Berta Soler, Ángel Moya y María Cristina Labrada. Fotos tomadas de sus redes sociales.
Por ICLEP
Apr 21, 2026 | 8:45 AM
La Habana, Cuba — 21/04/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente hechos represivos ocurridos los días 19 y 20 de abril en La Habana, que constituyen una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión y del derecho a la práctica religiosa en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Berta Soler Fernández, líder de las Damas de Blanco y su esposo, el opositor Ángel Moya fueron objeto de cerco domiciliario, al igual que María Cristina Labrada integrante de las Damas de Blanco, detención sin orden judicial, traslado forzado, interrogatorio extrajudicial, amenazas directas y bloqueo de servicios de telecomunicaciones, como represalia por su activismo pacífico, su presencia en redes sociales y su asistencia a servicios religiosos por la libertad de los presos politicos en Cuba.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
El 19 de abril, agentes de la Dirección de Seguridad del Estado (DSE) y de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), incluyendo personal de civil y patrulla uniformada, desplegaron un operativo en la esquina de Cortina y Milagros con el fin de impedir la participación de María Cristina Labrada en la misa dominical. De forma simultánea, Berta Soler Fernández y Ángel Moya fueron sitiados en la sede nacional de las Damas de Blanco, en el municipio de Lawton, por un operativo combinado de la Seguridad del Estado y la PNR que incluía carro patrulla.
El 20 de abril, alrededor de las 10:00 a.m., Berta Soler Fernández y Ángel Moya fueron arrestados en la Avenida Luyanó, entre Concha y Porvenir, por un operativo combinado de la Seguridad del Estado y la PNR en el que participaron agentes paramilitares. Ambos fueron trasladados por separado en patrullas hacia la Unidad de Policía de Aguilera.
En esa unidad, un oficial de la Seguridad del Estado que se identificó como Teniente Coronel Paulo, jefe de la Sección 21, ordenó el registro de las pertenencias de ambos y los interrogó por separado. Durante el registro de las pertenencias de Berta Soler, el oficial cuestionó el uso de ropa blanca para asistir a la iglesia y ordenó que se le fotografiara. En el marco del interrogatorio, el oficial amenazó a ambos detenidos con las siguientes expresiones: "No habrá espacio ni tribuna para ustedes, si los americanos invaden a Cuba”. Asimismo, les recordó que estaban bajo un proceso investigativo y que podían ser encarcelados por tener medida cautelar de prisión domiciliar activa y por ser deudores de multas.
A Berta Soler se le preguntó si tenía interés de viajar a Estados Unidos a ver a sus nietos y si regresaría. También se le señaló que su actividad en redes sociales y su asistencia a la iglesia podían ser motivo de privación de libertad. El oficial manifestó expresamente que no permitiría que ninguna mujer de la organización asistiera de lunes a sábado a misas en las iglesias.
Concluido el interrogatorio, Berta Soler fue trasladada a la Unidad de Policía del Cotorro y Ángel Moya a la de Guanabacoa, donde ambos permanecieron recluidos en celdas junto a personas detenidas por delitos comunes hasta las 7:45 p.m., hora en que fueron liberados por separado en las inmediaciones de la sede nacional de las Damas de Blanco en Lawton. Al momento de su liberación, ambos se encontraban sin servicio de internet ni telefonía celular, bloqueados por orden de la Seguridad del Estado a través de ETECSA.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
Este caso involucra tres víctimas. Los indicadores de violación, correspondientes a la libertad de expresión, se desglosan por persona:
Berta Soler Fernández
- Detención arbitraria: Arresto sin orden judicial en la vía pública.
- Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: Amenazas directas verbales durante el interrogatorio sobre posible encarcelamiento; interrogatorio extrajudicial por parte de la Seguridad del Estado; y vigilancia intimidatoria sostenida a la sede de las Damas de Blanco.
- Restricciones en el espacio digital — Corte de servicios de internet y telefonía por orden de la Seguridad del Estado a través de ETECSA.
Ángel Moya
- Detención arbitraria: Arresto sin orden judicial en la vía pública.
