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Arrestan a doctora cubana por fotografiar un cartel antigubernamental en Cárdenas

Cartel antigubernamental que fotografió la doctora antes de ser detenida. Foto: Facebook / Christian Arbolaez.

Por ICLEP

May 18, 2026 | 7:50 PM


Matanzas, Cuba — 18/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 15 de mayo en Santa Marta, municipio de Cárdenas, provincia de Matanzas, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Sordey Ballester Horta, ciudadana cubana, médica dermatóloga, fue objeto de detención arbitraria como represalia por fotografiar un cartel antigubernamental aparecido en la vía pública en la localidad de Santa Marta.

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, el 15 de mayo, en horas de la mañana, la doctora Sordey Ballester Horta se encontraba en una parada de transporte público en Santa Marta, municipio de Cárdenas, provincia de Matanzas, a la espera de un medio de transporte para trasladarse al hospital de Cárdenas, donde ejerce como médica dermatóloga.

En ese contexto, fotografió con su teléfono móvil un cartel que había aparecido en el lugar con la consigna "ABAJO LA DICTADURA". Poco después, varios oficiales de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) la interceptaron y procedieron a detenerla, por dicha fotografía. Ante la pregunta de la doctora Ballester Horta sobre el motivo de su detención, los agentes respondieron que se encontraba "en el lugar y el momento equivocado". Fue trasladada y permaneció detenida en una unidad policial, quedando impedida de acudir a su centro de trabajo ese día.

La denuncia fue realizada públicamente a través de redes sociales por Christian Arbolaez. La cuñada de la detenida, Annay Aríz Hernández, declaró en los comentarios a su publicación: "lo más importante no es el hecho de detener a quien no tiene culpas; lo más triste es que creen que por haber cometido tal acto atraparon a una delincuente", y reafirmó la intachable conducta de su cuñada. Su hermano, Juan Carlos Ballester Horta, declaró por la misma vía: "mi hermana por tomar una foto a un cartel la llevan detenida, una doctora de ese país". Ambos testimonios coinciden en que la detenida no realizaba ninguna actividad ilícita ni representaba amenaza alguna, y que la detención respondió exclusivamente al acto de fotografiar un mensaje crítico en el espacio público.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Detención arbitraria Arresto sin orden judicial. La doctora Sordey Ballester Horta fue privada de su libertad de manera inmediata, sin que mediara orden judicial alguna, sin fundamento legal verificable y sin que se le informaran cargos concretos. La detención tuvo como causa directa y documentada el acto de fotografiar un mensaje político en la vía pública, actividad protegida por el derecho a la libre expresión.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 47: Garantiza que nadie puede ser detenido sino en los casos y con las formalidades que establece la ley. La detención de la doctora Ballester Horta se produjo sin orden judicial, sin comunicación de cargos formales y sin justificación legal válida, en abierta contradicción con esta disposición.

Artículo 54: Reconoce el derecho de los ciudadanos cubanos a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La fotografía de un cartel en la vía pública constituye un acto de recepción y registro de información de naturaleza pública, amparado en este derecho, que el Estado penalizó de facto mediante la detención.

Artículo 95: Prohíbe la detención arbitraria y reconoce el derecho de toda persona a ser informada de las razones de su detención. La víctima no recibió motivación legal alguna: la respuesta policial fue que estaba "en el lugar y el momento equivocado", lo que evidencia la ausencia de causa jurídica legítima.

 

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9: Establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. La detención de Sordey Ballester Horta careció de base legal, de orden judicial y de causa proporcionada, configurando una detención arbitraria en los términos de este artículo.

Artículo 19: Reconoce el derecho de toda persona a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo el derecho a investigar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio. Fotografiar información de circulación pública constituye un ejercicio directo de este derecho, cuya represalia por parte del Estado cubano lo vulnera de manera manifiesta.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9: Establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, y que nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias; nadie podrá ser privado de su libertad salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta. La actuación policial documentada en este caso viola directamente este artículo, al no haberse observado ninguno de los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Artículo 19: Consagra el derecho a la libertad de expresión e información. Su párrafo segundo protege expresamente la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Cualquier restricción a este derecho debe estar prevista en la ley, ser necesaria y proporcional, condiciones que no se cumplen en el presente caso, donde la represalia recayó sobre el simple acto de fotografiar un mensaje en la vía pública.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano

- la liberación inmediata e incondicional de la doctora Sordey Ballester Horta,

- el cese de toda acción judicial o administrativa derivada de este hecho, y

- una explicación pública sobre el fundamento legal invocado para proceder a su arresto.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

https://x.com/iclep   

Email: observatorio@iclep.org

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