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Clonan cuenta de WhatsApp de la activista y académica Alina Bárbara López Hernández

Alina Bárbara López Hernández. Foto tomada de su perfil en Facebook.

Por ICLEP

May 6, 2026 | 12:50 PM


La Habana, Cuba —06/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un hecho de naturaleza tecnológica y represiva ocurrido alrededor del 13 de abril de 2026, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Alina Bárbara López Hernández, académica y activista, fue objeto de una clonación de su cuenta de WhatsApp acción que le arrebata el control sobre su identidad digital y expone a terceros a ser engañados mediante comunicaciones falsas emitidas en su nombre.

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, y de acuerdo con la denuncia pública realizada por la propia Alina Bárbara López Hernández a través de su perfil de Facebook:

Desde inicios de 2023, el acceso de la activista a su línea telefónica móvil fue cortado. A pesar de ello, la afectada mantuvo el servicio de mensajería WhatsApp activo, anclado desde un dispositivo alternativo, mediante el cual se comunicaba de forma esporádica. Aproximadamente el 13 de abril dicha cuenta fue clonada. En su publicación, López Hernández advirtió expresamente: "Cualquier persona que reciba mensajes míos por WhatsApp desde el número 58682862, sepan que no soy yo, sino la 'quinta mejor policía del mundo'", aludiendo con esta expresión al aparato de la Seguridad del Estado cubano a los que responsabiliza de la operación.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Restricciones en el espacio digital

Se acreditan dos subindicadores. El primero corresponde a cortes de servicios de telefonía móvil, dado que su cuenta fue clonada. El segundo corresponde a suplantación de identidad, toda vez que la clonación de su cuenta de WhatsApp implica la apropiación ilegítima de su identidad comunicacional digital, con capacidad para generar desinformación, engaño a terceros y daño a la reputación de la víctima.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de uso de medios tecnológicos y de inteligencia estatal para silenciar, vigilar y desacreditar a voces críticas en Cuba.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 48: reconoce a todas las personas el derecho a que se respete su intimidad personal, su propia imagen y su identidad personal. La clonación de la cuenta de WhatsApp de López Hernández implica una vulneración directa de su identidad digital y la instrumentalización de su imagen comunicacional frente a terceros.

Artículo 50: establece la inviolabilidad de la correspondencia y de todas las formas de comunicación entre personas, las cuales solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de autoridad competente, con las formalidades establecidas en la ley. La intervención técnica sobre la cuenta de mensajería de la afectada constituye una injerencia ilegítima sobre sus comunicaciones privadas.

Artículo 54: el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El corte del servicio telefónico desde 2023 y la posterior clonación de su cuenta de mensajería configuran una cadena de acciones orientadas a restringir el ejercicio de este derecho.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 12: ninguna persona puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su correspondencia ni de ataques a su honra o reputación. La suplantación de identidad digital constituye precisamente ese tipo de injerencia, instrumentalizada además para causar daño a la reputación de la afectada ante su red de contactos.

Artículo 19: toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo la libertad de difundir informaciones e ideas por cualquier medio de expresión. El corte sistemático del acceso a la comunicación telefónica y digital restringe materialmente el ejercicio de este derecho.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 17: nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias. La clonación de la cuenta de mensajería y el corte del servicio de telefonía no responden a ningún proceso legal transparente, sino a una acción de inteligencia encubierta dirigida a neutralizar la voz de la afectada.

Artículo 19: toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Cualquier restricción debe estar prevista por la ley, ser necesaria y proporcional. El patrón de acciones documentado no satisface ninguno de estos criterios.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que

- cese de manera inmediata toda acción de intervención, vigilancia o sabotaje sobre las comunicaciones digitales de Alina Bárbara López Hernández;

-  restablezca el acceso a su línea telefónica móvil, interrumpido desde 2023 sin justificación legal transparente;

- identifique y haga responsables a los funcionarios o agencias estatales que ejecutaron u ordenaron la clonación de su cuenta de WhatsApp;

- garantice condiciones efectivas para el ejercicio libre y seguro de la libertad de expresión, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales que el propio Estado ha suscrito.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

https://x.com/iclep   

Email: observatorio@iclep.org

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