Ángel Cuza. Foto tomada de su perfil en Facebook.
Por ICLEP
May 1, 2026 | 7:55 AM
La Habana, Cuba — 01/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 30 de abril en el municipio Playa, La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Ángel Cuza, periodista independiente y ex preso político, fue objeto de una detención violenta ejecutada mediante un operativo encubierto, con empleo de fuerza física y sin identificación oficial de los agentes actuantes, como represalia por su labor crítica e informativa continuada frente al sistema político cubano.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
Los hechos fueron denunciados públicamente por la activista Keilylli De La Mora a través de sus redes sociales, quien señaló que Ángel Cuza se encontraba en la esquina de la calle Novena cuando fue introducido por la fuerza en un vehículo Geely de color gris. De La Mora indicó que durante la intervención Cuza recibió golpes, y que su hija intentó aferrarse a los agentes de la Seguridad del Estado sin que estos interrumpieran el operativo.
El relato fue corroborado y ampliado por Ana Castillo, ex esposa de Cuza, en declaraciones ofrecidas a Martí Noticias. Según su testimonio, los hechos ocurrieron cuando Ángel Cuza se encontraba frente a su domicilio conversando con su hija. De manera repentina apareció un vehículo particular de color gris cuyos ocupantes lo introdujeron por la fuerza en el automóvil. La menor gritó pidiendo que no se llevaran a su padre. Los agentes actuantes ignoraron sus llamados, golpearon a Cuza, lo sujetaron por el cuello y le rompieron los espejuelos antes de trasladarlo a destino desconocido.
Hasta el momento de emisión de esta alerta, no existe información oficial sobre los motivos del arresto, los cargos imputados ni el paradero de Ángel Cuza, lo que agrava la preocupación en torno a su integridad física. Su familia y allegados permanecen sin noticias desde el momento de la detención. El vehículo utilizado no presentaba identificación oficial ni correspondía a una patrulla policial, lo que plantea interrogantes adicionales sobre la legalidad del procedimiento.
El arresto se produce en el marco de una jornada de represión generalizada reportada por múltiples fuentes independientes con motivo de la conmemoración oficialista del 1 de mayo, durante la cual han sido detenidos y amenazados otros activistas y periodistas.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicadores ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de prensa, bajo los indicadores:
Detención arbitraria. El operativo ejecutado el 30 de abril de 2026 constituye una privación de la libertad física sin que mediara orden judicial visible, justificación legal comunicada o cumplimiento del debido proceso. Se activan los subindicadores: arresto de corta duración sin orden judicial —dado que la duración en custodia y las condiciones permanecen sin confirmar al cierre de esta alerta— y secuestro y/o desaparición forzosa, en tanto la víctima fue trasladada en un vehículo particular sin identificación oficial, sin que su familia ni allegados hayan sido notificados sobre su ubicación o situación legal, configurando los elementos característicos de una desaparición forzada de facto.
Agresiones físicas. Durante la detención, los agentes actuantes emplearon fuerza corporal directa contra la víctima. Se activa el subindicador: golpes, empujones y/o lesiones corporales, documentados mediante el testimonio de Ana Castillo, quien describió que Cuza fue golpeado, sujetado por el cuello y sus espejuelos fueron rotos como resultado del uso de la fuerza durante el arresto.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 94: Garantiza que ninguna persona puede ser detenida o privada de su libertad sin causa legalmente justificada y sin que se cumplan los procedimientos establecidos. La detención de Cuza mediante un vehículo civil sin identificación oficial, sin comunicación de cargos ni notificación a familiares, contradice directamente esta garantía constitucional.
Artículo 95: Reconoce que toda persona detenida o presa tiene derecho a ser informada, en el momento de su detención, de las razones que la motivan y a conocer la autoridad que la ordena. Ninguno de estos elementos fue observado en el operativo documentado.
Artículo 48: Reconoce el derecho a la integridad personal y prohíbe toda forma de trato degradante o violencia sobre la persona. El empleo de fuerza física —golpes y sujeción por el cuello— durante la detención constituye una vulneración directa de este precepto.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 3: Reconoce el derecho de toda persona a la vida, la libertad y la seguridad. La detención violenta y sin garantías de Cuza vulnera su derecho a la libertad y a la seguridad personal.
Artículo 9: Prohíbe el arresto, la detención o el destierro arbitrarios. El operativo documentado, ejecutado sin orden judicial y sin comunicación de cargos, constituye una detención arbitraria en los términos de este artículo.
Artículo 19: Garantiza el derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluida la libertad de investigar y difundir informaciones e ideas por cualquier medio. La detención de Cuza, periodista independiente con historial documentado de represalias por su labor informativa, constituye una represalia directa contra el ejercicio de este derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9: Garantiza el derecho a la libertad y seguridad personales, y prohíbe la detención arbitraria. Establece que toda persona detenida debe ser informada de las razones de su detención, y que esta debe ser sometida sin demora ante la autoridad judicial competente. Ninguna de estas condiciones fue satisfecha en el presente caso.
Artículo 7: Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. El uso de fuerza física —golpes, sujeción por el cuello— durante el arresto del periodista constituye un trato que contradice las obligaciones asumidas por Cuba al ratificar este instrumento internacional.
Artículo 19: Protege la libertad de expresión e información. La detención de un periodista independiente en el contexto de una jornada de represión generalizada implica una interferencia ilegítima del Estado cubano con este derecho.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- la liberación inmediata e incondicional de Ángel Cuza;
- la divulgación pública e inmediata de su paradero y situación legal;
- la garantía del acceso de Cuza a representación legal y comunicación con su familia; y
- el fin de toda forma de represalia contra el ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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