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El ICLEP denuncia acción represiva coordinada contra dos activistas en Matanzas y La Habana en el mismo día

Alina Bárbara López Hernández y Yeni Pantoja Torres. Foto: Redes Sociales

Por ICLEP

Apr 19, 2026 | 4:45 PM


Matanzas — 19 de abril de 2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente dos hechos represivos registrados de forma simultánea el 18 de abril de 2026 en las ciudades de Matanzas y La Habana, que constituyen una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba y que el OCLE evalúa como parte de una acción coordinada por parte del Estado cubano contra dos activistas sujetas a la misma medida cautelar de reclusión domiciliaria.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Alina Bárbara López Hernández, residente en Matanzas, y Yeni Pantoja Torres, residente en La Habana, activistas y opositoras políticas, fueron objeto de acciones represivas el mismo día por parte de agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y del Ministerio del Interior (MININT), como represalia directa al ejercicio de sus derechos a la expresión y la protesta cívica.

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, Alina Bárbara López Hernández fue detenida en la mañana del 18 de abril de 2026 e incomunicada en la unidad policial de Playa, en Matanzas, donde permaneció desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde. La víctima anticipaba la detención y llegó provista de un libro, agua y alimentos.

Durante las primeras siete horas no recibió ninguna atención oficial: solo al comunicar que comenzaría a protestar en voz alta fue conducida a una oficina donde la aguardaba una instructora del MININT. En ese encuentro, la oficial negó la existencia de presos políticos en Cuba, amenazó con "reajustar" la medida cautelar de reclusión domiciliaria que pesa sobre Alina Bárbara y se negó a reconocer el estado de indefensión jurídica en que se encuentra la activista: el juicio pendiente en el Tribunal Municipal de Matanzas —en el que la Fiscalía solicita cuatro años de prisión— lleva cerca de un año paralizado sin celebrarse, en abierta violación del debido proceso.

Alina Bárbara se negó a firmar el acta de advertencia. La familia, al intentar localizarla durante su retención, recibió en un primer momento la negativa de las autoridades a confirmar que se encontrara detenida. Al salir de la unidad policial, Alina Bárbara volvió a gritar consignas en favor de los presos políticos.

En ese mismo contexto temporal, pero en La Habana, Yeni Pantoja Torres fue interceptada por el agente de la Seguridad del Estado identificado como Ariel Arnau a la salida de su domicilio cuando se disponía a pasear a su perro. El agente la amenazó con arrestarla si salía a la calle y llegó a amenazar también con llevarse al animal. El patrullero presente en el lugar no ejecutó la detención, pero Arnau continuó merodeando en las inmediaciones de la vivienda. Yeni Pantoja documenta que no era la primera vez que este agente la hostigaba.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica estos hechos como violaciones correspondientes a la libertad de expresión con la siguiente diferenciación por víctima:

Alina Bárbara López Hernández

  • Detención arbitraria

Fue privada de libertad sin orden judicial desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde, como represalia directa por el ejercicio de su derecho a la protesta cívica.

  • Ataques, amenazas y agresiones psicológicas

 La incomunicación prolongada durante más de nueve horas, la desinformación deliberada a su familia sobre su paradero y las amenazas explícitas de agravar la medida cautelar de reclusión domiciliaria constituyen formas documentadas de presión psicológica sobre la víctima y su entorno.

Yeni Pantoja Torres

  • Detención arbitraria

El agente de la Seguridad del Estado Ariel Arnau le bloqueó físicamente la salida de su domicilio mediante amenazas directas de arresto, configurando una restricción arbitraria de su movilidad como represalia al ejercicio de su libertad de expresión.

