Yeris Curbelo Aguilera. Foto tomada de su perfil en Facebook.
Por ICLEP
May 26, 2026 | 7:40 PM
Caimanera, Cuba — 26/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el 24 de mayo en Caimanera, provincia de Guantánamo, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.
De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Yeris Curbelo Aguilera, reportero independiente y colaborador de la agencia Palenque Visión y del medio CubaNet, fue objeto de un acto de repudio organizado, agresión física con objetos contundentes y hostigamiento extensivo a su entorno familiar, como represalia por su labor periodística por la que cumplió dos años de prisión tras cubrir las protestas populares ocurridas en Caimanera en mayo de 2023.
Hechos documentados
Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, con base en la denuncia formulada por Rolando Rodríguez Lobaina, director de la agencia Palenque Visión, y difundida por el medio independiente CubaNet:
El 24 de mayo, Yeris Curbelo Aguilera recuperó su libertad tras cumplir íntegramente una condena de dos años de prisión, sin haber accedido a beneficio penitenciario alguno ni a libertad condicional. La condena fue impuesta por el presunto delito de "lesiones leves" en el marco de un proceso judicial que el propio Rodríguez Lobaina, fuente directa de la denuncia, calificó expresamente como "amañado" y dirigido por la Seguridad del Estado, en represalia por la cobertura periodística que Curbelo realizó de las protestas ocurridas en Caimanera en mayo de 2023 —una de las manifestaciones antigubernamentales más significativas registradas en la Isla tras el 11 de julio de 2021. De acuerdo con el testimonio de Rodríguez Lobaina, Curbelo había sido previamente agredido en la vía pública por un grupo de personas que lo hirieron con machetes; no obstante, durante el proceso judicial posterior, en lugar de ser reconocido como víctima, fue condenado.
La misma noche de su liberación, alrededor de las 21:00 horas, una turba movilizada por simpatizantes del régimen se presentó frente a la vivienda del periodista. Durante el acto, los participantes lanzaron piedras contra Curbelo, impactándolo una en la boca y otra en el muslo. Según declaró Rodríguez Lobaina a CubaNet, las personas que protagonizaron el hostigamiento son las mismas que, según su testimonio, la Policía Nacional Revolucionaria y la Seguridad del Estado movilizaron e involucraron en el encausamiento previo del reportero.
El acto de hostigamiento no se limitó a la figura del periodista. Esa misma noche, según la denuncia, integrantes de la turba se desplazaron hasta el lugar de trabajo nocturno del cuñado de Curbelo y lo agredieron físicamente, con el declarado propósito de provocar la salida del periodista al exterior para facilitar una nueva detención. Rodríguez Lobaina señaló que el episodio constituye "una provocación enorme que persigue encarcelar a Yeris nuevamente, incluso privarle de su vida".
La fuente alertó también sobre la finalidad intimidatoria más amplia del operativo: "Aterrorizar a la población, alejar a la gente de Yeris (…) y también quizás enviar un mensaje a la comunidad internacional como quien dice, aquí estamos puestos y a lo que sea". Rodríguez Lobaina calificó el hostigamiento como una práctica represiva que "no tiene la lógica humana" en las actuales circunstancias de crisis y sufrimiento del pueblo cubano.
Yeris Curbelo Aguilera era conocido en Caimanera por su cobertura de temas locales y por documentar el descontento social en ese municipio próximo a la Base Naval de Guantánamo. Reportaba para Palenque Visión antes de su encarcelamiento.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)
El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de prensa, bajo los indicadores:
Víctima 1: Yeris Curbelo Aguilera
Agresiones físicas. Los participantes del acto de repudio lanzaron piedras contra el periodista, causándole impactos documentados en la boca y el muslo. Conforme a la metodología del ICLEP, se aplica el subindicador de golpes, empujones y/o lesiones corporales, en tanto las piedras fueron arrojadas deliberadamente para causar daño corporal.
