la advertencia restrictiva tuvieron como objeto impedir que las víctimas ejercieran su actividad asociativa mediante el desplazamiento a la sede de las Damas de Blanco.
Artículo 55: Garantiza la libertad de expresión. La represalia ejercida en razón de la condición activista de las víctimas y su labor de denuncia pública afecta directamente este derecho.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9: Prohíbe la detención arbitraria. Los hechos descritos constituyen una detención sin fundamento legal, sin orden judicial y sin cargos, lo cual vulnera este precepto de manera directa.
Artículo 13: Reconoce el derecho a la libre circulación dentro del territorio de un Estado. Tanto la detención física como la advertencia posterior de no salir a la calle constituyen restricciones arbitrarias a este derecho.
Artículo 19: Garantiza la libertad de opinión y de expresión. La represalia orientada a silenciar a activistas y a impedir su acción pública atenta contra el ejercicio de este derecho.
Artículo 20: Reconoce el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. El operativo desplegado tuvo como propósito expreso impedir que las víctimas se reunieran en la sede de su organización.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9: Establece el derecho a la libertad y a la seguridad personal y prohíbe la detención arbitraria. La privación de libertad sin orden judicial, sin cargos formales y sin respeto al debido proceso viola este artículo en sus numerales 1 y 2.
Artículo 12: Consagra el derecho de toda persona a circular libremente y a elegir su residencia. La detención y la advertencia de confinamiento, aunque no formal, configuran una restricción de facto a la libertad de movimiento sin respaldo jurídico legítimo.
Artículo 19: Protege la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir información. El corte selectivo de servicios de Internet y telefonía móvil, dirigido contra activistas identificados, tiene como efecto directo la restricción de este derecho en su dimensión digital.
Artículo 22: Garantiza la libertad de asociación. El objetivo declarado del operativo —impedir el desplazamiento a la sede de las Damas de Blanco— constituyó una interferencia directa en el ejercicio del derecho de asociación de las víctimas.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- el cese inmediato de las detenciones arbitrarias contra activistas, defensores de derechos humanos y ciudadanos que ejercen su derecho a la libre circulación, a la expresión y a la asociación pacífica,
- se ponga fin a la práctica sistemática de cortes selectivos de servicios de Internet y telefonía contra personas identificadas por su activismo, práctica ejecutada mediante instrucciones directas a ETECSA que constituye una forma de censura estructural e individualizada
- se garantice a Ángel Moya, a Berta Soler Fernández y a todas las integrantes de las Damas de Blanco el pleno y libre ejercicio de sus derechos fundamentales sin interferencia, vigilancia ni represalia de ningún tipo.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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