  • Ataques, amenazas y agresiones psicológicas

Las amenazas verbales de arresto, la amenaza de llevarse a su perro y la permanencia del agente merodeando la vivienda tras el incidente constituyen formas documentadas de hostigamiento psicológico con propósito disuasorio sobre el ejercicio de su libertad de expresión.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a protestar y expresarse en el espacio público cubano. El ICLEP evalúa que la simultaneidad de estas acciones en dos provincias distintas —Matanzas y La Habana— el mismo día apunta a una coordinación institucional entre estructuras represivas territorialmente separadas, orientada a neutralizar de forma paralela a ambas activistas. La propia Alina Bárbara López Hernández ha señalado explícitamente que la estrategia del Estado consiste en mantenerlas sojuzgadas a ambas mediante la eternización de la medida cautelar. Los hechos del 18 de abril de 2026 son coherentes con esa estrategia y configuran un patrón de hostigamiento coordinado que el ICLEP documenta y denuncia.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

  • Artículo 54: el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La detención de Alina Bárbara y el hostigamiento a Yeni Pantoja como represalia al ejercicio de su activismo violan directamente este artículo en ambos casos.
  • Artículo 56: se reconocen los derechos de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos. Impedir físicamente a Alina Bárbara el ejercicio de su derecho a la protesta cívica y detenerla por intentar ejercerlo supone la negación práctica de este derecho.
  • Artículo 95, inciso h): toda persona detenida tiene derecho a comunicarse con sus familiares o personas allegadas con inmediatez. La incomunicación de Alina Bárbara durante más de nueve horas viola esta garantía de forma explícita.

Declaración Universal de Derechos Humanos

  • Artículo 9: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. La detención de Alina Bárbara sin orden judicial y como represalia por su activismo constituye una violación flagrante de esta norma.
  • Artículo 13: toda persona tiene derecho a circular libremente. Las amenazas de arresto contra Yeni Pantoja por salir de su domicilio vulneran este derecho en su expresión más básica.
  • Artículo 19: todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Detener a Alina Bárbara e intimidar a Yeni Pantoja por ejercer ese derecho constituye una represalia directa contra su núcleo esencial.
  • Artículo 20: toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. La detención de Alina Bárbara como consecuencia directa de su intención de protestar vulnera este artículo de forma directa.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

  • Artículo 9.1 y 9.2: nadie podrá ser sometido a detención arbitraria; toda persona detenida será informada de las razones de su detención y notificada sin demora de la acusación formulada contra ella. Ninguna de estas garantías fue respetada en la detención de Alina Bárbara.
  • Artículo 12: toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él. Las amenazas de arresto contra Yeni Pantoja Torres por salir de su domicilio en La Habana constituyen una restricción arbitraria de este derecho.
  • Artículo 19: toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; las restricciones solo son admisibles cuando estén previstas en ley y sean necesarias. Las acciones descritas contra ambas activistas no cumplen ninguno de esos requisitos.

Los hechos descritos evidencian que el Estado cubano no solo viola su propio ordenamiento constitucional, sino que actúa en abierta contravención de los estándares internacionales de derechos humanos que está obligado a respetar.

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano el cese inmediato de todas las formas de hostigamiento, vigilancia intimidatoria y detención arbitraria contra Alina Bárbara López Hernández y Yeni Pantoja Torres; la celebración sin más demoras del juicio pendiente en el Tribunal Municipal de Matanzas con plenas garantías de debido proceso; el levantamiento de la medida cautelar de reclusión domiciliaria utilizada de forma ilegítima como instrumento de control y silenciamiento permanente sobre ambas activistas; y la investigación efectiva de las agresiones físicas sufridas por Alina Bárbara López Hernández el 18 de abril de 2024 en el punto de control de Bacunayagua.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de la libertad de expresión, para que:

  • den seguimiento a este caso,

 

  • exijan responsabilidades al Estado cubano y

 

  • refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La protesta pacífica es una forma de expresión colectiva. Detener a quien la ejerce en Matanzas y amenazar a quien intenta salir a la calle en La Habana el mismo día no es coincidencia: es política de Estado. La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito.

 

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

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