Alina Bárbara López Hernández y Yeni Pantoja Torres. Foto: Redes Sociales
Por ICLEP
Apr 19, 2026 | 4:45 PM
Matanzas — 19 de abril de 2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente dos hechos represivos registrados de forma simultánea el 18 de abril de 2026 en las ciudades de Matanzas y La Habana, que constituyen una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba y que el OCLE evalúa como parte de una acción coordinada por parte del Estado cubano contra dos activistas sujetas a la misma medida cautelar de reclusión domiciliaria.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Alina Bárbara López Hernández, residente en Matanzas, y Yeni Pantoja Torres, residente en La Habana, activistas y opositoras políticas, fueron objeto de acciones represivas el mismo día por parte de agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y del Ministerio del Interior (MININT), como represalia directa al ejercicio de sus derechos a la expresión y la protesta cívica.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, Alina Bárbara López Hernández fue detenida en la mañana del 18 de abril de 2026 e incomunicada en la unidad policial de Playa, en Matanzas, donde permaneció desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde. La víctima anticipaba la detención y llegó provista de un libro, agua y alimentos.
Durante las primeras siete horas no recibió ninguna atención oficial: solo al comunicar que comenzaría a protestar en voz alta fue conducida a una oficina donde la aguardaba una instructora del MININT. En ese encuentro, la oficial negó la existencia de presos políticos en Cuba, amenazó con "reajustar" la medida cautelar de reclusión domiciliaria que pesa sobre Alina Bárbara y se negó a reconocer el estado de indefensión jurídica en que se encuentra la activista: el juicio pendiente en el Tribunal Municipal de Matanzas —en el que la Fiscalía solicita cuatro años de prisión— lleva cerca de un año paralizado sin celebrarse, en abierta violación del debido proceso.
Alina Bárbara se negó a firmar el acta de advertencia. La familia, al intentar localizarla durante su retención, recibió en un primer momento la negativa de las autoridades a confirmar que se encontrara detenida. Al salir de la unidad policial, Alina Bárbara volvió a gritar consignas en favor de los presos políticos.
En ese mismo contexto temporal, pero en La Habana, Yeni Pantoja Torres fue interceptada por el agente de la Seguridad del Estado identificado como Ariel Arnau a la salida de su domicilio cuando se disponía a pasear a su perro. El agente la amenazó con arrestarla si salía a la calle y llegó a amenazar también con llevarse al animal. El patrullero presente en el lugar no ejecutó la detención, pero Arnau continuó merodeando en las inmediaciones de la vivienda. Yeni Pantoja documenta que no era la primera vez que este agente la hostigaba.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica estos hechos como violaciones correspondientes a la libertad de expresión con la siguiente diferenciación por víctima:
Alina Bárbara López Hernández
Fue privada de libertad sin orden judicial desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde, como represalia directa por el ejercicio de su derecho a la protesta cívica.
La incomunicación prolongada durante más de nueve horas, la desinformación deliberada a su familia sobre su paradero y las amenazas explícitas de agravar la medida cautelar de reclusión domiciliaria constituyen formas documentadas de presión psicológica sobre la víctima y su entorno.
Yeni Pantoja Torres
El agente de la Seguridad del Estado Ariel Arnau le bloqueó físicamente la salida de su domicilio mediante amenazas directas de arresto, configurando una restricción arbitraria de su movilidad como represalia al ejercicio de su libertad de expresión.
Las amenazas verbales de arresto, la amenaza de llevarse a su perro y la permanencia del agente merodeando la vivienda tras el incidente constituyen formas documentadas de hostigamiento psicológico con propósito disuasorio sobre el ejercicio de su libertad de expresión.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a protestar y expresarse en el espacio público cubano. El ICLEP evalúa que la simultaneidad de estas acciones en dos provincias distintas —Matanzas y La Habana— el mismo día apunta a una coordinación institucional entre estructuras represivas territorialmente separadas, orientada a neutralizar de forma paralela a ambas activistas. La propia Alina Bárbara López Hernández ha señalado explícitamente que la estrategia del Estado consiste en mantenerlas sojuzgadas a ambas mediante la eternización de la medida cautelar. Los hechos del 18 de abril de 2026 son coherentes con esa estrategia y configuran un patrón de hostigamiento coordinado que el ICLEP documenta y denuncia.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Declaración Universal de Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Los hechos descritos evidencian que el Estado cubano no solo viola su propio ordenamiento constitucional, sino que actúa en abierta contravención de los estándares internacionales de derechos humanos que está obligado a respetar.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano el cese inmediato de todas las formas de hostigamiento, vigilancia intimidatoria y detención arbitraria contra Alina Bárbara López Hernández y Yeni Pantoja Torres; la celebración sin más demoras del juicio pendiente en el Tribunal Municipal de Matanzas con plenas garantías de debido proceso; el levantamiento de la medida cautelar de reclusión domiciliaria utilizada de forma ilegítima como instrumento de control y silenciamiento permanente sobre ambas activistas; y la investigación efectiva de las agresiones físicas sufridas por Alina Bárbara López Hernández el 18 de abril de 2024 en el punto de control de Bacunayagua.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de la libertad de expresión, para que:
La protesta pacífica es una forma de expresión colectiva. Detener a quien la ejerce en Matanzas y amenazar a quien intenta salir a la calle en La Habana el mismo día no es coincidencia: es política de Estado. La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito.
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