Yosmany Mayeta Labrada. Foto tomada de su perfil en Facebook.
Por ICLEP
May 13, 2026 | 7:45 AM
Washington D.C. — 13/05/ 2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 8 de mayo a través de WhatsApp (entorno digital), que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Yosmany Mayeta Labrada, periodista independiente cubano, fue objeto de amenazas directas transmitidas a través de WhatsApp desde un número telefónico cubano, como represalia por su cobertura periodística sobre un incidente de tráfico en el que está implicado Juan Guillermo Almeida, hijo del fallecido comandante del régimen Juan Almeida Bosque.
Hechos documentados
Según el testimonio directo del periodista Yosmany Mayeta Labrada, documentado y publicado por el propio afectado a través de sus redes sociales, durante días previos al incidente Mayeta Labrada había publicado de forma sostenida información periodística sobre un accidente de tránsito en el que se encontraba implicado Juan Guillermo Almeida, en el cual falleció una persona tras ser impactada por el vehículo que este conducía.
Ante esas publicaciones, Juan Juan Almeida —hermano de Juan Guillermo— intervino mediante una transmisión en vivo en Facebook para afirmar que su hermano no iba al volante al momento del accidente, pero que respondería como "hombre" por lo ocurrido.
En ese contexto, el 8 de mayo a las 10:55 de la noche, el periodista recibió amenazas a través de la plataforma WhatsApp desde el número cubano (+53) 5 9568243, identificado en esa plataforma bajo el nombre de usuario "Liova". El contacto se inició con una llamada directa que Mayeta Labrada no respondió; a continuación, el remitente envió un mensaje escrito y realizó una segunda llamada por la misma vía. El mensaje recibido contenía la siguiente amenaza explícita: "Te tocaremos la puerta de tu casa a las 10:00 de la mañana”.
El periodista señaló en su denuncia pública que existen indicios de que la persona detrás de ese número es allegada a Juan Guillermo Almeida y opera presuntamente vinculada a la Seguridad del Estado y al servicio de funcionarios del régimen cubano. Ante esta situación, Mayeta Labrada declaró públicamente que, si algo le ocurriera a él en Estados Unidos o a sus familiares en Cuba, responsabilizaría directamente a la persona detrás de ese número y a Juan Guillermo Almeida.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo el indicador:
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas
Subindicadores aplicables: amenazas directas o indirectas, verbales o escritas: El empleo del entorno digital como vector de intimidación, la naturaleza explícita del mensaje recibido —que incluye una referencia concreta al domicilio de la víctima— y el contexto de cobertura periodística activa que lo precede configuran un patrón de hostigamiento selectivo orientado a frenar el ejercicio informativo de Mayeta Labrada. El hecho de que la amenaza provenga de un número con prefijo cubano activo en WhatsApp, presuntamente vinculado al entorno de una figura con conexiones declaradas a la Seguridad del Estado cubana, agrava la dimensión institucional de la agresión, aun cuando el periodista se encuentre fuera del territorio de Cuba.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 46: reconoce el derecho de toda persona a la vida, la integridad física y moral, la libertad y la seguridad. Las amenazas explícitas dirigidas al domicilio del periodista vulneran directamente su integridad moral y su derecho a la seguridad personal.
Artículo 48: garantiza el derecho al respeto de la intimidad personal y familiar, la propia imagen y el honor. La amenaza dirigida al entorno doméstico de la víctima constituye una violación de su esfera privada y de la de su familia.
Artículo 54: el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La amenaza recibida tiene como finalidad directa disuadir al periodista de continuar ejerciendo su labor informativa.
Artículo 55: reconoce la libertad de prensa. Al coaccionar a un periodista en represalia por su cobertura de un hecho de interés público, el Estado —a través de actores presuntamente vinculados a sus estructuras de seguridad— actúa en sentido contrario a esta garantía constitucional.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 3: toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Las amenazas explícitas contra Mayeta Labrada y sus familiares constituyen una violación de este derecho fundamental.
Artículo 12: nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia o su domicilio. La amenaza de presentarse en el domicilio del periodista configura precisamente una injerencia intimidatoria en su esfera privada y familiar.
Artículo 19: todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que incluye el derecho de investigar, recibir y difundir información por cualquier medio. Las amenazas recibidas tienen como propósito explícito inhibir el ejercicio de este derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9(1): todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Las amenazas directas al domicilio del periodista y a sus familiares en Cuba constituyen un atentado contra su seguridad personal.
Artículo 17: nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia o su domicilio. El mensaje amenazante que hace referencia explícita a la ubicación del domicilio de la víctima viola este artículo de manera directa.
Artículo 19: toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. El hostigamiento con propósito intimidatorio hacia un periodista en ejercicio activo de esa libertad constituye una restricción ilegítima de este derecho.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano que
- cese de manera inmediata cualquier acción de hostigamiento, intimidación o amenaza contra el periodista Yosmany Mayeta Labrada, independientemente de que dichas acciones se ejecuten fuera del territorio nacional;
- que investigue la identidad de la persona responsable del número (+53) 5 9568243 y tome las medidas correspondientes conforme al derecho aplicable; y
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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