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Trasladan al Combinado del Este al deportista Javier Ernesto Martín Gutiérrez,"El Spiderman cubano” bajo acusaciones de desorden público

Javier Ernesto Martín Gutiérrez. Foto tomada de su Instagram.

Por ICLEP

May 23, 2026 | 7:05 PM


La Habana, Cuba — 23/05/2026. El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente un nuevo hecho represivo ocurrido el día 23 de mayo en La Habana, que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión en Cuba.

De acuerdo con la información documentada por nuestra red de monitoreo, Javier Ernesto Martín Gutiérrez, conocido públicamente como "El Spiderman cubano", ciudadano y deportista de artes marciales, fue objeto de traslado forzoso al centro penitenciario de máxima seguridad Combinado del Este, sin notificación a su familia, como represalia directa por haber denunciado públicamente las agresiones sufridas bajo custodia estatal y por haber realizado una protesta pacífica en la que expresó su rechazo ante la crisis generalizada que atraviesa el país.

 

Hechos documentados

Según el registro del Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP, con base en la denuncia en redes sociales del activista El Funky y la hermana de la víctima, Yuneisy Gutiérrez, Javier Ernesto Martín Gutiérrez fue trasladado el 23 de mayo al centro penitenciario Combinado del Este, sin notificación ni consentimiento previo de su familia.

El traslado se produjo luego de que se publicara en redes sociales una carta firmada por el propio deportista, en la que documentaba las agresiones físicas sufridas durante su detención el 24 de abril—cuando fue interceptado a la salida de un entrenamiento en la esquina de 43 y 90 de La Habana por aproximadamente diez agentes que no se identificaron y que le propinaron golpes en la nuca, el oído y los genitales, y lo trasladaron en condiciones de trato degradante hasta la unidad de San Agustín y posteriormente a Villa Marista—, así como las condiciones irregulares de reclusión en ese centro: negación de atención médica oportuna, suministro de alimentos en mal estado con una pérdida de 25 libras de peso, y pérdida de pertenencias personales sin responsabilidad institucional.

En la misma carta, Martín Gutiérrez se dirigía a la Fiscalía solicitando que aceptara el cambio de medida presentado por su abogado Carlos Navarro, comprometiéndose a no realizar manifestaciones ni denuncias públicas, y declarando sentirse "decepcionado de todo".

De acuerdo con el testimonio de su hermana, la acusación que sustenta su reclusión es la de desorden público, derivada de una protesta pacífica realizada desde su vecindario en la que expresó públicamente su denuncia ante la crisis generalizada que afecta a la población cubana. Aunque los vecinos de la víctima firmaron una carta en la que negaban que el supuesto desorden público los afectó de manera directa, las autoridades rechazaron la misma.

Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del ICLEP mediante el proceso de observación y registro, seguido de análisis, clasificación, contrastación y verificación, conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.

 

Clasificación metodológica del caso (Indicador ICLEP)

El ICLEP clasifica este hecho como una violación correspondiente a la libertad de expresión bajo los indicadores:

Reclusión La reubicación de Martín Gutiérrez en el Combinado del Este bajo la figura de desorden público —en respuesta directa a una protesta pacífica y a la circulación de una denuncia pública— obedece a la instrumentalización del sistema penal para mantenerlo confinado como consecuencia del ejercicio de su libertad de expresión. Subindicador aplicable: privación de libertad en un centro penitenciario como medida provisional o condena firme.

Uso abusivo del poder estatal La apertura y sostenimiento de un proceso penal por desorden público en respuesta a una protesta pacífica, y la ejecución de un traslado punitivo como reacción a una denuncia pública, representan la instrumentalización del aparato legal y penitenciario del Estado para castigar el ejercicio de la libertad de expresión. Subindicadores aplicables: apertura de procesos penales; aplicación de marco jurídico contrario a estándares internacionales de libertad de expresión y prensa; violaciones de derechos penitenciarios o bajo custodia.

Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.

 

Marco constitucional e internacional vulnerado

El ICLEP recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.

Constitución de la República de Cuba (2019)

Artículo 54: reconoce y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El traslado punitivo ejecutado como represalia directa a la circulación de una denuncia pública viola esta garantía.

Artículo 56: reconoce el derecho de reunión y manifestación con fines lícitos y pacíficos. La acusación de desorden público aplicada sobre una protesta no violenta desconoce el contenido esencial de este artículo.

Artículo 60: establece la obligación del Estado de garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad. El traslado sin notificación a la familia y sin garantías procesales contraviene esta disposición.

Artículo 95, inciso h: garantiza a toda persona detenida el derecho a comunicarse con sus familiares con inmediatez. La ausencia de notificación previa al traslado vulnera esta garantía de forma directa.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 9: nadie puede ser arbitrariamente detenido ni puesto en prisión. El traslado forzoso sin notificación a la familia y sin sustento procesal transparente configura una medida de carácter arbitrario.

Artículo 19: toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión. La represalia penal y penitenciaria contra Martín Gutiérrez por haber difundido una denuncia pública contraviene el núcleo central de este artículo.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9: garantiza el derecho a la libertad y seguridad personal y prohíbe toda privación de libertad arbitraria. El traslado ejecutado sin notificación a la familia y como reacción a una denuncia pública no satisface los estándares de legalidad y proporcionalidad exigidos por este artículo.

Artículo 19.2: protege el derecho a la libertad de expresión. El traslado punitivo como respuesta a la circulación de una carta de denuncia constituye una restricción incompatible con los estándares del Pacto.

El traslado de Martín Gutiérrez al Combinado del Este constituye un eslabón en una cadena represiva documentada que incluye una detención violenta, condiciones de reclusión contrarias a los estándares internacionales y el uso del sistema penitenciario como mecanismo de silenciamiento. La secuencia entre la publicación de la carta de denuncia y la ejecución del traslado permite establecer con nitidez el carácter punitivo de la medida adoptada.

 

Llamado del OCLE

El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al gobierno cubano

- la liberación inmediata de Javier Ernesto Martín Gutiérrez; el cese de toda acusación penal derivada del ejercicio legítimo de la protesta pacífica y de la denuncia pública; y

- la garantía de comunicación inmediata y sin restricciones entre el detenido y su familia.

El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:

- den seguimiento a este caso,

- exijan responsabilidades al Estado cubano, y

- refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.

La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.

Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP

Canales oficiales del ICLEP

Web: https://iclep.org/

Redes Sociales: https://www.facebook.com/institutocubanoiclep/

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Email: observatorio@iclep.org

 

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