- Ataques, amenazas y agresiones psicológicas: Amenazas directas verbales durante el interrogatorio; interrogatorio extrajudicial por parte de la Seguridad del Estado; y vigilancia intimidatoria sostenida a la sede de las Damas de Blanco.
- Restricciones en el espacio digital: Corte de servicios de internet y telefonía por orden de la Seguridad del Estado a través de ETECSA.
María Cristina Labrada
- Ataques, amenazas y agresiones psicológicas — Vigilancia intimidatoria directa destinada a disuadir el ejercicio de la libertad religiosa.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a expresarse, a asociarse y a practicar la religión en Cuba.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 54: Garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Los operativos de cerco y la detención tienen como finalidad directa suprimir esta libertad como represalia por la actividad pública de las víctimas.
Artículo 57: Reconoce el derecho a profesar y practicar la religión de preferencia. Los operativos del 19 y 20 de abril impidieron deliberadamente el acceso a la misa, y el interrogador amenazó explícitamente con impedir a las miembras de la organización asistir a la iglesia.
Artículo 56: Reconoce el derecho de reunión y asociación con fines lícitos y pacíficos. El cerco sistemático de la sede de las Damas de Blanco y la detención de sus integrantes tienen por objeto neutralizar el ejercicio de este derecho.
Artículo 46: Garantiza el derecho a la libertad. La detención sin orden judicial y el traslado forzado vulneran este derecho de forma directa.
Artículo 52: Reconoce la libertad de tránsito. El cerco policial impidió el libre desplazamiento de las víctimas.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9: Prohíbe la detención arbitraria. Berta Soler y Ángel Moya fueron arrestados en la vía pública sin orden judicial ni causa legal verificable.
Artículo 18: Garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y su manifestación pública. Los hechos documentados constituyen una interferencia coercitiva directa sobre el ejercicio de este derecho.
Artículo 19: Protege la libertad de opinión y expresión, incluida la difusión de información. La amenaza explícita del interrogador sobre la actividad en redes sociales como motivo de encarcelamiento vulnera este artículo.
Artículo 20: Reconoce el derecho a la reunión y asociación pacíficas. El operativo combinado de la DSE y la PNR tuvo como objetivo impedir la actividad colectiva de la organización.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9.1: Prohíbe la detención arbitraria y establece que nadie puede ser privado de libertad salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al debido proceso. El arresto de Soler y Moya no cumplió ninguna de estas condiciones.
Artículo 18: Garantiza la libertad de conciencia y religión sin medidas coercitivas. El despliegue policial para impedir la asistencia a la misa constituye una medida coercitiva directa sobre el ejercicio de este derecho.
Artículo 19.1 y 19.2: Protegen el derecho a no ser molestado a causa de opiniones y a la libre difusión de información. Las amenazas proferidas durante el interrogatorio vincularon explícitamente la actividad en redes sociales con la posibilidad de encarcelamiento, configurando una violación de ambos numerales.
Artículo 21: Reconoce el derecho de reunión pacífica. Los operativos descritos restringieron de manera operativa y sostenida el ejercicio de este derecho por parte de las integrantes de las Damas de Blanco.
Los hechos documentados revelan el uso sistemático de la estructura policial y de seguridad del Estado como instrumento de supresión del activismo pacífico, la expresión pública y la práctica religiosa. La invocación de medidas cautelares, deudas de multas y procesos investigativos activos como fundamento de la detención indica la instrumentalización del sistema legal para mantener a las víctimas en un estado permanente de vulnerabilidad jurídica. El corte simultáneo de telecomunicaciones tras la detención añade una dimensión de aislamiento informativo deliberado que agrava la situación.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano
- el cese inmediato de los operativos de cerco, vigilancia y detención contra integrantes de las Damas de Blanco y otros ciudadanos que ejercen pacíficamente su derecho a la expresión, la asociación y la práctica religiosa;
- el levantamiento de las medidas cautelares de carácter restrictivo impuestas sin fundamento desde hace meses contra Berta Soler y Ángel Moya;
- la restitución inmediata de los servicios de telecomunicaciones bloqueados; y el fin de las amenazas de encarcelamiento como instrumento de disuasión política.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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