Mileidis Maceo Quiñones y Edilkis León Giraudi. Fotos: Redes sociales.
Por ICLEP
May 21, 2026 | 2:05 PM
Santiago de Cuba, Cuba — 21/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido en Palmarito de Cauto, municipio de Mella, provincia Santiago de Cuba, que se registra en la fecha de la denuncia 17 de mayo y que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Mileidis Maceo Quiñones, Edilkis León Giraudis y Oneida Quiñones, activistas de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), fueron objeto de peticiones fiscales con penas de hasta 13 años de privación de libertad en el marco de un proceso penal con dilación injustificada y medidas cautelares desproporcionadas, como represalia por su participación en una manifestación pacífica para exigir el restablecimiento del servicio eléctrico.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP:
Según denuncia de Elba León Giraudis, hermana de una de las acusadas, recogida por Martí Noticias el 17 de mayo, la Fiscalía del municipio de Mella notificó recientemente las peticiones fiscales correspondientes al proceso penal contra tres activistas de UNPACU como consecuencia de su participación en la protesta del 15 de noviembre de 2024 en Palmarito de Cauto.
La Fiscalía solicita 13 años de privación de libertad para Mileidis Maceo Quiñones, 8 años para Edilkis León Giraudis y 5 años para Oneida Quiñones, bajo los presuntos delitos de desórdenes públicos y daños. Al momento de la publicación de esta alerta, la vista oral no ha sido programada.
Como contexto de los hechos que originaron el proceso, el 15 de noviembre de 2024 decenas de residentes del poblado de Palmarito de Cauto salieron a las calles haciendo sonar calderos para exigir la restitución del servicio eléctrico. La manifestación fue reprimida por agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y miembros de las Brigadas de Respuesta Rápida, quienes recurrieron a agresiones verbales contra los participantes. En respuesta, algunos manifestantes lanzaron piedras, alcanzando una de ellas una patrulla policial.
La Fiscalía del municipio de Mella rechazó en dos ocasiones consecutivas las solicitudes de cambio de medida cautelar presentadas por los abogados defensores, cuyo objetivo era que las acusadas pudieran aguardar el juicio en libertad. Como resultado, Mileidis Maceo Quiñones y Edilkis León Giraudis permanecen recluidas en la cárcel de mujeres de la provincia de Santiago de Cuba en calidad de prisionero preventiva. Oneida Quiñones cumple prisión domiciliaria como medida cautelar hasta que la sentencia sea firme.
En relación con Rafael Borrero Torres, otro joven involucrado en los mismos hechos, las autoridades resolvieron la exoneración de todos los cargos, presuntamente en razón de su minoría de edad al momento de los hechos.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:
Mileidis Maceo Quiñones
Uso abusivo del poder estatal: Apertura de proceso penal con petición fiscal de 13 años de privación de libertad por el ejercicio del derecho a la protesta pacífica. Aplicación de un marco jurídico contrario a los estándares internacionales de libertad de expresión y reunión, instrumentalizado para castigar la disidencia y el activismo cívico.
Edilkis León Giraudis
Uso abusivo del poder estatal: Apertura de proceso penal con petición fiscal de 8 años de privación de libertad, sustentada en los mismos tipos penales, como represalia por la participación en una protesta motivada por la crisis del servicio eléctrico. Aplicación de un marco jurídico contrario a los estándares internacionales de libertad de expresión y reunión.
Oneida Quiñones
Uso abusivo del poder estatal: Apertura de proceso penal con petición fiscal de 5 años de privación de libertad por participación en protesta pública. Aplicación de un marco jurídico contrario a los estándares internacionales de libertad de expresión y reunión.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 56: Reconoce el derecho de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos. La persecución penal de las tres activistas por su participación en una manifestación de protesta pacífica viola directamente este precepto, al criminalizar una forma de ejercicio cívico constitucionalmente reconocida.
Artículo 94: Establece las garantías del debido proceso, incluyendo el derecho a la defensa, a ser juzgado sin dilaciones injustificadas y a que las medidas cautelares sean proporcionales y revisables. La dilación procesal, la denegación reiterada del cambio de medida cautelar y la ausencia de fecha para la vista oral constituyen vulneraciones directas a estas garantías.
Artículo 95: Prohíbe la prisión preventiva arbitraria y exige su adecuación al principio de proporcionalidad. El mantenimiento en prisión preventiva de dos de las acusadas, a pesar de las solicitudes de medidas alternativas, contraviene este principio.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19: Garantiza la libertad de opinión y de expresión. La protesta como manifestación pública del pensamiento político y de la inconformidad ciudadana es una forma de ejercicio de este derecho, y su criminalización constituye una restricción ilegítima.
Artículo 11: Establece la presunción de inocencia y el derecho a un proceso justo con todas las garantías necesarias. Las peticiones fiscales desproporcionadas y la dilación en la fijación de la vista oral son incompatibles con las garantías de un juicio justo.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19: Protege la libertad de expresión, incluida la libertad de manifestar opiniones sobre asuntos de interés público. Solo admite restricciones expresamente previstas por ley, necesarias y proporcionales, condiciones que las tipificaciones aplicadas no satisfacen.
Artículo 9: Prohíbe la detención o prisión arbitrarias y establece el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad. La situación procesal de Mileidis Maceo y Edilkis León, en prisión preventiva sin fecha de juicio, contraviene este artículo.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano
- la liberación inmediata de Mileidis Maceo Quiñones y Edilkis León Giraudis y el cese de la medida cautelar de prisión domiciliaria impuesta a Oneida Quiñones;
- el sobreseimiento de todos los cargos contra las tres activistas; y
- el respeto irrestricto al derecho a la protesta pacífica, a las garantías del debido proceso y a los estándares internacionales de proporcionalidad en el uso del poder punitivo del Estado.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
Canales oficiales del ICLEP
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