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Preso político Alexander Fábregas Rodríguez: 69 días de aislamiento prolongado en celda de castigo

Alexander Fábregas Milanés. Foto tomada de su perfil en Facebook.

Por ICLE

Apr 20, 2026 | 7:45 AM


Santa Clara, Villa Clara, Cuba — 19 de abril de 2025. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un hecho represivo de gravedad extrema ocurrido en la prisión El Pre, municipio de Santa Clara, provincia de Villa Clara, desde el 10 de febrero, que constituye una violación directa e ininterrumpida a los derechos fundamentales de Alexander Fábregas Rodríguez, preso político sancionado a siete años de prisión como represalia por el ejercicio de su libertad de expresión.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo y corroborada por fuentes familiares a la organización Cubalex y la activista Tania Tasé, Fábregas Rodríguez fue sometido a aislamiento en celda de castigo como represalia directa por exigir atención médica urgente para otro preso político. A la fecha de esta alerta, acumula 69 días consecutivos de aislamiento en una celda de castigo, cifra que cuadruplica el umbral de 15 días que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) califican como aislamiento prolongado, constitutivo de trato cruel, inhumano o degradante.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:

El pasado 10 de febrero Alexander Fábregas Rodríguez exigió verbalmente ante las autoridades carcelarias atención médica urgente para el preso político Gregorio Rafael Acuña, quien padece diabetes y presentaba gangrena en un pie. La intervención de Fábregas Rodríguez derivó en que Acuña fuera finalmente operado —con amputación parcial del pie— y trasladado al centro hospitalario Guamajal.

De acuerdo con la activista Tania Tasé, como consecuencia directa de esa denuncia, el Mayor Alexei Martínez, funcionario de la prisión El Pre en Santa Clara, impulsó el traslado de Fábregas Rodríguez a celda de castigo, donde permanece desde hace 69 días consecutivos a la fecha de esta alerta. Según información documentada, la orden de mantener el aislamiento fue emitida por el Coronel Alfredo Gómez Guerra, máximo responsable del Órgano de Prisiones de la provincia de Villa Clara. El Teniente Coronel José Cantillo Guez, director de la prisión El Pre, ha sido señalado por fuentes internas como responsable directo del régimen de maltrato físico y humillación sistemática aplicado a los reclusos.

La organización Cubalex documentó que la familia de Fábregas Rodríguez ha denunciado incomunicación, vigilancia constante y visitas bajo estricta supervisión, condiciones que agravan el riesgo para su integridad física y mental bajo custodia estatal.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación a la libertad de expresión bajo los siguientes indicadores:

Uso abusivo del poder estatal: Las autoridades penitenciarias han instrumentalizado su posición institucional para imponer el traslado a celda de castigo, restringir visitas familiares y mantener al preso político incomunicado en violación de los derechos penitenciarios reconocidos internacionalmente.

Agresiones físicas: El aislamiento prolongado de 69 días consecutivos en celda de castigo, con restricción de comunicación e incomunicación familiar, es clasificado por las Reglas Mandela (Regla 44) como trato cruel, inhumano o degradante, asimilable a tortura física y psicológica bajo estándares internacionales.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a petición y la denuncia de condiciones inhumanas en los centros penitenciarios cubanos.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que los hechos documentados contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 40: La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos constitucionales. El aislamiento prolongado en celda de castigo como represalia por una denuncia legítima viola directamente este principio.

Artículo 46: Toda persona tiene derecho a la vida, la integridad física y moral. El aislamiento de 69 días con incomunicación y restricción de visitas atenta contra la integridad física y moral de Fábregas Rodríguez bajo custodia estatal.

Artículo 51: Las personas no pueden ser sometidas a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. El aislamiento prolongado documentado en este caso excede todo estándar reconocido y constituye un trato cruel, inhumano y degradante bajo el propio texto constitucional cubano.

Artículo 54: El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La condena original de Fábregas Rodríguez y el agravamiento de su situación por exigir atención médica verbalmente son represalias por el ejercicio de este derecho.

Artículo 60: El Estado garantiza el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y el cumplimiento de las normas para su tratamiento en establecimientos penitenciarios. Las condiciones documentadas contravienen esta obligación de forma directa.

Artículo 61: Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades. Fábregas Rodríguez ejerció ese derecho al exigir atención médica para Gregorio Rafael Acuña; su sanción con aislamiento prolongado constituye represalia directa contra ese ejercicio.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sesenta y nueve días en celda de castigo con incomunicación superan ampliamente el umbral internacional de aislamiento prolongado establecido en las Reglas Mandela (Regla 44: 15 días consecutivos).

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. La condena por transmisión en redes sociales y el castigo por exigir verbalmente atención médica constituyen restricciones al ejercicio de este derecho en su dimensión individual y de denuncia.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El aislamiento de 69 días con incomunicación y restricción de visitas satisface el umbral de trato inhumano o degradante conforme a la interpretación del Comité de Derechos Humanos de la ONU y las Reglas Mandela.

Artículo 10.1: Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Las condiciones documentadas contravienen esta obligación de forma directa y verificable.

Artículo 19.2: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. La condena original y el agravamiento de las condiciones de reclusión como represalia por denuncias verbales restringen este derecho sin justificación admisible bajo el Pacto.

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela, 2015), adoptadas por la Asamblea General mediante resolución A/RES/70/175, establecen en su Regla 44 que el aislamiento que supera los 15 días consecutivos constituye "aislamiento prolongado" y está prohibido como trato cruel, inhumano o degradante. Los 69 días documentados en el caso de Fábregas Rodríguez cuadruplican ese límite, configurando un escenario de tortura institucionalizada bajo estándares internacionales vinculantes.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano:

- El cese inmediato e incondicional del aislamiento en celda de castigo de Alexander Fábregas Rodríguez y su reintegración al régimen penitenciario ordinario.

- La garantía de su integridad física y mental, el acceso a atención médica, la reanudación sin restricciones de las visitas familiares y el levantamiento de toda medida de incomunicación.

- La liberación de Alexander Fábregas Rodríguez y de todos los presos políticos cubanos sancionados por ejercer su libertad de expresión.

- El cese de toda represalia contra reclusos que denuncian condiciones inhumanas o exigen atención médica para otros detenidos.

- La garantía de condiciones dignas de reclusión para Yanquiel Villavicencio Balmaseda y Gregorio Rafael Acuña, cuyas vidas se encuentran en riesgo documentado.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas —especialmente al Relator Especial sobre la Tortura, al Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos y al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria—, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de la libertad de expresión, para que:

- den seguimiento urgente a este caso y a la situación de los presos políticos cubanos bajo condiciones de aislamiento,

- exijan responsabilidades al Estado cubano por las condiciones documentadas en la prisión El Pre y en otros centros de reclusión, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión, el debido proceso y las condiciones penitenciarias en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Denunciar condiciones inhumanas, exigir atención médica y difundir información son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.


Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

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