Luis Cino. Foto: Facebook / CubaNet
Por ICLEP
May 1, 2026 | 7:25 AM
La Habana, Cuba — 01/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un hecho represivo que se registra en la fecha de la denuncia, 30 de abril, ocurrido en La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Luis Cino, periodista independiente, fue objeto de una visita intimidatoria en su domicilio por parte de un oficial de la Seguridad del Estado, durante la cual fue amenazado verbalmente con la cárcel y advertido de que abandonara el periodismo independiente, como represalia por su labor periodística sostenida.
Hechos documentados
Según el testimonio publicado por el propio Luis Cino en el medio independiente CubaNet, en días recientes un oficial de la Seguridad del Estado se presentó sin previo aviso en el domicilio del periodista y sostuvo con él una conversación de no más de quince minutos en la puerta de su vivienda.
Durante ese intercambio, el oficial le advirtió que "se acabó la tolerancia" y que, ante lo que denominó una posible "agresión" externa, "todos los contrarrevolucionarios serán sacados de circulación". La expresión "sacados de circulación" fue utilizada de manera deliberadamente ambigua, sin precisar si implicaba detención, desaparición u otra forma de neutralización, reproduciendo un patrón de amenaza difusa documentado por el ICLEP en otros casos.
El oficial también empleó una táctica de presión psicológica combinada: por un lado, formuló amenazas explícitas de encarcelamiento, advirtiendo a Cino que "con tu edad y lo flaco que estás no aguantas una cárcel"; por otro, simuló preocupación por su bienestar personal, haciendo referencia a su estado de salud, sus condiciones económicas, su situación familiar y su edad, con el propósito de inducir en el periodista la percepción de vulnerabilidad y desamparo.
Asimismo, lo instó a abandonar el periodismo independiente para dedicarse al trabajo por cuenta propia, sugiriendo que de no hacerlo su futuro estaría signado por la prisión o la miseria.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo el siguiente indicador:
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
El hecho documentado activa los siguientes subindicadores: amenazas directas o indirectas, verbales (amenaza explícita de encarcelamiento y de ser "sacado de circulación" en caso de una eventual escalada represiva) y visita intimidatoria a domicilio (presentación no solicitada de un agente de seguridad estatal en la vivienda del periodista con el propósito manifiesto de coaccionar). La combinación de intimidación directa con expresiones de aparente preocupación personal constituye una modalidad de agresión psicológica de alta intensidad orientada a quebrar la voluntad del periodista y forzar su autocensura o abandono de la actividad informativa.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El Estado no puede instrumentalizar sus órganos de seguridad para coaccionar a ciudadanos a abandonar el ejercicio de esas libertades.
Artículo 55: Reconoce la libertad de prensa. La amenaza directa de un oficial de la Seguridad del Estado dirigida a un periodista independiente para que cese su actividad informativa constituye una injerencia estatal en el ejercicio de ese derecho, incompatible con su reconocimiento formal.
Artículo 48: Garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar y al honor. La instrumentalización de datos personales del periodista —estado de salud, situación familiar, condición económica— como argumento de presión psicológica viola la protección de su esfera privada e intimidad.
Artículo 49: Establece la inviolabilidad del domicilio. Si bien la conversación se produjo en la puerta de la vivienda y no consta que el oficial ingresara sin consentimiento, la presencia no solicitada de un agente estatal en el umbral del domicilio de un periodista, con fines coercitivos, contraviene el espíritu de protección que este artículo consagra.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada ni en su domicilio. La visita de un oficial de seguridad al hogar del periodista con el propósito de intimidarlo y presionarlo para que abandone su labor informativa constituye una injerencia arbitraria en su vida privada y una amenaza a su honor.
Artículo 19: Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que incluye el derecho a no ser molestada a causa de sus opiniones y a difundir informaciones por cualquier medio. Las amenazas de encarcelamiento proferidas directamente por un agente estatal como represalia por la actividad periodística atentan contra la esencia de este derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Las amenazas de detención formuladas sin fundamento legal por un agente de la Seguridad del Estado generan un estado de inseguridad personal incompatible con la garantía que establece este artículo.
Artículo 19: Garantiza la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, y establece que cualquier restricción debe estar prevista en la ley y ser necesaria para fines específicos. La presión ejercida sobre Luis Cino para que abandone el periodismo independiente no satisface ninguno de esos requisitos: no está prevista en norma alguna y responde exclusivamente a móviles políticos.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- el cese inmediato de todo tipo de hostigamiento, amenaza e intimidación contra el periodista Luis Cino y contra cualquier otro periodista independiente que ejerza su labor informativa en Cuba
- que ningún funcionario de la Seguridad del Estado utilice visitas domiciliarias, advertencias verbales o cualquier otra forma de contacto coercitivo como instrumento de presión para forzar el abandono del periodismo independiente.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de prensa en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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