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas. El acto de repudio ejecutado horas después de la liberación del periodista constituye un mítin de repudio y acoso organizado, con finalidad explícita de infundir terror y quebrar la voluntad de Curbelo y de su entorno. El hostigamiento incluye asimismo cerco social y acoso al entorno de la víctima, en tanto la turba se desplazó a agredir físicamente al cuñado del periodista en su lugar de trabajo, con el propósito declarado de provocar la salida de Curbelo y facilitar su nueva detención. La declaración pública de Rodríguez Lobaina sobre el riesgo a la vida del periodista configura además la existencia de amenazas directas o indirectas percibidas y documentadas.
Víctima 2: Cuñado de Yeris Curbelo Aguilera (identidad no divulgada en la fuente)
Agresiones físicas. Según la denuncia de Rolando Rodríguez Lobaina a Cubanet, integrantes de la turba se desplazaron hasta el lugar de trabajo nocturno del cuñado del periodista y lo agredieron físicamente. Se aplica el subindicador de golpes, empujones y/o lesiones corporales. La agresión tuvo lugar en el contexto del mismo operativo de hostigamiento y fue dirigida expresamente contra este familiar como mecanismo de presión sobre el periodista.
Ataques, amenazas y agresiones psicológicas. La agresión al cuñado en su lugar de trabajo, con el declarado propósito de provocar la salida de Curbelo al exterior para facilitar su nueva detención, constituye cerco social y acoso al entorno de la víctima, en tanto el familiar fue utilizado como objetivo instrumental dentro de una estrategia de coacción más amplia dirigida contra el periodista.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 46: Reconoce el derecho de toda persona a la vida y a la integridad física y moral. El lanzamiento deliberado de piedras contra Curbelo, con impactos corporales documentados, vulnera directamente este derecho.
Artículo 51: Prohíbe expresamente que las personas sean sometidas a torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. El acto de repudio organizado contra el periodista horas después de recuperar su libertad, con agresión física incluida, constituye un trato deliberadamente cruel y degradante.
Artículo 54: Reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La represalia ejercida contra Curbelo por su cobertura de protestas sociales viola este derecho en su dimensión más fundamental.
Artículo 55: Reconoce la libertad de prensa. El hostigamiento sistemático contra el periodista, que se prolonga más allá de su encarcelamiento, constituye una agresión continua al ejercicio independiente del periodismo.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 3: Reconoce el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. La agresión física perpetrada contra Curbelo y las amenazas implícitas a su vida vulneran este derecho de manera directa.
Artículo 5: Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. El acto de repudio organizado con violencia física contra un periodista recién liberado constituye un trato inhumano y degradante.
Artículo 12: Prohíbe los ataques a la honra y la reputación, y a la vida privada. El asedio a la vivienda del periodista y la extensión del hostigamiento a su familiar vulnera la protección del entorno doméstico y familiar.
Artículo 19: Garantiza la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho a investigar y difundir informaciones por cualquier medio. La represalia contra Curbelo por documentar las protestas de Caimanera viola este artículo en su núcleo esencial.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7: Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La agresión física con objetos contundentes y el hostigamiento organizado contra el periodista y su familiar constituyen tratos incompatibles con este artículo.
Artículo 9: Garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad personales, y prohíbe la detención arbitraria. El patrón documentado —condena fabricada seguida de nuevo operativo destinado a provocar la redetención— evidencia la utilización sistemática de la privación de libertad como herramienta de represalia.
Artículo 17: Prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada y el domicilio. El asedio a la vivienda de Curbelo y el hostigamiento a su cuñado constituyen una injerencia directa en su esfera personal y familiar.
Artículo 19: Protege la libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y difundir información. La represalia documentada contra Curbelo por su labor como reportero viola este derecho tanto en su dimensión individual como en su función social.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano
- el cese inmediato de toda forma de hostigamiento, acoso y violencia contra Yeris Curbelo Aguilera;
- la investigación transparente e imparcial de los hechos denunciados, incluida la agresión a su familiar; y la garantía de que el periodista pueda ejercer su labor informativa sin represalias de ninguna naturaleza.
El OCLE rechaza categóricamente el uso de turbas organizadas como instrumento paraestatal de represión contra comunicadores independientes, práctica que el Estado cubano tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
- den seguimiento a este caso,
- exijan responsabilidades al Estado cubano, y
- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP
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